¿Puede la Junta de Condominio Revocar o Nombrar al Administrador?
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal y las interpretaciones jurisprudenciales relevantes, la facultad de nombrar o revocar al administrador recae directamente en la Asamblea de Copropietarios y no en la Junta de Condominio.
El Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que es la Asamblea de Copropietarios quien designará por mayoría de votos a una persona natural o jurídica para desempeñar las funciones de Administrador por un período de un (1) año, con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento o reelegirlo por períodos iguales.
Aunque la Junta de Condominio juega un papel crucial en la administración del condominio, su capacidad para nombrar o revocar al administrador no está directamente contemplada en la ley.
La Junta de Condominio no puede nombrar ni revocar directamente al Administrador, pero sí puede jugar un papel importante al proponer su nombramiento o destitución ante la Asamblea de Copropietarios, quien tiene la última palabra en esta materia.
La designación o revocación del administrador es una prerrogativa que se reserva a la Asamblea de Copropietarios, la cual puede ejercer este derecho en cualquier momento, conforme a las disposiciones legales.
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