La Prórroga legal en arrendamientos de Viviendas en Venezuela, al marco legal de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011) NO establece la figura de la prórroga legal. Esta figura jurídica otorgaba al arrendatario un plazo adicional para desocupar la vivienda, brindándole tiempo para encontrar un nuevo alojamiento mientras que el propietario tenía la certeza de la fecha en que recuperaría el inmueble. La ausencia de esta disposición legal impide la tutela judicial de cualquier acción relacionada con dicha prórroga automática de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Al finalizar el contrato de arrendamiento de viviendas, el arrendador no recupera en inmueble arrendado de forma inmediata. La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece un procedimiento administrativo conforme al Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que se detalla en los artículos 7 al 10. Este proceso se lleva a cabo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), tal como se indica en los artículos 94 y 95 de la ley mencionada. Una vez agotada la vía administrativa, el arrendador puede recurrir a la vía judicial para exigir el cumplimiento del término de vigencia del contrato y la entrega efectiva del inmueble arrendado, según lo estipulado en los artículos 97 y siguientes de la referida legislación.
A manera de comentario, la Ley Especial de Arrendamiento de Viviendas en sustitución de la figura de la prórroga legal, la Ley Especial de Arrendamiento de Viviendas establece el derecho de preferencia arrendaticia, consagrado en el Artículo 89. Este artículo estipula que, al finalizar el plazo contractual de un arrendamiento de vivienda, el arrendatario tiene prioridad para continuar ocupando el inmueble en las mismas condiciones, siempre y cuando: a) Cumpla puntualmente con el pago de arrendamiento: El arrendatario no debe tener atrasos en el pago del canon de arrendamiento; y b) Respete las obligaciones contractuales y legales: El arrendatario debe haber cumplido con todas las demás responsabilidades establecidas en el contrato y en la ley.
Esta disposición legal prioriza la estabilidad del arrendatario que ha cumplido con sus obligaciones, brindándole la oportunidad de renovar el contrato y permanecer en la vivienda sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de arrendamiento.
Para finalizar, recomendamos llegar a un acuerdo con el inquilino antes de iniciar acciones legales, estableciendo un plazo razonable para la desocupación, por los plazos tan largos.
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