Las capitulaciones matrimoniales en Venezuela han evolucionado significativamente gracias a la jurisprudencia reciente, especialmente la Sentencia N.º 652/26/11/2021 de la Sala Constitucional del TSJ, marcando un antes y un después en la concepción tradicional de las capitulaciones en el ordenamiento jurídico venezolano, interpretando constitucionalizante de los artículos 148, 149 y 767 del Código Civil, introduciendo cambios fundamentales.
📘 ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
– Son acuerdos pre-matrimoniales o, desde la Sentencia N° 652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 26 de noviembre de 2021, también pueden ser post-matrimoniales, en los que los futuros (o ya casados) cónyuges pactan las reglas que regirán la administración y disposición de sus bienes durante el matrimonio, y en algunos casos, también pueden incluir disposiciones sobre donaciones con ocasión del matrimonio. El objetivo es determinar cómo se manejarán los bienes, cómo se participará en las ganancias y cuáles serán las responsabilidades económicas de cada uno.
– Son convenciones patrimoniales celebradas entre futuros cónyuges (o incluso durante el matrimonio) para establecer el régimen económico que regirá su unión.
– Constituyen un contrato solemne, que puede incluir separación de bienes, administración individual, donaciones, entre otros pactos.
– Según la jurisprudencia, son el régimen patrimonial principal, y el régimen legal supletorio (comunidad de gananciales) solo aplica si no se pactan capitulaciones (art. 141 CC).
-La doctrina Venezolana del Dr. Francisco López Herrera señala:
“Estrictamente hablando, las capitulaciones son pactos o contratos que se celebran con ocasión del matrimonio, a los fines de establecer o determinar y reglamentar el régimen patrimonial de los esposos».
📑 Requisitos de validez de las capitulaciones matrimoniales
1.- Consentimiento: Debe existir la voluntad libre y expresa de ambos cónyuges. No deben existir vicios del consentimiento (error, dolo, violencia).
2.- Capacidad legal: Los contrayentes deben tener la capacidad legal para contratar. Esto implica ser mayores de edad (o tener la edad mínima para contraer matrimonio, 16 años con autorización judicial) y estar en plena facultad mental. En caso de minoridad o inhabilitación, se requerirá la asistencia y aprobación de quienes ejerzan la patria potestad o la curatela.
3.- Forma Solemne: Las capitulaciones matrimoniales son un contrato solemne. Deben constar en documento auténtico (otorgado ante un Notario Público o, directamente, ante un Registrador Subalterno) y ser inscritas en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio (o donde se vaya a producir sus efectos, si se celebran durante el matrimonio), antes de la celebración de este (si son pre-matrimoniales) o antes de que produzcan efectos (si son post-matrimoniales).
4.- Momento: Pueden celebrarse antes o durante el matrimonio, según la interpretación constitucionalizante de los artículos 143 y 144 del Código Civil.
5.- Contenido Objeto lícito y Determinado: El objeto debe ser posible, lícito y determinado o determinable. No pueden contravenir leyes, orden público ni buenas costumbres.
🏛️ Registro e importancia de las capitulaciones matrimoniales
– El registro en la Oficina Subalterna de Registro Civil es un requisito esencial para su validez y para que produzcan efectos frente a terceros.
– Deben ser inscritas en la Oficina Subalterna de Registro de la circunscripción donde se celebre el matrimonio o, si son post-matrimoniales, en el Registro del domicilio de los cónyuges, para que sean oponibles a terceros.
– Este registro les otorga publicidad y garantiza la seguridad jurídica, transparencia patrimonial y protección frente a acreedores o terceros de buena fe.
– En caso de celebrarse en el extranjero, deben cumplir los requisitos de los artículos 143 y 145 del Código Civil para tener efectos en Venezuela.
❌ Nulidad o anulación de las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales pueden ser anuladas por las mismas causas que cualquier otro contrato (1.141 y 142 CC), a saber:
Incapacidad legal de las partes o de una de ellas: Si alguno de los cónyuges no tenía la capacidad legal para contratar al momento de la celebración.
