
¿Qué es una acción mero declarativa en Venezuela?
La acción mero declarativa de concubinato, es aquella mediante la cual, una persona acude a la vía judicial para pedir que se reconozca la existencia de la relación concubinaria que mantiene o mantuvo con una persona del sexo opuesto, para que ocasione los efectos propios del matrimonio..
Requisitos para la Declaración Judicial de Uniones Estables de Hecho o Concubinato
Los Requisitos para que sea reconocida por la vía judicial una relación concubinaria o unión estable de hecho, serían los siguientes :
i) La existencia de una unión de hecho entre dos personas de diferentes sexos, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio
ii) Que dicha unión sea pública y notoria debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad.
iii) Esta unión debe ser estable y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal.
iv) Que sea demostrada la fecha de inicio y terminación del concubinato.
v) Para establecer el carácter de “permanencia” que requiere mínimo dos (2) años.
vi) El concubino que acude a la vía judicial por medio de una demanda una acción mero declarativa de concubinato, tiene toda la carga probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Lo cuál significa, que el demandado a pesar que no conteste a la demanda no se produce el reconocimiento de los hechos. No hay confesión ficta de los juicios de una acción mero declarativa de concubinato.
Casos para acudir a la vía judicial con una mero declarativa de concubinato:
- Para solicitar al Tribunal defensa de los derechos medidas cautelares para evitar que su concubino (a) se exceda, dilapide o arriesgue los bienes comunes que está administrando.
- Asimismo, se utiliza dicha acción cuando fallece su concubino (a) para reclamar el 50% del patrimonio de la comunidad concubinaria, y además concurrir como heredero (a) del concubino (a) fallecido.
- Para tramitar la pensión de superviviente de su concubino en IVSS.
- Para tramitar pensiones de sobreviviente cualquier organismo del estado
- Para poder demandar repartición de bienes a su concubino (declaracion de union de hecho post mortem).
El concubinato en la Carta Magna
En la actualidad en Venezuela, el concubinato se institucionalizó al ser incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, el cual establece: Declarativa de Concubinato, Modelo Demanda *
- …“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”… Declarativa de Concubinato, Modelo Demanda *
Acción Mero Declarativa de Concubinato según Jurisprudencia del TSJ
La mencionada norma constitucional fue interpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano en sentencia del 15/07/2005, de la forma siguiente:
- Unión estable no significa habitar bajo el mismo techo; sino permanencia en una relación, caracterizada por actos que hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio; 2) No existe el deber de vivir juntos, tampoco el deber de fidelidad, alude al artículo 137 del Código Civil;.3) Terminada relación concubinaria, se reconoce la condición de ex concubina (Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia); No se permite a la concubina el uso del apellido del concubino por cuanto n0o ha contraído matrimonio; tampoco existe una partida del estado civil de concubinato que otorgue el estado Civil de concubino.
Otra parte de la sentencia citada nos dice: Declarativa de Concubinato, Modelo Demanda *
- “…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica–que emana del propio Código Civil- que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia . Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77- el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…”…omissis… Señalado lo anterior, se debe señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato. En primer lugar se considera que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la“unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.…omissis… Ahora bien, como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes.”
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