¿Qué es la curatela para contraer matrimonio?
En Venezuela, la Curatela ad hoc una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección -Tribunal Lopnna- de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc, es decir, para el caso en concreto o para ese solo acto.
La curatela es un régimen de asistencia especial cuya naturaleza jurídica consiste en el nombramiento de un representante a la persona civilmente incapaz o al menor de edad, utilizada para determinados actos, bien sea de administración o representación.
Curatela como requisito para el matrimonio en Venezuela
La Curatela o nombramiento de Curador Ad-Hoc, para contraer Matrimonio en Venezuela, según la doctrinaria Sandra Aguilera Brizuela en su obra: “Práctica Forense LOPNNA” p.p. 77, tiene lugar en virtud de la prohibición contenida en los artículos 110 al 112 del Código Civil venezolano. Denominada también impedimento impedientes de Inventario, según el cual la persona que va a contraer matrimonio y tenga niños, niñas o adolescentes bajo su patria potestad, debe acudir al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitar nombramiento de Curador Ad-Hoc, pudiendo proponer en la misma solicitud el optante a dicho cargo.
Señala además la autora citada: “Este requisito debe ser cumplido aun cuando los niños, niñas o adolescentes no posean bienes, caso contrario se practicará un inventario de los bienes, de acuerdo a los establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir en todo inventario ordenado por la Ley.”
En sintonía con lo expresado, los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente:
De las Nupcias de Quienes tengan Menores bajo su Potestad
Artículo 110
Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieren bienes, el curador, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo 111
No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112
Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.
Es obligatorio tener la curatela para contraer matrimonio
- Emerge de las disposiciones legales antes trascritas; la obligación establecida por la Ley a los padres que pretendan contraer nupcias y tengan bajo su patria potestad hijos menores de edad; de acudir obligatoriamente ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente a los fines de promover la designación de curador ad-hoc, emergiendo de dicha obligación el impedimento legal para contraer matrimonio y la responsabilidad solidaria del que lo contrajere con aquel; si dejare de cumplir con dicho deber legal.
- En la Resolución Nº 100623-0220 dictada por el Consejo Nacional Electoral, contiene las normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil, y que de manera expresa en su artículo 45 se señala que la solicitud para contraer matrimonio deberá acompañarse del original y copia fotostática del nombramiento del curador ad-hoc, efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Curatela Concepto:
Es una institución supletoria de amparo familiar. Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa “cuidar” o “cuidador”, y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.
Guillermo Borda, tratadista argentino, la define de la siguiente manera: “se llama curatela a la representación legal de los incapaces mayores de edad, tratase de dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito o penados; y a la administración de cierto bienes abandonados o vacantes”.
El jurista Arturo Yungano indica que “la curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.
Curatela definición:
Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.
La Curatela derecho Romano
La Curatela en Roma era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.
Esta surgio como institución protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo.
Así surgió la curatela del furioso (demente) del mentecato (disminuido mental) del pródigo (dilapidador de sus bienes) del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.
Posteriormente se incorporaron la curatela del menor de 25 años, para proteger a aquellos que si bien habían adquirido la capacidad de administrar sus bienes a los 14 años, no eran aun suficientemente maduros y por lo tanto susceptibles de engaño, la curatela ad-ventris (del concebido) y aún curatelas para patrimonios sin dueño como en el caso de la herencia yacente.
Como vemos englobaba muchas situaciones protectoras que difícilmente pudieran tener un criterio único de incorporación en la institución, salvo esa necesidad de cuidado.
Procedimiento Judicial de Curatela para contraer Matrimonio
El Procedimiento gracioso, para solicitar la Curatela, se inicia mediante un escrito presentado ante el Órgano Jurisdiccional -Tribunal Lopnna-, asistido por un abogado, donde se propone a una persona como curador ad hoc, con fundamento legal del artículo 110 del Código Civil Venezolano.
Posteriormente, la persona propuesta como curador ad hoc, comparece ante el Tribunal asistido por un abogado, se da por notificado, manifiesta la aceptación al cargo y se juramenta ante el Juez conforme a la Ley.
Seguidamente, el juez dicta un fallo o sentencia designando como Curador Ad Hoc a la persona propuesta por el solicitante. Curatela Matrimonio Venezuela Lopnna, Procedimiento, Concepto, Modelo, Sentencia
Por último, retiran las actuaciones.
Requisitos para solicitar la curatela en Venezuela, ante los Tribunales de la Lopnna:
1.- Solicitud dirigida a los Tribunales de Lopnna redactada por abogado en ejercicio.
2.-Una copia certificada de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente indicar: dirección, teléfonos: local y celular, E-mail.
3.-Una (1) fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante de la curatela, indicar: profesión, estado civil, dirección, teléfonos: local y celular, E-mail. En caso de ser Divorciado, una copia certificada de la sentencia de divorcio. En caso de ser extranjero, sentencia de exequátur de un Tribunal Venezolano.
4.- Una (1) fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona con quien se va a contraer matrimonio, indicar: profesión, estado civil, dirección, teléfonos: local y celular, E-mail.
5.-Una (1) fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona que va a proponer como curador e indicar: profesión, estado civil, dirección, teléfonos: local y celular, E-mail.
Modelo de escrito para solicitar la curatela en lopnna
CIUDADANO
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SU DESPACHO.-
Yo, xxx, venezolana, Comerciante, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V.- xxx, de este domicilio, asistida en este acto por FIDEL A. GUTIERREZ M., Abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.649, ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, en un futuro inmediato voy a contraer matrimonio civil con el ciudadano xxx, venezolano, Administrador, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- xxx.
Tengo bajo la Patria Potestad a los adolescentes xxx y xxx de Quince (15) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- xxx y V.- xxx, respectivamente, quienes fueron concebidos con el ciudadano xxx, venezolano, Comerciante, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- xxx.
Hago del conocimiento del Tribunal que mis mencionadas hijas no tienen bienes de fortuna.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La institución de la Curatela para personas que vayan a contraer matrimonio y tengan hijos menores bajo su Patria Potestad se encuentra establecida los artículos Código Civil Venezolano, siguientes:
Artículo 110° Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieren bienes, el curado, hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Artículo 111° No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 112°Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.
III
PETITUM
En fuerza de las anteriores consideraciones con fundamento en el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia:
PRIMERO: Le designe un Curador Ad-Hoc a mis hijos xxx y xxx, antes mencionados.
SEGUNDO: Para el nombramiento del Curador Ad-Hoc propongo a la ciudadana xxx, natural de México, Ama Casa, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E.-xxx.
IV
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
Anexo a la presente solicitud: i) Partidas de Nacimiento y Cedulas de mis Hijos, distinguidas con las letras “A” “B”; “C” y “D” ; ii) Fotocopia de mi cédula de identidad, distinguida con la letra “E”;iii) Fotocopia de la cédula de identidad de la curadora, distinguida con la letra “F”; Fotocopia de la cédula de identidad mi prometido, distinguida con la letra “G”; y copia de la sentencia de divorcio, distinguida con la letra “H”.
IV
DEVOLUCION DE LAS RESULTAS
Por último, que una vez evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolverme la original con sus resultas a los fines pertinentes. Es justicia, la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
Modelo de Sentencia de Curatela de lopnna
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007768
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana …, venezolana, mayor de dad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- …, debidamente asistida por el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.374, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 19 de Mayo de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano …, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-…, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes . Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/Oswaldo
AGENDE SU CITA CON TIEMPO