El Divorcio por Desafecto en Venezuela, (pérdida del afecto marital) surge como nueva causal de divorcio, a raíz de la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros. 446 y 693, del 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015; donde fueron interpretados los artículos 185 y 185-A del Código Civil.
La affectio maritalis es una locución latina que alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos cónyuges durante el matrimonio.
Concepto de Divorcio por Desafecto
Esta nueva causa de Divorcio en Venezuela, ocurre cuando el cónyuges que interpone la solicitud de Divorcio, alega como causal, que hay desaparición de la ‘affectio maritalis’ o pérdida del affectio maritales, entre este y su cónyuge. Es la existencia de lo que se denomina el Desamor.
Los Requisitos legales para que se de el divorcio por desafecto marital son las siguientes:
- En el libelo de la solicitud de divorcio, hay que alegar como causal el Desafecto.
- Indicar el ultimo domicilio conyugal, a efectos de la competencia del Tribunal
- Se debe solicitar la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público.
- No hay apertura lapso probatorio, con la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante, es suficiente para que de Mero Derecho, el Juez dicte la sentencia correspondiente.
- Por lo que, este divorcio debe ser rápido y expedito.
Procedimiento Judicial de Divorcio por Desafecto en Venezuela
- El procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil.
- En ese caso el Juez de la causa deberá ordena la citación del otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
- El otro conyuge deberá comparecer personalmente representado o en su defecto debidamente asistido de abogado.
Tribunales Competentes para conocer divorcio por Desafecto
En caso de no haberse procreados hijos dentro del matrimonio o habiéndolos procreados, sean mayores de edad; los Tribunales competentes serían los de Municipio. Ello se debe a que, esta nueva modalidad de divorcio, no es contenciosa, es de jurisdicción voluntaria.
Y, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, establecido en el artículo 3, que los asuntos de jurisdicción voluntaria, los Tribunales competentes serían los de Municipio.
Ahora, serian competentes en el Divorcio por Desafecto ante los Tribunales de Lopnna, los casos donde fueron procreados hijos y estos sean menores al momento de interponer la solicitud.
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