Procedimiento Judicial del Exequátur en Venezuela

Procedimiento de Exequátur en VenezuelaProcedimiento Judicial  de Exequátur en Venezuela

El procedimiento de Exequátur en Venezuela,  para los Tribunales Superiores, se encuentra establecido en el  el Código de Procesal Civil Venezolano:

La solicitud de exequátur (libelo de demanda):

se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el articulo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)

Citación Fiscal y la Parte

El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.

Citación del demandado:

la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del titulo IV del libro primero del C.P.C a fin que conteste la solicitud dentro de los diez días siguientes a su citación mas el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.

Nombramiento del defensor ad litem:

la falta de comparecencia de la parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)

Contestación y sustanciación:

En el acto de contestación deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el T.S.J podrá de oficio si lo considerare procedente, disponer la evacuación de otras pruebas.

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