Requisitos de Procedencia del Exequátur
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que para que una sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela, debemos aplicar lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil. En dicha sentencia se establece los requisitos de Procedencia del Exequátur, que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela. .
En relación a los requisitos de Procedencia del Exequátur, el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional establece lo siguiente:
“Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general,
en materia de relaciones jurídicas privadas;
- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles, situados en la República,
o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva, que le correspondiere para conocer del negocio;
- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo
con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
- Que el demandado haya sido debidamente citado con tiempo suficiente
para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
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