Concubinato Definicion Caracteristicas

  • concubinato definicion y caracteristicas-8Que es el Concubinato?   

Para el Dr. Juan José Bocaranda, el concubinato es:.

“…unión de vida, permanente, estable y singular de un hombre y de una mujer, conjugados por el lazo espiritual del afecto, quienes cohabitan como si estuviesen unidos en matrimonio, con la posibilidad jurídica inmediata de contraerlo…” (LA COMUNIDAD CONCUBINARIA ANTE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y EL AMPARO CONSTITUCIONAL DECLARATIVO. Caracas, 2001. P…34)

Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es:

“ la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.

El Profesor Raúl Sojo Bianco, define el concubinato como:

“Relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio”. (“APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES”, Taller Tipográfico de Miguel Ángel García e Hijo, Caracas, 1983, p.18 ).

El concubinato, también conocido como «unión estable de hecho» en la legislación venezolana a partir de la Constitución de 1999, se define como la unión estable, espontánea, libre y natural entre un hombre y una mujer que no tienen impedimento para contraer matrimonio, y que hacen vida en común o marital en términos semejantes al matrimonio, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio.
Características del concubinato según la doctrina y jurisprudencia venezolana:
La doctrina y la jurisprudencia venezolana han establecido una serie de características esenciales para que una unión sea reconocida como concubinato y produzca los mismos efectos que el matrimonio en ciertos aspectos, especialmente en lo patrimonial (presunción de comunidad de bienes) y en materia de obligaciones alimentarias. Estas características son:
Singularidad (o Monogamia): La unión debe ser entre un solo hombre y una sola mujer. Esto implica que no debe existir un vínculo matrimonial preexistente de alguno de los concubinos con una tercera persona. Si uno de ellos está casado, la unión no se considera concubinato a efectos de la comunidad de bienes.
Permanencia y Estabilidad: La relación debe ser duradera en el tiempo, sin interrupciones prolongadas que demuestren una falta de afecto o intención de convivencia. No se consideran concubinato las uniones transitorias u ocasionales.
Notoriedad (o Publicidad): La unión debe ser pública y conocida por la sociedad, es decir, que la pareja sea reconocida como tal por sus familiares, amigos y la comunidad en general. Esto genera una «posesión de estado de concubinos», donde se comportan como si estuvieran casados.
Cohabitación (Vida en Común): Los concubinos deben vivir juntos bajo el mismo techo, compartiendo hogar y lecho de forma continua, simulando la relación de pareja que hay dentro del matrimonio. Aunque en algunos casos la jurisprudencia ha flexibilizado este requisito si la relación permanente se traduce en otras formas de convivencia y ayuda mutua.
Ausencia de Impedimentos Dirimentes para Contraer Matrimonio: Ambos concubinos no deben tener ningún impedimento legal que les impida casarse válidamente (por ejemplo, parentesco cercano, bigamia). Es decir, deben tener la capacidad legal para contraer matrimonio, aunque decidan no formalizar su unión de esa manera.
Unión Voluntaria y Espontánea: La relación debe surgir de la libre voluntad de ambas partes, sin coacción alguna. Ambos manifiestan su voluntad de vivir en común a través de sus hechos.
Fines Análogos al Matrimonio: La unión debe tener los mismos fines que el matrimonio, como el apoyo mutuo, la ayuda recíproca, la procreación y la constitución de una familia.
Base Legal:
El fundamento principal del reconocimiento del concubinato en Venezuela se encuentra en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: «Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.»
Además, el Artículo 767 del Código Civil venezolano complementa esta disposición, al establecer la presunción de comunidad de bienes en las uniones no matrimoniales, siempre que se demuestre que se ha vivido permanentemente en ese estado.
Es importante destacar que, para que el concubinato produzca plenos efectos jurídicos, en muchos casos, es necesaria una declaración judicial o un registro formal (ante el Registro Civil) que constate la existencia de la unión y sus características.

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