Constitución de hogar en Venezuela

constitución de hogar en venezuelaI.-Iniciamos esta disertación citando los fundamentos legales para la CONSTITUCIÓN DE HOGAR, insertos en los artículos 632, 635, 637, 638 y siguientes del Código Civil.

El Artículo 632 del Código Civil señala que puede una persona constituir hogar para sí y para su familia, excluida absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores. De lo que se colige que la constitución de hogar tiene como finalidad excluir un inmueble del patrimonio de quien lo constituye, para asegurar a los beneficiarios un lugar donde pueda habitar libre de la persecución de los acreedores, quienes ven disminuida su prenda común, esta es la esencia de la constitución de hogar.

En el mismo orden, la Doctrina, más destacada expresa que: “…La finalidad de la institución del hogar es asegurarle a la familia un refugio, donde pueda recogerse el día que desaparezca el patrimonio por acontecimientos previstos o imprevistos, justificables o injustificables…” Dominici. Y el Dr. José Aguilar Gorrondona, “Consiste en excluir el mismo del patrimonio del constituyente y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores”.

Es por lo que la constitución de hogar permite al propietario de un bien asegurar la continuidad y sustento de su familia. Al destinarse a ese fin y ser separado de otros activos del titular, el bien se vuelve inembargable, sujeto a estrictas limitaciones para su venta o cargas financieras, y cuenta con un tratamiento especial en la sucesión hereditaria.

Además de las nomas sustantivas civiles antes citadas, la constitución de hogar encuentra su fundamento legal en nuestra Carta Magna, que ha consagrado expresamente los derechos de protección social y entre ellos el de la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Artículo 75). Y que ha establecido asimismo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinas y comunitarias (Artículo 82).

II.- En la práctica forense para que una Solicitud de Constitución de Hogar sea declarada procedente, el constituyente o solicitante debe dar cumplimento al contenido de los requisitos establecidos en el artículo 637 del Código Civil, los cuales detallamos a continuación:

En primer lugar, el escrito la solicitud de constitución de hogar se debe interponer ante el un Tribunal de Municipio donde esté ubicado el inmueble, incluyendo en la misma una declaración expresa de la intención en la constitución del hogar por el tiempo que establezca.

En segundo lugar, en la solicitud debe hacerse una declaración con la designación clara y precisa de las personas en cuyo favor se constituirá el hogar. Es decir, debe identificarse a los beneficiarios o las personas a favor de quienes se pretende hacer la constitución de hogar.

En tercer lugar, debe ser identificado de manera precisa y exacta el inmueble objeto de la constitución del hogar. Esto incluye sus medidas, linderos y otros datos relevantes que permiten su identificación. Así, como la titularidad de la propiedad de nuestro poderdante de dicho inmueble.

En cuarto lugar, se debe adjuntar a la solicitud una copia certificada del título de propiedad del inmueble que se va a constituir en hogar. Este documento es fundamental para respaldar la solicitud y confirmar la titularidad del solicitante de la propiedad del mismo.

En quinto lugar, se debe adjuntar a la solicitud una certificación de gravamen que abarque los últimos veinte (20) años. Esta certificación es para demostrar que no existe ningún gravamen sobre el bien en cuestión. La certificación debe ser expedida por el Registrador respectivo y avala que no hay deudas pendientes relacionadas con dicho inmueble

En sexto lugar, se debe publicar un edicto en el diario designado por el tribunal, durante un período de noventa (90) días, con una frecuencia de una vez cada quince (15) días.

En séptimo lugar, se debe hacer un avaluó o valoración del inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 638 del Código Civil, pudiendo el solicitante pedir el Juez que dicha valoración sea realizada exclusivamente por un solo perito designado por este tribunal.

Finalmente, solicitud de Constitución de Hogar debe admitida y tramitada conforme a las reglas del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecida en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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