Análisis del Artículo 19 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial
El Artículo 19 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, establece las condiciones bajo las cuales el arrendador puede exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por este último. A continuación, se presenta un análisis detallado de este artículo:
I.- Texto del Artículo 19
«El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste. Estas podrán ser mediante depósito en efectivo o fianza. En ningún caso podrán coexistir ambos tipos de garantías.
Cuando se constituya depósito en dinero éste no podrá exceder el equivalente a tres (03) meses (03) del canon de arrendamiento establecido, y deberá acreditarse en una cuenta bancaria exclusiva para esos fines a nombre del arrendador. Los intereses que se produzcan corresponderán al arrendatario, a menos que sean requeridos en ejecución de la garantía y, en todo caso, serán acumulados en la cuenta referida.
Cuando se constituya una fianza de fiel cumplimiento, esta no podrá exceder el equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento establecido, y deberá ser emitida por una institución debidamente reconocida. En ningún caso, el arrendador podrá realizar cobro adicional por este concepto.
El órgano o ente competente en materia de la actividad aseguradora podrá emitir las normas que estime pertinentes y aprobará los modelos de contrato de fianza, para la correcta implementación de lo dispuesto en el presente artículo.»
II.- Contenido y Alcance
Garantía al Arrendatario: El arrendador tiene el derecho de exigir garantías al arrendatario para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Estas garantías pueden ser en forma de depósito en efectivo o mediante fianzas.
Prohibición de Coexistencia: Es importante destacar que no se permite la coexistencia de ambos tipos de garantías (depósito en efectivo y fianzas) para el mismo arrendatario, lo cual busca evitar duplicidades o excesos en las protecciones al arrendador.
III- Límites de las Garantías:
1.- Depósito en Efectivo: Si se opta por este tipo de garantía, el monto no puede exceder el equivalente a tres meses del canon de arrendamiento.
1.1.- Cuenta Bancaria Exclusiva: En caso de constituirse un depósito en efectivo, este debe acreditarse en una cuenta bancaria exclusiva para estos fines, a nombre del arrendador.
1.2.- Intereses: Los intereses generados por el depósito en efectivo pertenecen al arrendatario, a menos que sean requeridos en ejecución de la garantía. Estos intereses serán acumulados en la cuenta bancaria mencionada anteriormente.
2.- Fianza de Fiel Cumplimiento: Si se opta por la fianza, este no puede exceder el equivalente a tres meses del canon de arrendamiento. Esta debe ser emitida por una institución reconocida y no permite cobros adicionales por parte del arrendador.
2.1.- Normativa Aseguradora: El órgano o ente competente en materia aseguradora tiene la facultad de emitir las normas pertinentes y aprobar modelos de contrato de fianza, para asegurar la correcta implementación de lo dispuesto en este artículo.
IV.- Implicaciones Prácticas
Para finalizar este artículo establece un marco legal claro que permite al arrendador protegerse ante posibles incumplimientos por parte del arrendatario, al permitirle solicitar garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Además, establece límites y condiciones específicas para la constitución de estas garantías, buscando un equilibrio entre los derechos del arrendador y los del arrendatario.
AGENDE SU CITA TELEMÁTICA O PRESENCIAL CON ABOGADO EN ARRENDAMIENTOS