Vicios del consentimiento: Si el consentimiento de alguna de las partes fue obtenido mediante error, dolo o violencia.
Ilicitud del objeto o la causa: Si las disposiciones contenidas en las capitulaciones son contrarias a la ley, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo, pactos que vulneren las obligaciones y derechos conyugales o familiares.
Incumplimiento de la forma solemne: Si no se otorgaron en documento auténtico o no fueron debidamente registradas.
La nulidad puede ser:
* Total: Afecta a la totalidad del contrato, haciéndolo desaparecer de la vida jurídica.
* Parcial: Solo afecta a cláusulas específicas que no son esenciales, manteniendo la validez del resto del contrato.
* Absoluta: Cuando se violan normas de orden público o buenas costumbres.
* Relativa: Resulta de la violación de normas imperativas o prohibitivas establecidas para proteger a alguno de los contrayentes.
🔄 Modificación de las Capitulaciones Matrimoniales
Anteriormente, el Código Civil venezolano establecía que las capitulaciones matrimoniales no podían ser modificadas una vez celebrado el matrimonio. Sin embargo, la Sentencia N° 652 de la Sala Constitucional del TSJ del 26 de noviembre de 2021 cambió significativamente este régimen.
Actualmente, las capitulaciones matrimoniales pueden ser modificadas durante el matrimonio, siempre que hayan transcurrido al menos cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento o de la última modificación.
– Requiere publicación previa en prensa (tres veces con intervalo de diez días)
– Esta modificación, al igual que la celebración inicial, debe realizarse mediante documento auténtico y ser registrada para su validez y oponibilidad a terceros.
🚫 Irrevocabilidad unilateral de las Capitulaciones Matrimoniales
A pesar de la flexibilización introducida por la Sala Constitucional respecto a la posibilidad de modificar o dejar sin efecto las capitulaciones durante el matrimonio, la jurisprudencia no establece la posibilidad de una irrevocabilidad unilateral. Dado que las capitulaciones matrimoniales son un contrato o convenio bilateral, su modificación o terminación, incluso bajo la nueva interpretación, implica la necesidad del consentimiento de ambas partes (los cónyuges). La sentencia de 2021 indica que «las capitulaciones matrimoniales de los cónyuges podrán… ser reformadas… y aún dejarse sin efecto», lo que sugiere una acción conjunta y no la facultad de una sola de las partes para revocar el acuerdo.
⚖️ Principios de Flexibilidad y Autonomía de la Voluntad
La jurisprudencia venezolana ha reconocido y, más recientemente, reforzado los principios de flexibilidad y autonomía de la voluntad en el ámbito de las capitulaciones matrimoniales:
Autonomía de la Voluntad: El matrimonio, en cuanto a los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley. Esto significa que los futuros contrayentes tienen la libertad que les concede la ley para decidir el régimen que ellos prefieran para manejar sus bienes Fuente, Fuente.
Flexibilidad (Interpretación Constitucionalizante): La sentencia vinculante de la Sala Constitucional de 2021 es un claro ejemplo de cómo la jurisprudencia ha introducido mayor flexibilidad. Al permitir que las capitulaciones se celebren conforme a la libre y expresa autonomía de los cónyuges/partes y que puedan ser reformadas durante el matrimonio (después de cinco años), se amplía el margen de acción de los cónyuges para adaptar su régimen patrimonial a las circunstancias cambiantes de su unión, siempre dentro de los límites legales y con el consentimiento de ambas partes.
Capitulaciones Concubinarias segun TSJ
La referida Sentencia N° 652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de noviembre de 2021, es fundamental no solo para las capitulaciones matrimoniales, sino también porque aborda y extiende sus principios a las uniones estables de hecho o concubinarias.Aunque el Código Civil venezolano no regulaba expresamente las «capitulaciones concubinarias», la jurisprudencia, y de forma contundente esta sentencia, ha reconocido la posibilidad de que las personas que viven en una unión estable de hecho puedan pactar un régimen patrimonial para su convivencia.
