Modelo Demanda Exequátur Divorcio Venezuela
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
SU DESPACHO.-
Yo, FIDEL ANTONIO GUTIÉRREZ M., abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.649, titular de la cédula de identidad personal N°. V.- 4.824.362 y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, Oficina 401, Caracas. TELÉFONOS: Móvil: 0416-609-4175 / ; Oficina: 0212-262-2194; Fax: 0212-263-6274; actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ GREGORIO SALETA GONZÁLEZ, venezolano, ingeniero, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España y titular de la cedula de identidad N° V-8.731.482 y ZUDELLA CAROLINA GONZALEZ AGUILAR, de nacionalidad venezolana, ingeniera, mayor de edad, domiciliada en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, Crystal Tower, Khalidiya y titular de la cedula de Identidad Venezolana N° 12.327.962, carácter el mío que se evidencia: 1°) Poder Especial otorgado ante el Notario de Vinaroz, Don Jesús María Gallardo Aragón, signado con el N° 1.114, de fecha 05-/2011 y Apostillado en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), bajo el N° 3269, y 2°) Poder debidamente autenticado y registrado ante la Embajada de Venezuela en los Emiratos Árabes Unidos, en fecha vientres (23) de octubre de dos mil once (2011), quedando registrado bajo el Nº 048, folios 097 al 098, Protocolo Único, Tomo I, que acompaño al presente libelo en originales; distinguidos con la letra “A” y “B”; ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente:
TÍTULO -I-
CAPITULO I
DE LOS HECHOS (quaestio facti)
Mis poderdantes, los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ GREGORIO SALETA GONZÁLEZ y ZUDELLA CAROLINA GONZALEZ AGUILAR, antes identificados, contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil cuatro (2004), según consta de copia certificada que acompaño al presente libelo, distinguida con la letra “C” . Fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Madrid, España. En dicha unión no procrearon hijos.
La referida unión matrimonial fue disuelta mediante Sentencia definitiva, dictada por Juzgado de Primera Instancia N° 75 Madrid, España, N° 568/08, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), con motivo de la demanda de Divorcio Contencioso, interpuesta mi poderdante, el ciudadano CLAUDIO JOSÉ GREGORIO SALETA GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 86 del Código Civil Español. Según consta de copia certificada que acompaño al presente libelo, distinguida con la letra “D”
CAPITULO -II-
DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord.5º art.340 C.P.C)
Respetados Magistrados, la presente solicitud de exequátur es procedente, por las siguientes razones:
PRIMERA: El orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En la Republica Bolivariana de Venezuela el orden de prelación a aplicar es el expuesto en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 6 de febrero de 1999. En efecto, según lo indicado en el mencionado artículo, en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en el caso particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; y finalmente en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, es decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Ante la ausencia de tratados entre Venezuela (sic) y el Reino de España que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjera (toda vez que el Reino de España no es parte ni del Acuerdo Boliviano de 1911 ni de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorialidad de las sentencia y laudos arbitrales extranjeros de 1979 llevada a cabo en Montevideo), se debe entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado y, en especial, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.
SEGUNDA: La sentencia definitiva de divorcio emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 75 de Madrid, España, N° 568/08, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), fue dictada en materia puramente civil, pues se trata de un caso de familia que engloba la disolución del matrimonio.
TERCERA: De contenido del Sello Húmedo de la sentencia, se evidencia que: “La anterior resolución es firme en Derecho, Y para que así conste, y a los efectos procedentes expido la presente que firmo y sello en Madrid, a 13 de Septiembre de 2011… EL SECRETARIO…”. Por tanto el mencionado fallo tiene fuerza de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y disuelve irreversiblemente el vínculo matrimonial.
CUARTA: En este caso no se dispuso de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional tampoco se trata de un asunto donde se dirima la resolución o cumplimiento de un negocio sobre el cual Venezuela tenga jurisdicción exclusiva.
QUINTA: De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el criterio atributivo de jurisdicción en materia de divorcio, es el domicilio del demandante. En este caso ambos cónyuges para la fecha del divorcio estaban domiciliados en la ciudad de Madrid, España, por lo que el tribunal que tenía jurisdicción para conocer del divorcio de los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ GREGORIO SALETA GONZÁLEZ y ZUDELLA CAROLINA GONZALEZ AGUILAR, antes identificados, era , el Juzgado de Primera Instancia N° 75 Madrid, España que estaba plenamente habilitado para disolver ese matrimonio.
SEXTA: En el proceso que llevó a la ruptura del vínculo matrimonial las partes estuvieron a derecho, debidamente asistidas por abogado y las garantías procesales y el derecho a la defensa estuvieron plenamente asegurados.
SEPTIMA: No existe ni se ha iniciado otro procedimiento de divorcio distinto al que se llevó a cabo en la ciudad de Madrid, España y no se encuentra en Venezuela en juicio sobre el mismo objeto.
OCTAVA. En virtud que el Reino de España de América se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, los documentos emitidos en el Reino de España, para su validez en la República Bolivariana de Venezuela, deben estar “Apostillados”.
En el presente caso, Respetados Magistrados de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado de Primera Instancia N° 75 de Madrid, España, N° 568/08, objeto de la presente solicitud de pase o exequátur de sentencia, tienen plena validez en República Bolivariana de Venezuela, en virtud a que se encuentra debidamente Apostillada. Con lo cual, se cumple los requisitos de procedencia, exigidos por el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III-
DEL DERECHO (quaestio iuris)
Fundamentamos el ejercicio de la presente solicitud de Exequátur en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual a la letra, dice: “Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.”
CAPITULO -IV-
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (Petitum)
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ GREGORIO SALETA GONZÁLEZ y ZUDELLA CAROLINA GONZALEZ AGUILAR, antes identificados, antes identificados, ocurro ante su competente autoridad, a fin de solicitar el pase o exequátur de la sentencia de divorcio, dictada por Juzgado de Primera Instancia N° 75 Madrid, España, N° 568/08, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre mis representados, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALETA GONZÁLEZ y ZUDELLA CAROLINA GONZALEZ AGUILAR, antes identificados, a fin de que se declare su eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.
TITULO -II-
NOTIFICACIONDEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (in faciem)
Solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al ser admitida la presente solicitud de Exequátur, se ordene en el respectivo auto de admisión, la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la presente solitud de Pase o Exequátur de Sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 40, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
TITULO -III-
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
A los Fines Legales pertinentes acompaño junto el presente escrito:
3.1.- Poderes en Originales distinguidos con la letra “A” y “B”;
3.2.- Copia certificada de la sentencia distinguida con la letra “C” .
3.3.- Original del Acta de Matrimonio, distinguido con la letra “D”.
TITULO -IV-
DE LA ADMISIÓN
Por último, pido con todo respeto, que la presente solicitud de PASE O EXEQUÁTUR DE SENTENCIA sea admitida, y sea sustanciada conforme a Derecho y en definitiva, declarada con lugar. Es justicia la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
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