Registro Capitulaciones Matrimoniales

Con este pequeño aporte a la comunidad vamos a intentar despejar las dudas que se presentan en la práctica, tanto en los Registros Inmobiliarios (antes subalternos), donde con criterios errados obligan a los usuarios a otorgar las capitulaciones matrimoniales en el Registro Inmobiliarios perteneciente a lugar donde van a celebrar el Matrimonio. Y en los Tribunales donde vemos demandas infundadas pidiendo la nulidad de las capitulaciones matrimoniales por haberlas suscrito en un lugar distinto a la celebración del matrimonio.

Iniciamos con las siguientes preguntas:

¿Cuál será el Registro Inmobiliario (antes Subalterno) en donde debo registrar las Capitulaciones Matrimoniales?.

 ¿Serán nulas las capitulaciones matrimoniales protocolizadas directamente ante un registro  inmobiliario distinto del que le corresponde al sitio donde se contrajo matrimonio?.

¿En qué caso debo registrar obligatoriamente las capitulaciones matrimoniales ante el Registro Inmobiliario de la jurisdicción perteneciente a lugar donde se va a celebrar el Matrimonio?.

Para despejar las anteriores interrogantes debemos  leer el contenido del  artículo 143 del Código Civil Venezolano, que además de referirse a la forma en la cual deben ser creadas las capitulaciones matrimoniales, se refiere a la Jurisdicción del Registro Inmobiliario (antes Subalterno) donde deben otorgarse las mismas,  y su texto es el siguiente:

 “…Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad….”

Analizando esta disposición,  nos encontramos que contempla dos supuestos diferentes:

El primero se refiere a las capitulaciones que se constituyen en un documento que se otorga ante un Registrador Inmobiliario (Subalterno) y el segundo, a las que constan en un documento auténtico (Notariado).

Respecto al primer supuesto, cuando el Legislador se refiere a las capitulaciones otorgadas directamente en la Oficina Subalterna de Registro (ahora Registro Inmobiliario), señala que se constituyen por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno, empleando el artículo indeterminado “un”, por lo que, es evidente que se pueden otorgar válidamente ante cualquier Registrador Subalterno, antes de la celebración del  matrimonio, corresponda o no el ámbito territorial de la Oficina en la que se registre el documento, al del lugar de la posterior celebración del matrimonio. También, se pueden celebrar durante el matrimonio según sentencia vinculante de la  Sala Constitucional, Nº 652, de fecha 26 de noviembre de 2021, del T.S.J.

 En el segundo supuesto las capitulaciones matrimoniales constan en un documento auténtico no registrado, como sería por ejemplo el otorgado por vía de autenticación ante un Notario, cuyo instrumento debe inscribirse en la Oficina Subalterna de Registro (ahora de Registro Inmobiliario) de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

 Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano,  en Sentencias de la Sala de Casación Civil  N° RC.000104 de fecha 6 de marzo de 2009, caso: Numidia Mejía Carvajal, contra el ciudadano José Andrés Afanador Quintero Exp. N°. AA20-C-2008-0000532 y N°  RC.000546 de fecha 22 de noviembre de 2010, caso: Leida Mercedes Sifontes Narvaez contra el ciudadano Oswaldo Karam Isaac  Exp. Nº AA20-C-2010-000186, se ratificó  que:

 “… el artículo 143 del Código Civil, se refiere a la forma en la cual deben ser creadas las capitulaciones matrimoniales, y su texto es el siguiente:

 “…Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad….”

Dicha norma, además de determinar que las capitulaciones deben ser previas al matrimonio, “…so pena de nulidad”; contiene, como se ha señalado, las dos únicas formas de constitución legal de las mismas, tales son: a) otorgándose el documento que las contiene ante un Registrador Subalterno; o, b) inscribiéndose el documento auténtico mediante el cual pretenden hacerse constar, en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio…” (fin de la cita)

Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de un caso de un Recurso de Revisión, 20-0050, de fecha 27  de julio de dos mil veintitrés, con Ponencia del  Dr. LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, declaro que ha lugar el recurso planteado, por cuanto, las capitulaciones matrimoniales solo notariadas o autenticadas, son nulas por la falta de registro, según lo dispuesto en los articulo 143 y 144 del Código Civil.

Conclusiones a Respuestas:

 1.- Si las capitulaciones son otorgadas directamente ante el Registro Inmobiliario (antes Oficina Subalterna de Registro) pueden hacerlo válidamente ante cualquier Registro Inmobiliario, antes de la celebración del matrimonio

 2.- Si las capitulaciones son otorgadas vía de autenticación ante un Notario, deben luego inscribirse en el Registro Inmobiliario (antes Oficina Subalterna de Registro) de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

3.- No son nulas las capitulaciones matrimoniales cuando son protocolizadas directamente ante un registro inmobiliario distinto del que le corresponde al sitio donde se contrajo matrimonio.

4.- Debemos obligatoriamente registrar las capitulaciones matrimoniales ante el Registro Inmobiliario de la jurisdicción perteneciente a lugar donde se va a celebrar el Matrimonio, en el caso de que sean otorgadas vía de autenticación ante un Notario.

Esperamos que este pequeño  aporte les sea útil.

Atte. Fidel A. Gutiérrez  M.

Somos conscientes de la importancia de dejar claro, al inicio del matrimonio, como se regirá el mismo económicamente, por ello ofrecemos nuestros servicios en la redacción de capitulaciones matrimoniales y gestión de las mismas.

FORMULARIO DE CONTACTOS

     

    Facebook
    Instagram
    WhatsApp
    Don`t copy text!