Definición de Testamento testamento ordinario cerrado abierto especial
El artículo 833 del Código Civil, define al Testamento como:
“El testamento es un acto revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna ordenación, según las reglas establecidas por la ley.”
Constituyendo el testamento el acto jurídico solemne por excelencia y dada la formalidad en su otorgamiento deben cumplirse las solemnidades y formalidades exigidas por el Código Civil y leyes vigentes.o
Clases de Testamentos en Venezuela
El ordenamiento jurídico venezolano reconoce tres (3) clases de testamentos: 1.- El Testamento Ordinario ; 2.- El testamento especial y 3.- El testamento otorgado en el extranjero.
1.-El testamento ordinario
El testamento ordinario o normal es aquél que puede ser otorgado siempre, en todo momento y en cualquier lugar del país, independientemente de cuáles sean las circunstancias particulares que afecten al testador o al sitio donde él se encuentra.
A su vez el testamento ordinario puede ser:
1.1 Testamento «Abierto»
Es un testamento Abierto (público o nuncupativo), cuando su autor lo otorga de forma tal que todo el mundo puede enterarse de su contenido, aun antes de la apertura de la respectiva sucesión (art. 850 del Código Civil).
Los Testamentos ordinarios Abiertos son conocidos como Nuncupativo, el Testador al momento de otorgarlo, manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto (Art. 850 del Código Civil).
La característica principal de este tipo de testamento es que las disposiciones ordenadas por el testador son conocidas de inmediato por todas las personas que intervienen en el acto. Proviene del testamento oral del derecho justinianeo.
La fuente de la cual emana la clasificación de los instrumentos testamentarios en nuestra legislación data del Decreto Presidencial Nº 601 del 20 de septiembre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.466 del 24 de septiembre de 1957, dictado por Marcos Pérez Jiménez, en el cual en su artículo 2, el Registro Central de actos de última voluntad, adscrito a la Dirección de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia, para ese entonces, tomó razón de tales actos en general y destacó agrupaciones entre los que se encuentran los actos de testamentos abiertos.
Éste, forma parte de un grupo de testamentos en el cual concurren los cerrados o secretos, codicilos, revocaciones, retractaciones y otros.
Entre las formas de testamentos abiertos nuestro Código Civil en su artículo 852 establece la escritura pública, cumpliendo todas las formalidades de la Ley de Registro Público. Una segunda, forma es otorgarlo ante el Registrador y dos testigos, sin necesidad de protocolización, y finalmente la tercera forma es ante cinco testigos, en cuyo caso no se necesita la presencia del Registrador.
1.2 Testamento «Cerrado»
El un testamento cerrado (privado o secreto), cuando se le otorga de manera tal que sólo el testador y la persona a quien él ha encargado la redacción del mismo, si fuere el caso conocen su contenido, ya que el acto sólo se hace público después de la apertura de la correspondiente sucesión. (art. 851 del Código Civil).
La doctrina lo define como aquel, en que la voluntad del testador consta en un pliego escrito a mano o mecanografiado y que fechado o firmado puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en presencia de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego cerrado contiene la expresión de su ultima voluntad, nadie se entera de su contenido, lo que constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador hay que seguir un procedimiento judicial de apertura.
El procedimiento de la solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código Civil Venezolano y por mandato del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano establece:
“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado”.
Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código”.
La solicitud al respecto, se hará cumpliendo los requisitos establecidos por el articulo 340 de la norma adjetiva civil, en cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación, junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados, que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
2.-El testamento especial o extraordinario
El testamento especial o extraordinario, es aquél que únicamente puede ser otorgado cuando el testador o el lugar donde el mismo se halla, está afectado por determinadas y peculiares circunstancias.
Así, pues, son testamentos especiales los que pueden otorgarse únicamente en las siguientes circunstancias: En lugares donde reina epidemia contagiosa grave (arts. 865-866 del Código Civil); a bordo de buques, mercantes o de guerra, durante un viaje (arts. 867-874 del Código Civil); y por militares en campaña (arts. 875-878 del Código Civil). (Derecho de Sucesiones. Francisco López Herrera. Págs. 211-212-213).
3.- El testamento otorgado en el extranjero
Los testamentos otorgados en el extranjero se encuentran en los arts. 879 y 881 del Código Civil
Código Civil Artículo 879. Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma 2 las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica, no se admitirá el otorgado por dos o más personas en el mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.
Código Civil Artículo 880 También podrán los venezolanos o los extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, ante el Agente Diplomático o Consular de la República en el lugar del otorgamiento, ateniéndose a las disposiciones de la Ley venezolana. En este caso, el funcionario Diplomático o Consular hará las veces de Registrador y cumplirá en el acto del otorgamiento con los preceptos del Código Civil.
Código Civil Artículo 881 El Agente Diplomático o Consular que presencia el acto, remitirá copia certificada del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez remitirá dicha copia por el medio legal al Registrador del último domicilio de testador en el país; y si no fuese conocido o no lo hubiere tenido nunca en el mismo. se le enviará a uno de los Registradores Subalternos del Departamento Libertador del Distrito Federal, para su protocolización.
¿Los testamentos solo sirven para repartir bienes? ¿O tienen otros usos?
¡Claro que No! Los testamentos tienen una utilidad que va mucho más allá de la simple repartición de bienes de una persona después que fallece. Es cierto que la función principal de un testamento es determinar cómo se distribuirán los bienes de una persona después de su muerte. Sin embargo, este instrumento legal tiene un alcance mucho más amplio, permitiendo realizar otras disposiciones importantes en el ámbito sucesorio, sin que sea la de repartir bienes.
Veamos algunos de los usos adicionales de un testamento en donde no se reparten los bienes:
1- Reconocimiento de un hijo: Un testamento puede ser utilizado para reconocer legalmente a un hijo nacido fuera del matrimonio. Esto le da al hijo los mismos derechos que a los hijos nacidos dentro del matrimonio, incluyendo el derecho a la herencia.
2- Designación de un tutor: En caso de tener hijos menores o incapacitados, el testamento permite designar a un tutor que se encargará de su cuidado y protección en caso de fallecimiento.
Ejemplo: Un padre soltero con dos hijos menores puede usar un testamento para designar a un tutor para sus hijos en caso de su fallecimiento.
3- Designación de un albacea: El albacea es la persona responsable de cumplir con las disposiciones del testamento. El testador puede designar a un albacea de su confianza para asegurar que sus deseos sean respetados.
4-Legados a personas o entidades benéficas: El testamento permite realizar legados específicos a personas o entidades benéficas. Estos legados pueden ser de bienes materiales, dinero o incluso derechos.
Ejemplo: Una persona puede usar un testamento para dejar un legado a una organización benéfica que apoya una causa que le interesa.
5-Disposiciones testamentarias especiales: En algunos casos, los testamentos pueden incluir disposiciones testamentarias especiales, como la creación de un fideicomiso o la designación de un tutor para una mascota.
Ejemplo: Una pareja puede usar un testamento para crear un fideicomiso para la educación de sus hijos.
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