Divorcio Internacional en Venezuela

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En esta ocasión, vamos de discernir en relación al Divorcio Internacional en Venezuela, en los casos en que uno de los cónyuges está ausente de Venezuela o ambos están residenciados en el exterior. La pregunta obligada sería en estos casos

¿como me divorcio en Venezuela estando en el extranjero ?.

Nuestro planteamiento del Divorcio Internacional en Venezuela, está enfocado en el  supuesto de que ambas partes,  acuerden un divorcio amistoso o mutuo acuerdo, mediante el otorgamiento de poder Especial. Es decir, mediante de apoderado judicial. No vamos a tocar las causales del Divorcio por Demanda o Contencioso.

Divorcios por mutuo acuerdo

Divorcio por el articulo 185-A C.C

En nuestra legislación, uno, de los divorcios por mutuo acuerdo, que podemos solicitar mediante de apoderado judicial, está contemplado en el articulo 185-A C.C.,  cuyo requisito para su procedencia, sería cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Es decir, que en la solicitud de este divorcio, hay que indicar con exactitud, la fecha en la cual se inicia la separación fáctica de los 5 años, además de los recaudos que indicaremos más adelante.

En este tipo de Divorcio, no es factible, la partición anticipada de los bienes de la comunidad conyugal, habidos durante el matrimonio.

Divorcio por mutuo consentimiento

Otro, tipo de divorcio por mutuo consentimiento, mediante poder, surge en ocasión a la reciente interpretación del articulo 185 del Código Civil Venezolano, en la Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, signada con el  Nro. 693, de la  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en donde el único requisito exigido para su procedencia, alegar en la solicitud  el Mutuo Consentimiento para divorciarse.

No requiriendo ningún plazo de separación de hecho anticipada. Sin embargo, en la práctica forense los Jueces  te exigen que indique la fecha de separación como una referencia nada mas.

En la presente transcripción parcial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. estableció que:

“…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”….

En este tipo de Divorcio, tampoco es posible la partición anticipada, de los bienes de la comunidad conyugal, habidos durante el matrimonio.

Separación de cuerpos y bienes

Por último, tenemos la separación de cuerpos y bienes establecida en el Artículo 189 del Código  Civil. Este divorcio de mutuo acuerdo, su procedimiento es diferente, por cuanto , luego de hacer la solicitud  ante el Tribunal, éste emite un decreto de separación de cuerpo y de bienes, en donde los cónyuges, pudieran repartir los bienes perteneciente a la comunidad de gananciales anticipadamente.

Posteriormente, hay que dejar transcurrir un (1) año contado a partir del mencionado decreto de separación de cuerpo y bienes, y acudir al Tribunal a pedir Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, por que, no hubo reconciliación entre los cónyuges (Art. 185 en su primer aparte  C.C.V.).

Este procedimiento, de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, precisa varios requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, primer aparte, los cuales son:

  1. La existencia de una decisión judicial (contenciosa o graciosa) de separación de cuerpos,
  2. La ausencia de reconciliación, la notificación al cónyuge que no realizó la solicitud a los fines pertinentes (Si fuere el caso)
  3. El transcurso de un año contado a partir de la fecha de la citada sentencia de separación de cuerpos, es decir, que cumplido el año, nace para ambos cónyuges un derecho absoluto e incondicionado a pedir la conversión en divorcio.

 Recaudos y Requisitos para el Divorcio de Mutuo Acuerdo :

En los tres (3) casos  de divorcio por mutuo acuerdo, gestionados mediante apoderado judicial,  los recaudos que debemos acompañar y requisitos, según nuestra practica forense, son los siguientes:

  1.  Acta de Matrimonio en original o copia certificada.
  2. Partida de Nacimiento en original o copia certificada, en el caso de existir niños o adolescentes.
  3. Fotostatos de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y  de los niños o adolescentes, en el caso de haberlos.
  4. Poder Especial de Divorcio. Al respecto hay que tener muy presente las indicaciones siguientes:
  • 4.1.- En la redacción, se debe indicar con precisión a qué tipo de Divorcio se refiere?  Es decir, al 185-A o al 185 según Interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente citada. En el caso de haber procreado niños o adolescentes, se deben indicar con precisión las instituciones familiares.
  • 4.2.- En el otorgamiento ante el Consulado de Venezuela en el exterior no hay problema, el otorgamiento se hace según las Leyes Venezolanas. Sin embargo, si el poder es otorgado ante un Notario Extranjero, luego de otorgarlo hay que Apostillarlo si el País de otorgamiento se encuentra suscrito a la Convención de la Haya. Pero, si el País de otorgamiento no suscribió el acuerdo de la Convención de la Haya, se legaliza y luego se pasa por el Consulado de Venezuela en el exterior.
  • 4.3.- En caso que el poder este redactado en un idioma distinto al Español, debe traducirlo un Interprete Publico Venezolano, según el artículo 185 del Código Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 13 del Código Civil Venezolano .

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