En esta ocasión presentamos un análisis de algunas de las prohibiciones o restricciones que se contemplan en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. A continuación, detallamos:
El Artículo 11 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda prohíbe expresamente la imposición de medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda. Esta prohibición se aplica incluso a los trabajadores residenciales, pensiones o habitaciones que sean el hogar de personas y familias.
El Artículo 12 de la Ley establece una clara prohibición contra el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas (ranchos) que no cumplan con los estándares mínimos de sanidad y habitabilidad. Esta disposición tiene como objetivo proteger el derecho a la vivienda y garantizar que las relaciones arrendaticias se desarrollen en viviendas seguras y adecuadas para la vida humana. De esta manera, se busca prevenir riesgos habitacionales y proteger el bienestar de los ocupantes.
El Artículo 13 de la legislación establece una prohibición expresa contra el arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado, salvo en los casos autorizados por el órgano competente. Esta disposición destaca que no se permite el lucro mediante el arrendamiento de estas viviendas en ningún caso. En situaciones de incumplimiento de esta normativa, el órgano competente está obligado a iniciar un proceso administrativo para aplicar las sanciones correspondientes.
El Artículo 14 de la normativa establece una prohibición específica contra ciertos tipos de discriminación en los anuncios publicitarios relacionados con el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas. En resumen, se prohíbe exigir ciertas condiciones discriminatorias como la presencia de niños, estado de gestación, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, entre otros aspectos. También se prohíbe que los solicitantes de vivienda expresen dichos señalamientos discriminatorios. Asimismo, se veta la inclusión de texto que viole o incite a la violación de las disposiciones legales sobre la materia en los anuncios publicitarios.
Se incorpora una excepción para la publicidad relacionada con urbanizaciones, edificios, condominios, etc., destinados específicamente al arrendamiento para personas mayores o que requieran un entorno tranquilo, permitiendo resaltar esta característica específica. Es importante respetar estas disposiciones para promover la igualdad y evitar la discriminación en el acceso a la vivienda.
El Artículo 15 prohíbe expresamente el cobro de dinero por la exhibición de inmuebles en alquiler y establece que cualquier comisión derivada del arrendamiento debe ser asumida por el arrendador, no por el arrendatario. Este artículo protege los derechos de los inquilinos al evitar costos adicionales injustos y garantizar una práctica justa en el mercado inmobiliario.
El Artículo 39 Establece una normativa clara que prohíbe el cobro de cánones de arrendamiento que no se ajusten a los métodos establecidos por la ley o las regulaciones de la SUNAVI. Esta medida es parte de un marco legal diseñado para proteger los derechos de los arrendatarios y asegurar prácticas justas y transparentes en el mercado de arrendamientos de vivienda.
El Artículo 44 Prohíbe tanto el subarrendamiento como la cesión del contrato de arrendamiento sin la autorización expresa y escrita del arrendador. Esta medida tiene un propósito fundamental: proteger los derechos de los arrendadores y garantizar que el uso de las propiedades arrendadas se realice dentro de los términos acordados en el contrato original.
En otras palabras, el arrendatario no puede transferir ni subarrendar la propiedad sin el consentimiento previo del arrendador. Esto asegura que las condiciones pactadas entre ambas partes se mantengan y que el arrendador tenga control sobre quién ocupa la vivienda.
El Artículo 47 establece una importante restricción: prohíbe exigir al arrendatario la aceptación de condiciones adicionales para la suscripción del contrato de arrendamiento. Esto significa que el arrendador no puede imponer al inquilino la obligación de comprar o arrendar bienes muebles presentes en el área arrendada como requisito para firmar el contrato.
El Artículo 51 establece una importante disposición en relación a la duración de los contratos de arrendamiento. Según esta normativa, los contratos deben tener una duración mínima de un año. Esto significa que no se pueden incluir cláusulas que establezcan un período inferior a este plazo. si un arrendador intenta estipular un plazo menor a un año en el contrato, dicha cláusula sería inválida y estaría en contradicción con la ley.
El Artículo 54 establece la prohibición de fijar el canon de arrendamiento en moneda extranjera diferente al Bolívar. Esta disposición busca garantizar la estabilidad y uniformidad en las transacciones de arrendamiento dentro del territorio venezolano.
El Artículo 55 prohíbe de manera explícita que las partes sometan en conocimiento judicial de los arrendamientos comerciales a tribunales distintos a los de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble. Esta disposición busca garantizar una mayor eficacia y celeridad en la resolución de conflictos, al evitar que las partes busquen foros judiciales alejados de la ubicación real del inmueble arrendado.
El Artículo 58 Según esta disposición, durante la vigencia del contrato, el arrendador no puede realizar cambios injustificados en la destinación del inmueble arrendado. En otras palabras, no puede alterar el uso previamente acordado para el cual se arrendó la vivienda.
El Artículo 67 establece que el pago del canon de arrendamiento debe efectuarse mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento, y no como pasa en la práctica que se fija en los contratos por meses o años por adelantado, lo cual está prohibido. Además, especifica que al arrendador le está prohibido exigir al arrendatario el pago anticipado de los cánones de arrendamiento.
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