¿Que es el Concubinato Putativo en Venezuela?
El concubinato putativo es una figura jurídica que se refiere a la situación en la que una persona, de buena fe, desconoce que su pareja está casada y cree que su relación es válida.
La buena fe de uno de los concubinos sobre el desconocimiento del matrimonio de su pareja es un requisito fundamental para que se configure el concubinato putativo.
La Sala de Casación Social ha ratificado el criterio establecido por la Sala Constitucional sobre el régimen del concubinato putativo en Venezuela, aplicando dicho criterio para el sistema de protección del niño, niña y adolescente. (Vid. sentencia N°495 del 12/06/2017, Exp: 15-1362, Magistrada Ponente Dra. Marjorie Calderón Guerrero)
En Venezuela, la Sala de Casación Social ha establecido que el concubinato putativo es válido y surte efectos hacia el pasado, desde que comenzó o desde que quedó demostrado que se inició la unión estable o concubinato, hasta el momento en que se produce la sentencia en la cual se declara su existencia y dicha sentencia adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme. (Vid. sentencia N°495 del 12/06/2017, Exp: 15-1362, Dra. Magistrada Ponente Marjorie Calderón Guerrero)
En cuanto a la mala fe, la Sala de Casación Social ha establecido que cuando ambos concubinos actúan de mala fe, la unión será reputada como concubinato y con los bienes se procederá como si fuera la disolución de una sociedad de hecho. Vid. sentencia del 29/07/2017, Magistrado Ponente Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo)
Para probar la existencia del concubinato putativo en Venezuela, se deben cumplir los siguientes Requisitos:
- Debe existir una unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, es decir, una convivencia o vida en común de manera permanente.
- Uno de los miembros de la unión o concubinato debe ser casado, y esta condición debe ser desconocida por el otro miembro.
- El miembro de la unión que desconoce la condición de casado del otro debe actuar en buena fe.
- Para que surtan los efectos que consagra el artículo 77 de la Constitución Nacional, la unión concubinaria debe cumplir con los requisitos del artículo 767 del Código Civil.
- La demandante debe solicitar expresamente que se considere el concubinato putativo en su escrito libelar.
- Debe demostrarse que la relación concubinaria fue permitida bajo una situación de engaño o dolo por parte del miembro casado de la unión.
El concubinato putativo y el matrimonio de buena fe son dos figuras jurídicas distintas. El concubinato putativo se refiere a la situación en la que una persona, de buena fe, desconoce que su pareja está casada y cree que su relación es válida. Por otro lado, el matrimonio de buena fe se refiere a la situación en la que una persona, de buena fe, cree que su matrimonio es válido, pero por alguna razón, no lo es.
Vid.
1- Sentencia TSJ N° 1682, Sala Constitucional, de fecha 15/07/2005.
2- Sentencia TSJ N° 495, Sala Casación Social, de fecha 12/06/2017.