Obligación de Manutención en Venezuela
El derecho a los alimentos (Obligación de Manutención) es uno de los más importantes que tienen los seres humanos y especialmente los niños, niñas, adolescentes. Su cumplimiento hace posible que se satisfagan las necesidades primarias como son la comida, la salud y la educación. Todo lo cual forma parte de un derecho más amplio como es el derecho de todo niño, niña, adolescentes a un nivel de vida adecuado.
La obligación de manutención, se encuentra establecida en el artículo 365 de la LOPNNA (2007), cuyos garantes prioritarios e inmediatos son los padres. El incumplimiento de la obligación alimentaria afecta el derecho a un nivel de vida adecuado y la vida misma de los niños, niñas y adolescentes.
Esta obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, correspondiente a los progenitores respecto a los hijos menores (366 LOPNNA). Es entendida como el deber que tienen los progenitores con sus hijos menores, de suministrarles medios necesarios de subsistencia, desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional, espiritual.
Es incondicional su cumplimiento en los casos en los que la persona no ha alcanzado la mayoría de edad. Incluso, aun habiéndola alcanzado, existen excepciones a su extinción para su extensión.
En conclusión, se considera la prestación de la obligación alimentaria y el derecho a recibirla, inherente en cada persona, dada su condición de ser humano. Y, surge del sentimiento natural y legal del padre y la madre para con sus hijos.
Obligación de manutención establecida el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La obligación de manutención, se encuentra consagrada constitucionalmente en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente forma:
- “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Criterio para fijar el monto de la obligación alimentaria
En el contenido del artículo 369 Lopnna, se encuentran los elementos a tomarse en cuenta, para el análisis de la obligación alimentaria, a saber:
- «Artículo 369: “Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. (fin de la cita)
De la norma que antecede, se colige que el monto de la obligación alimentaria, debe fijarse considerando las necesidades del niño o del adolescente de acuerdo a su edad, su estado de salud y todos los elementos fácticos que circunscriben la existencia del beneficiario de la obligación. Asimismo, a la capacidad económica del obligado.
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