En relación a la legalidad de fijar cánones en dólares en contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial, es importante señalar que el artículo 41, literal “e” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial (Gaceta Oficial N° 40.418 de 2014) prohíbe expresamente esta práctica. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, mediante el fallo del 06/06/2024, Exp. AA20-C-2024-000174, en el caso de la sociedad mercantil Inversiones Milenium M&T, C.A, ha establecido que la fijación de cánones de arrendamiento en moneda extranjera no constituye una práctica novedosa.
Aunque la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Gaceta Oficial N° 36.845 de 1999) no limita esta modalidad, la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial (Gaceta Oficial N° 40.418 de 2014) la prohíbe expresamente en su artículo 41, literal “e». No obstante, la Ley del Banco Central de Venezuela (Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario de 2015), posterior a la mencionada ley de arrendamiento, sí permite dicha práctica. Según el artículo 128 de esta ley, los pagos estipulados en moneda extranjera se realizan, a menos que exista un acuerdo especial, con la entrega del equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha de pago.
Adicionalmente dice el Tribunal Supremo, que el Convenio Cambiario N° 1, emitido por el Banco Central de Venezuela en 2018 (Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario de 2018), estableció la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional. Este convenio derogó los convenios cambiarios anteriores que fueran contradictorios, con el propósito de promover el desarrollo económico y mantener un mercado cambiario organizado.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que no es ilegal acordar en el contrato de arrendamiento de uso comercial el pago del canon en moneda extranjera o en Dólares. No obstante, el arrendatario siempre tiene la alternativa de efectuar el pago en moneda nacional, equivalentemente al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de pago acordada.
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