
Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
Se infiere del contenido del artículo 185-A del Código Civil, que los cónyuges pueden acudir juntos al Tribunal, a declarar que desean disolver el vínculo que los ha unido, alegando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común, y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es necesario estrictamente que acudan juntos, pues también podrá acudir uno de los cónyuges, por separado a solicitar lo mismo, en consecuencia el juez(a) deberá oír del otro cónyuge si éste está de acuerdo con la solicitud planteada, debiendo corroborar las afirmaciones referidas a la existencia de la alegada separación, en razón de ello, deberá librarse la respectiva boleta para su comparecencia.
En ambos casos, ya sea que acuda uno solo de los esposos, o que acudan juntos ante el Tribunal a plantear la solicitud de divorcio fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, se estará en presencia de lo que la doctrina y el foro ha llamado “el divorcio remedio”, que es un procedimiento especial no contencioso que se introdujo en el régimen venezolano con la reforma del Código Civil de 1.982, y vino a ser la solución que aportó el legislador ante la reiterada problemática social que representa la existencia de matrimonios que se separan de hecho y dejan transcurrir gran cantidad de años sin formalizar el trámite del divorcio legalmente, lo que trae serias consecuencias patrimoniales cuando cada cónyuge decide después de pasado un tiempo, rehacer su vida con otra pareja, existiendo una separación de hecho de su cónyuge, pero con una unión de derecho, pues el divorcio es el único trámite que disuelve legalmente un matrimonio; de manera que, a consecuencia de la dinámica del derecho, que no es estático sino cambiante, a medida que van cambiando las necesidades de la sociedad que está llamada a regir, van naciendo nuevas reglas de derecho adaptadas a cada situación.
De este modo, surgió la disposición comentada mal llamada también en el foro como “divorcio automático”, en la que el legislador previó una forma rápida, expedita, de disolver el vínculo matrimonial, aplicable rígidamente solo para los casos en los cuales los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, configurando la ruptura prolongada de la vida en común.
Lo característico de este procedimiento es la nota de brevedad pues una vez presentada la solicitud por los cónyuges, si no hay objeción por parte del Ministerio Público, el Juez (a) deberá declarar disuelto el matrimonio, al decimosegundo día después de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Representa pues, una variación considerable de tiempo en comparación con el juicio ordinario de divorcio, establecido en el artículo 185, en el que se contemplan dos actos conciliatorios a realizarse con 45 días de diferencia uno de otro, y en el que luego se prevé el acto de la contestación de la demanda, posteriormente la fase probatoria, y así sucesivamente un verdadero juicio contencioso ordinario.
Sobre este procedimiento del Divorcio por el artículo 185-A, tenemos que hay autores patrios que han tratado de explicar su naturaleza jurídica, tal como lo hace María Candelaria Domínguez Guillén, quien en su obra Manual de Derecho de Familia, afirma que hay dos modalidades de obtener por vía no contenciosa el divorcio, es decir, por vía de la jurisdicción graciosa, la cual se da cuando media la voluntad de ambos cónyuges a través de la modalidad establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir la de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio si ha transcurrido un (1) año de la primera y no ha mediado reconciliación; y la del divorcio por el 185-A relativo a la ruptura prolongada de la vida en común, y en la que refiriéndose específicamente a éste último, ha señalado que para algunos autores, “la solicitud del divorcio 185-A del Código Civil podría realizarse a través de dos (2) apoderados, porque la comparecencia personal la exige la ley expresamente respecto del cónyuge no solicitante”, lo cual es discutible dada la naturaleza personalísima y sumaria del proceso, sin embargo, la solicitud conjunta de los cónyuges, debería ser presentada personalmente por uno de los cónyuges, y en tal caso, obviamente sólo se precisará la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En la practica forense se maneja la posibilidad de que la solicitud fuese presentada mediante un apoderado (abogado) en representación de ambos cónyuges.
Requisitos de Procedencia del Divorcio 185-A: Divorcio Articulo 185-A Venezuela, Modelo, Sentencia *
1.- Alegación de la separación de hecho por más de cinco (5) años.
2.- Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio por el articulo 185 A, personalmente asistido por abogado o mediante apoderado judicial, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
3.-Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de ambos cónyuges y partida de nacimiento de los hijos (en caso de existencia) y la constancia de residencia de diez (10) años en el país en caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior. Nota: En este ultimo caso el acta de Matrimonio debe estar debidamente apostillada.
4.-En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior personalmente, debe estar asistido por abogado o puede presentada su apoderado judicial. En este caso, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Procedimiento del Divorcio 185-A
1.- Admitida la solicitud de Divorcio con base al artículo 185A del Código Civil, en el supuesto, que sea presentada por uno solo de los cónyuges o su apoderado Judicial, el Juez librará una boleta de citación al otro cónyuge y otra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud y del auto de admisión debidamente certificadas.
Ahora, en el supuesto, que la solicitud de divorcio sea presentada por ambos cónyuges o su apoderado Judicial, Juez solo librará una boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que deberá ser acompañada con la copia de la solicitud y el auto de admisión debidamente certificadas (Compulsa).
