Cesión Derecho Sucesoral Venezuela
La cesión del derecho hereditario es un acto jurídico en cuya virtud un sujeto transmite a otro la titularidad de la cuota hereditaria que le ha sido deferida en virtud de testamento o de la ley.
El artículo 765 del Código Civil Venezolano, señala:
“Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas…”
El Autor Ripert-Boulanger conceptualiza a la cesión de derechos hereditarios, diciendo que:
“es una convención por la cual una llamada a recibir una sucesión cede a otra todos los derechos que pueda tener sobre los bienes del difunto, a condición de que el cesionario satisfaga en su lugar las cargas que pesan sobre ella en su carácter de heredera. Esta cesión constituye una venta cuando se realiza por un precio en dinero y una donación cuando es gratuita” (Tratado de Derecho Civil, tomo VIII, p. 171).
Por su parte el doctor Enrique Andueza Acuña, en obra nos expresa, que: para su validez es necesario que la sucesión esté abierta y una vez abierta los herederos pueden renunciarla (art. 1005 Cciv), enajenarla, o cederla o donarla a un extraño, a los demás coherederos o a alguno de ellos (art. 1004 Cciv). La cesión comprende todos los bienes corporales, todos los créditos y todas las deudas, más no la calidad de heredero. (De La Cesión de Créditos y otros Derechos, p. 67).
En su en su monografía el profesor Ángel Cristóbal Montes expresa, que esta cesión de crédito hereditario no es otra cosa que la venta de la herencia:
“Implica que sea transferido todo el patrimonio activo y pasivo tal como se ha recibido del decuyus, en suma todo el compendio mismo en el estado en que se encuentra en el momento de la apertura de la sucesión. Ahora bien, ello tiene lugar ni más ni menos por la sencilla razón de que no se venden los bienes singulares integrantes del patrimonio relicto sino el agregado hereditario considerado en forma unitaria. Es decir, la herencia como unidad compleja o universum ius. Por eso el heredero-vendedor abdica de todo lo heredado y por eso mismo el comprador adquiere los bienes y derechos y carga con las deudas y obligaciones de la herencia” (La Venta de la Herencia, p. 45).
Señalando el mismo autor sobre la formalidades de esta convención, p. 49, que: en Venezuela hay libertad de formas, no existiendo ningún concreto precepto que lo requiera en forma escrita y menos con la formalidad solemne del registro.
Sin embargo, consideramos que por el carácter consensual de la cesión de derechos hereditarios, la transmisión opera, entre partes, con la sola escritura. En cambio, frente a terceros, es necesario un mecanismo de publicidad que reemplace a lo que en materia de cesión de créditos constituye la notificación al deudor cedido. Esta publicidad se logra Registrando dicha cesión de derechos hereditarios y no existir el «deudor cedido» a quien notificar, la notificación se cumple con la presentación de la escritura en juicio.
Preceptúa el artículo 1.549 del Código Civil, que:
“La venta o cesión de crédito, de un derecho o de una acción, son perfectas y el derecho cedido se trasmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición.”
Se desprende de la norma antes transcrita, que para que sea perfecta la cesión deben concurrir en ella dos elementos: 1°) el crédito o derecho cedido, y 2°) el precio. Asimismo, la falta del precio constituye una la falta del consentimiento (Art. 1.141 CC.), que hace inexistente la cesión.
