Mero Declarativa de Concubinato en Venezuela

I.- ¿Qué es una acción mero declarativa en Venezuela?

La acción mero declarativa de concubinato, es aquella mediante la cual, una persona acude a la vía judicial para solicitar que se reconozca la existencia de la relación concubinaria que mantiene o mantuvo con una persona del sexo opuesto, para que ocasione los efectos propios del matrimonio.. Este reconocimiento es esencial para acceder a ciertos derechos y beneficios legales que, de otro modo, no estarían disponibles para ellos.

-Esta acción se fundamenta en el artículo 77 de la Constitución Nacional, que protege tanto el matrimonio como las uniones estables de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

-El concubinato es una forma de unión familiar que ha ganado reconocimiento legal en Venezuela en los últimos años. La Ley Orgánica del Registro Civil reconoce el concubinato como una unión de hecho que produce efectos jurídicos similares al matrimonio.

II.- Los Requisitos para que sea reconocida por la vía judicial una relación concubinaria o unión estable de hecho, serían los siguientes: i) La existencia de una unión de hecho entre dos personas de diferentes sexos, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio; ii) Que dicha unión sea pública y notoria debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad; iii) Esta unión debe ser estable y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal; iv) Que sea demostrada la fecha de inicio  y terminación del concubinato; v) Para establecer el carácter de “permanencia” que requiere  mínimo dos (2) años; y vi) El concubino que acude a la vía judicial por medio de una demanda una acción mero declarativa de concubinato, tiene toda la carga  probatoria,  de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual significa, que el demandado a pesar que no conteste a la demanda no se produce el reconocimiento de los hechos. No hay confesión ficta de los juicios de una acción mero declarativa de concubinato.

III.- Casos para acudir a la vía judicial con una mero declarativa de concubinato: i) Para solicitar al Tribunal defensa de los derechos medidas cautelares para evitar que su concubino (a) se exceda, dilapide o arriesgue los bienes comunes que está administrando; ii) Asimismo, se utiliza dicha acción cuando fallece su concubino (a) para reclamar el 50% del patrimonio de la comunidad concubinaria, y además concurrir como heredero (a) del concubino (a) fallecido; iii) Para tramitar la pensión de superviviente de su concubino en IVSS; iv) Para tramitar pensiones de sobreviviente cualquier organismo del estado; y v)  Para poder demandar repartición de bienes a su concubino (declaración de unión de hecho post mortem).

IV.- La declarativa de concubinato se tramita mediante una demanda que debe contener la narración de los hechos y la invocación del derecho aplicable, de forma clara y precisa. La demanda se presenta ante el tribunal de Primera Instancia, que debe admitirla si cumple con los requisitos legales y proceder a la citación del demandado.
– El demandado puede contestar la demanda o no hacerlo, pero en ningún caso se produce la confesión ficta de los hechos. El proceso sigue las reglas del juicio ordinario, con la posibilidad de apelar la sentencia definitiva.

-En este tipo de procesos judiciales, resulta inadecuado estimar el valor de la demanda en términos monetarios, ya que se trata de una acción meramente declarativa, lo cual significa que carece de un objeto cuantificable en dinero.

-La sentencia que declara el concubinato debe señalar la fecha de inicio y fin de la unión, si la hubiere, y reconocer la duración de la misma, computando el tiempo transcurrido desde su inicio.

V.- La declaración de concubinato tiene importantes efectos legales que pueden beneficiar a las parejas de hecho.

-Los concubinos tienen los mismos derechos y obligaciones que los cónyuges en cuanto a la sociedad conyugal.

-Los concubinos tienen derecho a heredar entre sí en caso de fallecimiento de uno de ellos.

– Acceso a pensiones y otros beneficios.

-Los hijos de los concubinos tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.

VI.- Para finalizar consideramos que el mero declarativo de concubinato es una herramienta importante para las parejas de hecho en Venezuela. Este proceso puede ayudar a proteger los derechos de las parejas y sus hijos. Si usted y su pareja están considerando declarar el concubinato, les animo a que se informen sobre el proceso y consúltenme su caso soy un abogado litigante con experiencia en estos casos.
 

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