2.-El otro cónyuge deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado ante el Tribunal el tercer día de despacho siguiente a su citación y a los fines de reconocer la separación fáctica por más de cinco años y en caso que sea sustanciado por Tribunal de Lopnna debe expresar además su conformidad con las instituciones familiares.
3.- Luego de que conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, le corresponde a éste dar su opinión de la procedencia o no de la solicitud de Divorcio por el artículo 185A, dentro del lapso de diez de despacho siguientes a su notificación.
4.-En el caso en que el Fiscal del Ministerio Público, no hiciere oposición, por considerar que se dio cumplimento con: a) el requisito de la separación de hecho por más de cinco años; b) la prueba de la existencia del matrimonio con el acta de acompañada; c) y en caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior la constancia de residencia de diez (10) años en el país. En este caso, el Tribunal de la causa pasa a dictar sentencia en el término del Duodécimo día de despacho siguiente.
Empero, si hay oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público o en los supuestos, en que el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho de la separación de hecho por más de 5 años, el Tribunal debe dar apertura a una articulación probatoria de 8 días de despacho, con basamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso es que dicta sentencia en el término del noveno día de despacho siguiente.
Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Interpretó el artículo 185-A del Código Civil, dictaminando que:
» Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio, en caso contrario se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.» (Sentencia número 446 del 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales).
5.- Una vez publicada la sentencia en el expediente, hay que dejar transcurrir 5 días de despacho (a los efectos de la apelación) a los fines de solicitarle a Tribunal que se decrete firme la sentencia.
6.- Solicitada la ejecución y Decretada por el Tribunal la ejecutoria de la sentencia, es decir, que quedo definitivamente firme (cosa juzgada), las partes pueden pedir copias certificadas de la sentencia y el decreto de ejecución, a los fines de notificar a los entes correspondiente (Registro Civil…) y copias certificadas para su uso personal.
Ejecución del Divorcio 185-A
(Artículo 186° )
Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.
Tribunales Competentes para Divorcio 185-A:
a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (art. 177 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) y sea de mutuo acuerdo.
c) Tribunales de Primera Instancia Civil, cuando es contencioso o por demanda.
MODELO DE ESCRITO DE DIVORCIO 185-A –LOPNA- CON MENORES
CIUDADANO:
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SU DESPACHO.-
Nosotros, … y … cónyuges, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V…. y V.-…, respectivamente, con DOMICILIO PROCESAL: constituido en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, apto 401, Caracas; a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesión FIDEL A. GUTIERREZ M., de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.649; con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:
CAPITULO I
HECHOS (quaestio facti)
PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha … (…) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según Acta N° …, que se encuentra inserta en el Tomo …, Folio… en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 1998, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos a la presente solicitud.
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas. Av. Principal, …
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes que liquidar, ya que obtuvimos gananciales, cuya liquidación se hará amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio por este honorable Tribunal
CUARTO: Del matrimonio procreamos dos(02) hijos, de nueve (9) y diez (10) años de edad, que llevan por nombre, … y …, nacidos en Caracas, el día …(…) de Marzo del dos mil uno (2001) y el día …(…) de Septiembre del dos mil dos(2002), respectivamente, según se evidencia de la partidas de nacimiento, que anexamos a la presente solicitud en Copias Certificadas.
QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común.
CAPÍTULO II
DERECHO
Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis
CAPÍTULO III
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros … y …, antes identificados, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos unía, contraído ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha … (…) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según Acta N° … que se encuentra inserta en el Tomo … Folio … en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 1998, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, es decir, desde hace más de cinco (5) años, según lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se ha venido efectuando desde la separación de hecho y como seguirá a partir la presente solicitud:
1.- La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, … y … corresponde conjuntamente al padre y a la madre, empero, la Custodia de los nombrados niños, corresponde sólo a la madre, …, una vez disuelto el vinculo matrimonial.
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedemos a informar al Tribunal que la guarda de nuestros hijos,… y … la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, por su madre la ciudadana …
2.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen de Visitas en atención, beneficio y seguridad de los niños, … y … de la forma siguiente: 2.1.- El Padre compartirá con sus hijos cada Quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará por vía Telefónica a la progenitora de su hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. 2.2.- En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrán de acuerdo. 2.3.- Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a informar al Tribunal que la madre de los niños … y …, la ciudadana … debido a las buenas relaciones con el padre he venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de nuestros menores hijos.
3.- Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por nuestros hijos, los niños … y …. El Padre, se compromete: 3.1.- A entregarle a la madre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre; y 3.2.- Aumentar la obligación de Manutención, cada vez que aumente la taza del Banco Central de Venezuela.
Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos
Asimismo, Ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos, mensualmente.
CAPÍTULO IV
NOTIFICCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que al ser admitida la presente solicitud de divorcio, ordene la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y sea compulsado el libelo y el auto de admision a los fines que les sean remitido con la boleta de notificacion.
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Anexamos a este libelo:
1. El Acta de Matrimonio N° … distinguida con la letra “A”.
2. Copia de la Cedula de identidad de … distinguida con la letra “B”.
3. Copia de la Cedula de identidad de …, distinguida con la letra “C”.
4. Partida de Nacimiento de los niños … y … distinguidas con las letras “D” y “E”
Es Justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación
MODELO SENTENCIA TRIBUNAL DE LOPNA
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