
El acoso escolar o bullying no es solo una simple «molestia» entre compañeros de clase. Se ha vuelto más violento y preocupante para docentes, padres y alumnos.
En Venezuela, el marco legal para el abordaje del bullying se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y otras leyes específicas que buscan proteger a los menores de edad de cualquier forma de violencia o discriminación.
La LOPNNA, en particular, establece el marco de protección integral para los niños, niñas y adolescentes, asegurando su derecho a la educación, la integridad personal y la protección contra cualquier forma de abuso o violencia. Aunque la ley no menciona explícitamente el término «bullying», sus disposiciones son aplicables a casos de acoso escolar, promoviendo acciones para su prevención y sanción.
En caso de ocurrencia lo recomendable contactar al colegio para evaluar la situación escolar del niño, niña o adolescente afectado y descartar la posible presencia de bullying por parte de sus compañeros. Esta evaluación debe ser integral, considerando aspectos emocionales, de aprendizaje y sociales. Se sugiere la referencia a servicios de psicología, psicopedagogía y oftalmología, si fuera necesario, para apoyar al menor en su dificultad de aprendizaje y situación emocional.
En casos donde el bullying esté relacionado con aspectos Identitarios, como el nombre del niño, niña o adolescente, se puede solicitar la rectificación de actas de registro civil. Esto implica un cambio en el nombre o cualquier otro dato que pueda ser fuente de acoso, siempre y cuando se justifique adecuadamente y se cumpla con los requisitos legales establecidos.
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