¿Qué es el Exequátur? Validación de Sentencia Extranjera?
El exequátur, es el procedimiento Judicial a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela..
Efectos jurídicos del exequátur
Los efectos Jurídicos de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:
- Efecto Registral . El reconocimiento conlleva una impresión marginal en el sentido de la declaración de divorcio de los órganos competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.
- Efecto de Cosa Juzgada . El cual impide que los Tribunales Venezolanos vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad, que ya ha sido resuelto por un juez extranjero.
- Efecto Constitutivo . La Sentencia Extranjera tiene una influencia marginal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que el mar se imprime en una nota marginal de la sentencia Excepto el divorcio de las personas competentes: Registro Civil, Registro Principal y Registro Electoral.
Tribunales Competentes para el Juicio de Exequatur
La Competencia para conocer de los procesos de exequátur de Divorcio en Venezuela está determinada en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 28 ordinal 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen:
- El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.
- Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:
“…Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: …2º.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.
De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los Tribunales Superiores cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.
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