Registramos Títulos Universitarios Profesionales TSU Caracas

Registramos Títulos Universitarios Profesionales TSU CaracasFidel Gutiérrez, abogado que presta el Servicio de Registro de Títulos Universitarios a profesionales que culminaron sus carreras legalmente y no ha Registrado o Protocolizado su título por falta de tiempo,  en Caracas y Los Teques..

Una vez pasada la resaca de la celebración por el éxito de finalmente haberse graduado, hay que registrar el título.

Es fundamental registrar el título universitario, ya que de esta manera aseguramos la validez del mismo y la aceptación legal de nuestra carrera profesional al momento de optar por un puesto de trabajo. Asimismo, se pasa a formar parte de los profesionales registrados en la República, y por consiguiente estamos en disposición de ejercer la carrera para la cual nos formamos, además de continuar nuestra formación profesional.

Si eres un graduando de la UCV, USB, UCAB, UNIMET, USB, USM, UMA, UCSAR, o cualquier instituto ubicado en el Distrito Metropolitano de Caracas, debes hacer el trámite en la oficina del Registro Principal de Caracas y Miranda en los Teques

Para realizar el trámite se quiere:

  1. El  Titulo debe estar  firmado y sellado por la Universidad o Instituto Universitario.
  2. Notas certificadas firmadas y selladas por la Universidad o Instituto Universitario.
  3. Copia Libro de Acta
  4. Copia de Cédula de identidad .
  5. Firmas de los profesores de la facultad  en el título  ( tomar nota del nombre completo de cada uno y su No. de Cédula de Identidad).
  6. Declaración Jurada de la Legalidad del Título.
  7. Autorización por Escrito para Gestión

Plazo entrega: 8 a 10 días hábiles

AdvertenciaToda persona que obtenga por medios Ilegales Títulos Universitarios Falsos,  comete  el DELITO DE  USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en los artículos 322 y 319 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º, del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo,  de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta.

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