Ejecucion Hipoteca Inmobiliaria en Venezuela

La ejecución de hipoteca en Venezuela es un procedimiento legal mediante el cual un acreedor hipotecario puede hacer efectivo su derecho sobre el bien inmueble dado en garantía, en caso de incumplimiento del deudor. Este procedimiento está regulado principalmente por el Código de Procedimiento Civil (CPC) y ha sido objeto de diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales.

Procedimiento según el Código de Procedimiento Civil

El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra establecido en los artículos 660 al 665 del CPC. A continuación, se detalla el proceso:

  1. Presentación de la Demanda: El acreedor debe presentar al tribunal competente el documento constitutivo de la hipoteca debidamente registrado, indicando el monto del crédito y los accesorios garantizados (Artículo 661 del CPC).
  2. Verificación de Requisitos: El juez examina si se cumplen los requisitos formales y sustanciales, tales como la registración del documento hipotecario, la liquidez y vencimiento de las obligaciones, y la ausencia de condiciones suspensivas (Artículo 661 del CPC).
  3. Decreto Intimatorio: Si se cumplen los requisitos, el juez dicta un decreto intimatorio ordenando al deudor y al tercero poseedor, si lo hubiere, a pagar dentro de tres días, bajo apercibimiento de ejecución (Artículo 661 del CPC).
  4. Oposición del Deudor: El deudor o el tercero poseedor pueden hacer oposición al pago dentro de los ocho días siguientes a la intimación, por motivos como la falsedad del documento o la inexistencia de la deuda (Artículo 663 del CPC).
  5. Ejecución y Remate: Si no hay oposición o si esta es desestimada, se procede a la ejecución forzosa y al remate del bien hipotecado para satisfacer la deuda.

Naturaleza del Decreto Intimatorio

La doctrina y la jurisprudencia han debatido extensamente sobre la naturaleza del decreto intimatorio. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha señalado que el decreto intimatorio tiene una naturaleza procesal y constituye una propuesta de sentencia condenatoria que puede convertirse en título ejecutivo si no se formula oposición (vid. Sentencia de la Sala Civil del TSJ del 30/10/2015, expediente: AA20-C-2014-000590).

Inclusión de Intereses y Accesorios

Uno de los puntos más controvertidos es la inclusión de intereses compensatorios y moratorios durante el procedimiento. La jurisprudencia ha establecido que estos intereses deben ser incluidos en el decreto intimatorio si están garantizados por la hipoteca y son determinables mediante una simple operación aritmética (vid. Sentencia de la Sala Civil del TSJ del 30/10/2015, expediente: AA20-C-2014-000590).

Derecho a la Defensa

Otro aspecto relevante es el derecho a la defensa del deudor. La Sala Constitucional ha enfatizado que el juez debe valorar todas las pruebas presentadas, incluso aquellas no promovidas por las partes, para garantizar una correcta administración de justicia (vid. Sentencia de la Sala Civil del TSJ del 28/11/2012, expediente: AA20-C-2012-388).

Puntos Controvertidos y Frecuentes

  1. Liquidez y Exigibilidad: La determinación de si una obligación es líquida y exigible ha generado diversas interpretaciones. La doctrina sostiene que una obligación es líquida cuando su monto puede determinarse mediante cálculos aritméticos simples (vid. Sentencia de la Sala Civil del TSJ del 30/10/2015, expediente: AA20-C-2014-000590).
  2. Oposición del Deudor: Los motivos de oposición al pago son limitados y deben estar claramente fundamentados. La falta de claridad en estos motivos puede llevar a la desestimación de la oposición (Artículo 663 del CPC).
  3. Derechos del Tercero Poseedor: La identificación y notificación al tercero poseedor es crucial para evitar nulidades en el procedimiento. El juez tiene la facultad de intimar al tercero poseedor incluso si no fue indicado por el solicitante (Artículo 661 del CPC).
  4. Procedimiento Exclusivo y Excluyente: Según el criterio reiterado del Cuando un crédito está garantizado con hipoteca inmobiliaria, no precede la vía ejecutiva, por ser violatorio a las normas procesales que rigen la materia de ejecución de hipoteca, por ser el procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo y excluyente para el cobro de un crédito garantizado. (Vid. Sala de Casación Civil: Sentencia del 28 de julio de 2015 expediente: AA20-2015-000207; Sentencia del 4 de julio de 2013 expediente: AA20-2013-000244, Sentencia del 20 de marzo de 2014 expediente: 12-0634 y Sentencia del 11 de abril de 2023. expediente: AA20-2022-000579).
  5. La vía ejecutiva como procedimiento supletorio de la ejecución de hipoteca: En consonancia con el punto anterior, el demandante puede optar por la vía ejecutiva, en los casos excepcionales donde en la hipoteca no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. (vid. Sentencia N° 398 de la Sala Civil del TSJ del 03/12/20015).
  6. La prescripción (1.908 CC): Se encuentra regulada principalmente por el Código Civil y se refiere a la extinción de la hipoteca por el transcurso del tiempo sin que el acreedor haga valer su derecho. La Prescripción Breve (10 años): Se aplica cuando el inmueble hipotecado está en poder del deudor o propietario; y Prescripción Larga (20 años): Se aplica cuando el inmueble hipotecado está en poder de un tercero.
  7. Reconvención: Dada la naturaleza especial y específica del procedimiento de ejecución hipotecaria, regulado en el Código de Procedimiento Civil, la figura de la reconvención resulta inadmisible. La jurisprudencia ha consolidado el criterio de que la acumulación de procedimientos incompatibles, como la ejecución hipotecaria y un procedimiento ordinario, no es procedente. Cualquier intento de utilizar la reconvención para dilatar o desvirtuar el proceso ejecutivo podría ser considerado un fraude procesal.

Conclusión

La ejecución de hipoteca en Venezuela es un procedimiento complejo que requiere el cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La doctrina y la jurisprudencia han aportado claridad sobre varios aspectos controvertidos, pero aún persisten debates sobre temas como la inclusión de intereses y el derecho a la defensa del deudor. Es fundamental que tanto acreedores como deudores comprendan sus derechos y obligaciones para garantizar un proceso justo y equitativo.

AGENDE SU CITA TELEMÁTICA O PRESENCIAL CON ABOGADO EN CARACAS

    Facebook
    Instagram
    WhatsApp
    Don`t copy text!