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Que es la declaración Sucesoral?

La declaración Sucesoral es el trámite que realizan los herederos de una persona fallecida para informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre los bienes y deudas que dejó el causante, así como el pago del impuesto correspondiente. Este trámite es obligatorio para poder disponer legalmente de los bienes heredados.

Fundamentos  legales

Los fundamentos legales para la presentación de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT se encuentran establecidos en:

1.- En la Providencia Administrativa SNAT 2013 0048. En esta providencia, se establece que el cambio de la condición del sujeto pasivo en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) como activo o inactivo puede ser determinado por el SENIAT, de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan supuestos como la muerte de la persona natural y la liquidación de la comunidad sucesoral. Además, se destaca que el cambio de condición del sujeto pasivo en el Registro no lo releva del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se hubieren generado con anterioridad.

2.-El artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos establece lo siguiente:

«Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva.”

3- El artículo 36 de la misma ley dispone lo siguiente:

«La liquidación bonafide de los impuestos establecidos en la presente ley, será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario de la declaración y con base en su contenido. Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente ley, paguen en una oficina receptora de fondos nacionales, los impuestos correspondientes, a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señalen.»

Requisitos para realizar la Declaración Sucesoral Seniat Vigentes 2023

En la práctica administrativa los documentos (recaudos o requisitos) que debemos consignar junto con la  declaración sucesoral  los vamos a clasificar de la forma  siguiente:

1.- Documentos Administrativos:

Declaración electrónica impresa.

Planilla del pago del impuesto autoliquidado a nombre de la sucesión.

Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones.

Cartas Motivadas en caso de solicitud de prescripción, venta de algún activo, y otros.

Cualquier recaudo o requisito que el SENIAT estime necesario.

2.- Documentos Personales, destinados a demostrar el fallecimiento de la persona que es causante de la sucesión.

Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral.

Acta de defunción del causante o Sentencia firme de la Declaratoria de Ausencia o de Presunción de Muerte por Accidente, según el caso.

Cédula de identidad del causante (fotocopia).

Acta de matrimonio en caso de encontrase casado

Acta de unión estable de hecho o Sentencia Declarativa de Concubinato.

Sentencia de Divorcio, en caso de aplicar.

3.- Documentos para demostrar la cualidad que tengan los herederos, bien sea por la filiación o el vínculo familiar que tenían con la persona que falleció o porque han sido instituidos como herederos a través de un testamento.

Cédula de identidad de los Herederos.

Partida de nacimiento y de defunción, en caso de que haya herederos por representación de un familiar premuerto.

Testamento

Registro de Vivienda Principal, se ser el caso, o constancia de residencia emitida por el CNE, a nombre de alguno de los herederos.

4.- Documentos Patrimoniales: destinado a demostrar la propiedad que ostentaba la persona que falleció sobre los bienes que forman parte de ese caudal patrimonial.

Documentos de propiedad debidamente protocolizados de los bienes inmuebles.

Título supletorio bienhechurías.

Certificación Bancaria con cortes de cuenta a la fecha de fallecimiento.

En caso de acciones emitidas por entes públicos o sociedades mercantiles, certificación expedida en papel de seguridad, en que determine el valor venal de las mismas, visada por un contador público colegiado.

Título de propiedad debidamente autenticado de los bienes muebles, cuando corresponda.

5.- Documentos de Pasivos y las Deudas

1- Facturas de gastos de última enfermedad.

2- Facturas de gastos funerarios.

3- Facturas de cuentas por pagar emitidas entre el causante y deducibles

4- Facturas de gastos de exequias, sepelio y cremación.

5-Factura de gastos de inventario y avalúo de la herencia.

6-Facturas de honorarios, profesionales de abogados, economistas, contadores públicos.

6.-Documentos en caso de Asistencia o Representación

1.- Fotocopia de cedula, carnet del Inpreabogado de abogado asistente.

2.- Fotocopia del poder autenticado.

Por último, todos estos recaudos deben ser presentados en original y dos copias, en una carpeta marrón tamaño oficio, ante la gerencia regional del SENIAT que corresponda al domicilio del causante, dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento.

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