¿Puede un apoderado de un propietario formar parte de la Junta de Condominio?
La pregunta sobre si un apoderado puede formar parte de la Junta de Condominio genera confusión. La mayoría de las respuestas indican que no es posible, argumentando que el apoderado no puede representar al propietario al no ser propietario en sí mismo. Esta interpretación se basa en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, el problema no radica en si el apoderado puede ser considerado como propietario, sino en si puede desempeñar un cargo en la Junta de Condominio en nombre del propietario, es decir, ejercer el cargo asignado.
El dilema surge debido a que los cargos dentro de una Junta de Condominio son de carácter personalisimos, lo que implica que no pueden ser delegados a un apoderado o a terceras personas. Esta es la verdadera razón por la cual los apoderados no pueden formar parte de una Junta de Condominio, y no necesariamente porque no sean propietarios, aunque es otra causa valida por la que no pueden formar parte de la junta de condominio.
Esta característica de los cargos personalísimos de los miembros de una Junta de Condominio se fundamenta en la naturaleza de las responsabilidades y funciones de sus miembros, los cuales están orientados a la gestión directa y al control de los aspectos administrativos y operativos del condominio. Los miembros de la Junta de Condominio son elegidos por la asamblea de copropietarios y asumen responsabilidades específicas que no pueden ser delegadas a terceros.
Las características de los cargos personalísimos de los miembros en una Junta de Condominio son:
- Designación por elección: los miembros de la Junta son elegidos por la Asamblea de Copropietarios en base a sus cualidades personales.
- Responsabilidad directa y personal: cada miembro asume una responsabilidad personal en el ejercicio de sus funciones.
- Duración determinada del cargo: los cargos de los miembros tienen una duración generalmente de un año, aunque los miembros pueden ser reelegidos.
- Intransferibilidad: los cargos de los miembros son intransferibles, es decir, no pueden ser cedidos a otra persona sin seguir el proceso formal de elección.
Por ejemplo: supongamos que la asamblea de copropietarios elige a Pedro como miembro de la Junta de Condominio, junto con los demás integrantes. Posteriormente, los miembros designan a Pedro como Presidente de la Junta de Condominio. Posteriormente, Pedro otorga un poder a otra persona para que ejerza el cargo de Presidente, es a todas luces ilegal e improcedente, ya que el ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Condominio es personal e intransferible.
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