Aquí los puntos clave de lo que la sentencia y la jurisprudencia en general dicen sobre las capitulaciones concubinarias:
* Reconocimiento de la Autonomía de la Voluntad en las Uniones de Hecho:
* La sentencia parte del principio de autonomía de la voluntad, que es fundamental en el Derecho Privado venezolano. Al igual que los cónyuges en un matrimonio, las personas en una unión estable de hecho tienen derecho a decidir cómo administrar y distribuir sus bienes, apartándose del régimen legal supletorio.
* Se busca equiparar, en este aspecto patrimonial, las uniones estables de hecho al matrimonio, dada su naturaleza y efectos similares en la práctica, conforme al principio de igualdad.
* Presunción de Comunidad de Bienes (en ausencia de pacto):
* El artículo 767 del Código Civil establece que «se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de uniones no matrimoniales, cuando los bienes hayan sido adquiridos con el trabajo, la ayuda económica o la asistencia de uno de los miembros de la unión.»
* Esta presunción de comunidad de bienes es el régimen legal supletorio para las uniones estables de hecho. Si los concubinos no pactan nada, se aplicará esta comunidad de bienes para los bienes adquiridos durante la unión con esfuerzo común.
* Posibilidad de «Capitulaciones Concubinarias»:
* La sentencia y la jurisprudencia subsiguiente interpretan que, así como el matrimonio puede ser regulado por capitulaciones, la unión estable de hecho también puede serlo. Estas «capitulaciones concubinarias» son un contrato mediante el cual los concubinos establecen un régimen patrimonial diferente al de la comunidad de bienes, como por ejemplo, la separación de bienes.
* De esta manera, los concubinos pueden dejar por sentado cuáles son los bienes propios de cada uno al inicio de la unión y cómo se administrarán y dividirán los bienes que se adquieran durante la misma, si deciden no acogerse a la comunidad de bienes.
* Requisitos de Forma y Registro:
* Aunque el Código Civil no las mencione expresamente, la analogía con las capitulaciones matrimoniales implica que las capitulaciones concubinarias deben cumplir con los mismos requisitos de solemnidad. Es decir, deben realizarse por instrumento público (ante un notario o registro) para su validez y oponibilidad a terceros.
* Su registro es fundamental para la seguridad jurídica y para que tengan efectos frente a terceros. La jurisprudencia ha avanzado en la necesidad de que estos pactos tengan la misma publicidad que las capitulaciones matrimoniales.
* Flexibilidad y Modificabilidad (por analogía):
* Aunque la sentencia se enfoca principalmente en la modificabilidad de las capitulaciones matrimoniales, al sentar las bases de la autonomía de la voluntad y la flexibilidad, estos principios se extienden por analogía a las capitulaciones concubinarias.
* Esto significa que, si bien la sentencia no lo dice de forma explícita para las uniones de hecho, la lógica jurídica indica que, una vez pactadas, también podrían ser modificadas por mutuo acuerdo de los concubinos, respetando los mismos principios de tiempo (cada 5 años) y publicidad establecidos para las matrimoniales, dado que la finalidad es la misma: ordenar el régimen patrimonial de una convivencia estable.
En síntesis, la Sentencia N° 652 de la Sala Constitucional, al reafirmar y ampliar la autonomía de la voluntad en el ámbito patrimonial de las relaciones de pareja, consolida la posibilidad de que las uniones estables de hecho también puedan ser reguladas por acuerdos previos («capitulaciones concubinarias»), apartándose de la presunción legal de comunidad de bienes y brindando mayor seguridad jurídica a los miembros de la pareja.
Presto mis servicios en la redacción de capitulaciones matrimoniales y gestión de las mismas. Es de suma importancia, de dejar claro, al inicio del matrimonio, como se regirá el mismo económicamente.
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