I.- ¿Qué es una Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria?
-En la sentencia Nro. 161 del 4 de abril de 2024 la Sala de Casación del TSJ establecio que la unión estable de hecho o el concubinato, es una situación fáctica que requiere de una declaración judicial que la califique como tal.
-El concubinato es una forma de unión familiar que ha ganado reconocimiento legal en Venezuela en los últimos años. La Ley Orgánica del Registro Civil reconoce el concubinato como una unión de hecho que produce efectos jurídicos similares al matrimonio.
II.- Los Requisitos para que sea reconocida por la vía judicial una relación concubinaria o unión estable de hecho, serían los siguientes:
i) La existencia de una unión de hecho entre dos personas de diferentes sexos, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. (vid. Sent. N° 000510 del 28/10/2022. SCC-TSJ).
ii) Que dicha unión sea singular, pública y notoria debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad (vid. Sent. N° 000332 del 08/08/2022. y Sent. N° 000494 del 19/10/2022. SCC-TSJ)
iii) Esta unión debe ser estable y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal.
iv) Que sea demostrada la fecha precisa de inicio y terminación del concubinato. (vid. Sent. N° 0037 del 21/02/2025 SCC-TSJ)
v) Para establecer el carácter de “permanencia” que requiere mínimo dos (2) años. (vid. Sent. N° 00493 del 08/08/2022). SC-TSJ).
vi) El concubino que acude a la vía judicial por medio de una demanda una acción mero declarativa de concubinato, tiene toda la
carga probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil (vid. Sent. N° 000680 del 22/11/2022. SCC-TSJ y 0345 18/03/2025 SC) .Lo cual significa, que el demandado a pesar que no conteste a la demanda no se produce el reconocimiento de los hechos. No hay confesión ficta de los juicios de una acción mero declarativa de concubinato.
III.- Casos para acudir a la vía judicial con una mero declarativa de concubinato:
1) Para solicitar al Tribunal defensa de los derechos medidas cautelares para evitar que su concubino (a) se exceda, dilapide o arriesgue los bienes comunes que está administrando.
2) Asimismo, se utiliza dicha acción cuando fallece su concubino (a) para reclamar el 50% del patrimonio de la comunidad
concubinaria, y además concurrir como heredero (a) del concubino (a) fallecido.
3) Para tramitar la pensión de superviviente de su concubino en IVSS.
4) Para tramitar pensiones de sobreviviente cualquier organismo del estado .
5) Para poder demandar repartición de bienes a su concubino (declaración de unión de hecho post mortem).
IV.- Tramite de la declarativa de concubinato ante los Tribunales Judicales
La declarativa de concubinato se tramita mediante una Demanda que debe contener la narración de los hechos y la invocación del derecho aplicable, de forma clara y precisa.
-La demanda se presenta ante el tribunal de Primera Instancia Civil o Lopnna (si hay menores TSJ SP 22/07/2013), que debe admitirla si cumple con los requisitos legales y proceder a la citación del demandado.
-En el auto de Admision se debe ordenar la Publicación de un Edicto por cuanto Constituye un requisito de Orden público. (vid. Sent. N° 1630 del 19/11/2013 SC-TSJ).
– El demandado puede contestar la demanda o no hacerlo, pero en ningún caso se produce la confesión ficta de los hechos. El proceso sigue las reglas del juicio ordinario, con la posibilidad de apelar la sentencia definitiva.
-En este tipo de procesos judiciales, resulta inadecuado estimar el valor de la demanda en términos monetarios, ya que se trata de una acción meramente declarativa, lo cual significa que carece de un objeto cuantificable en dinero.
– En caso de acompañar un justificativo notariado de testigos, los mismos deben ratificar sus dichos mediante la prueba testimonial.(SCC-TSJ Nro 00711 29/11/2022)
–La sentencia que declara el concubinato debe señalar la fecha de inicio y fin de la unión, si la hubiere, y reconocer la duración de la misma, computando el tiempo transcurrido desde su inicio. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 162 del 25/04/2023, dictaminó que la omisión de las fechas de inicio y fin de una relación concubinaria vicia de indeterminación objetiva tanto la demanda como la sentencia.
V.- Efectos legales de la declaración judicial de concubinato en Venezuela
La declaración de concubinato tiene importantes efectos legales que pueden beneficiar a las parejas de hecho.
5.1-Los concubinos tienen los mismos derechos y obligaciones que los cónyuges en cuanto a la sociedad conyugal.
5.2- Los concubinos tienen derecho a heredar entre sí en caso de fallecimiento de uno de ellos.
5.3-Acceso a pensiones y otros beneficios.
5.4-Los hijos de los concubinos tienen los mismos derechos que los hijos legítimos.
VI.- Para finalizar consideramos que la acción mero declarativa de concubinato es una herramienta importante para las
parejas de hecho en Venezuela.
Este proceso puede ayudar a proteger los derechos de las parejas y sus hijos.
Si usted y su pareja están considerando declarar el concubinato, les animo a que se informen sobre el proceso y consúltenme su caso soy un abogado litigante con experiencia en estos casos.
Citas Telemáticas o Presenciales:
Para mayor comodidad, ofrezco citas tanto telemáticas como presenciales.
¡Contáctenme hoy mismo y permítan me Asesorarlo en Materia de Declarativa de Concubinato!
AGENDE SU CITA TELEMÁTICA O PRESENCIAL CON ABOGADO EN DECLARATIVA DE CONCUBINATO