En Sentencia del 18 de junio de 1987 con ponencia del Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, la antigua Corte Suprema de Justicia, sostuvo el siguiente criterio, relacionado con la falta de estipulación del precio en la cesión de créditos:
“Es evidente, por tanto, que el precio de la cesión, por disposición expresa de la ley, constituye un elemento esencial para la existencia del acto jurídico, pues al no haber precio tampoco hay consentimiento a ese respecto, lo cual entraña la inexistencia del contrato, según lo previsto en el artículo 1,141 del Código Civil, a cuyo tenor el consentimiento de las partes es una de las condiciones requeridas para la existencia del convenio. En sentencia de fecha 30 de noviembre de 1977, al considerar un caso similar al presente, pues se trataba también de la nulidad absoluta de una cesión de crédito por falta de precio, se dejó establecido que «la inexistencia de los contratos y la nulidad absoluta de los mismos pueden ser declaradas de oficio por los Jueces ..», con lo cual esta Corte dejó claramente sentado que la falta de precio en una cesión de crédito constituye una cuestión de derecho atinente al orden público que el Juez puede plantear y resolver en la sentencia sin alegación de parte, en virtud del principio iura novit curia.”
Otra sentencia de nuestro máximo Tribunal de fecha 24 de Abril de 1.998, con ponencia de la Magistrado Dra. Magali Perretti de Parada, establece el criterio de que el valor de un crédito cedido no debe confundirse con el precio del mismo:
«La Sala es del criterio que, si bien la transmisión de la propiedad de la acción se materializa mediante su inscripción en el Libro de Accionistas firmada por el cedente y el cesionario, tal cesión debe ir respaldada por un precio. Ello deviene de la interpretación del Art. 1.549 del Código Civil. (…) Ahora bien, según la doctrina de la Sala el precio de un crédito cedido no debe confundirse con el valor del mismo.
En el caso concreto, el contrato contentivo de la cesión, según la recurrida, no contiene el precio por el cual se llevó a cabo la operación, razón por la que se incumple uno de los requisitos exigidos para que la misma sea valedera a la luz de las respectivas normas jurídicas. (…)
(…) Ha sostenido la sala: “… una vez que la recurrida analiza el documento contentivo de la cesión, presentado por el actor cesionario como fundamental de la demanda, concluye que si bien hubo acuerdo entre el cedente y el cesionario sobre el crédito cedido y su valor, se omitió en el documento respectivo indicar el precio por el cual se hizo la negociación, pues una cosa el valor nominal del crédito cedido y otra es el precio de la cesión, el cual incluso puede ser mayor o menor que el valor mismo otorgado al crédito. No encuentra la sala que con el anterior pronunciamiento la recurrida hubiera desnaturalizado una mención sobre el precio que en el documento de la cesión realmente no existe”
a Modelo
MODELO DE UNA CESIÓN DE DERECHO SUCESORAL
Ciudadano:.
Notario Público de Caracas
Su Despacho.-
Nosotros xxx, venezolano, soltero, mayor de edad, medico de este domicilio y cedula de identidad Nº V.-xxx, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato, se designa EL CEDENTE, por una parte y por la otra, xxx, venezolano, soltero, mayor de edad estudiante de este domicilio y cedula de identidad Nº V.- xxx, en lo sucesivo y a los efectos de este instrumento se designado EL CESIONARIO; hemos convenido en celebrar la presente CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES, a tenor de los Artículos 765 y 1.549 del Código Civil, sujeta a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: EL CEDENTE por este medio cede y traspaso a EL CESIONARIO mi hermano, los derechos que me corresponden en la herencia quedante al fallecimiento de mi madre xxx, venezolana, casada, mayor de edad, economista, de este domicilio y cedula de identidad Nº V.-xxx, acaecido el día cinco (05) agosto de dos mil (2012)
SEGUNDA: El Precio estipulado por las partes de esta cesión de los Derechos Sucesorales, es la por la cantidad dexxx MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. xx.000, 00).
TERCERAY yo, xxx, antes identificado, declaro que: “Acepto la cesión de todos los derechos y obligaciones Sucesorales en los términos y condiciones antes expuestos”.
CUARTA: Para todos los efectos derivados y consecuencias de este contrato, a tenor del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, los otorgantes elegimos como domicilio especial y excluyente a cualquier otro, a la ciudad de Caracas, a la competencia de cuyos Tribunales declaramos someternos. Es justicia en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.
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