Divorcio por Desafecto Marital en Venezuela

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El divorcio por desafecto en Venezuela surge de la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a partir de la Sentencia N° 1070 de 2016. Este fallo, junto con sentencias previas (N° 446 y 693, 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015), reinterpretó los artículos 185 y 185-A del Código Civil para reconocer la pérdida del «affectio maritalis» como una nueva causa de divorcio.

El «affectio maritalis» es un término en latín que describe el afecto, socorro y apoyo mutuo que debe existir entre los cónyuges. Cuando este afecto desaparece, la pareja experimenta lo que se conoce como desamor, una situación en la que uno o ambos cónyuges ya no desean continuar la unión matrimonial. El divorcio por desafecto, entonces, se basa en la simple alegación de este desamor, sin necesidad de demostrar alguna de las causales de divorcio tradicionales. Es un proceso simplificado que se enfoca en la voluntad de no seguir casados.

Requisitos del Libelo de Solicitud Judicial de Divorcio

A continuación se resumen los requisitos clave para la solicitud judicial de divorcio por desafecto en Venezuela:

1. Identificación y Contacto:

  • Nombres completos, números de cédula, direcciones, teléfonos, WhatsApp y correos electrónicos de ambos cónyuges.
  • Datos de identificación del abogado.

2. Información del Matrimonio:

  • Fecha de la separación de hecho: Aunque no se requiere un tiempo mínimo, es un dato importante para el tribunal.
  • Último domicilio conyugal: Se debe indicar la dirección exacta para determinar la competencia del tribunal.
  • Hijos y bienes: Se debe especificar si procrearon hijos y si adquirieron bienes en común (gananciales)

3. Aspectos Legales y Procesales:

  • Fundamentación legal: Se debe invocar el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 1070 del TSJ de 2016 como base para la solicitud.
  • Instituciones familiares: Si hay hijos menores, se deben proponer o acordar las instituciones familiares (custodia, manutención, régimen de visitas).
  • Notificaciones: Se debe solicitar la notificación del otro cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, como lo exige la ley.

4. Documentos y Petitum:

  • Documentos fundamentales: Se deben anexar el acta de matrimonio, las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges y las partidas de nacimiento de los hijos (si los hubiera).
  • Poder judicial: Si hay un apoderado legal, se deben incluir los datos del poder.
  • Petitorio: Se deben expresar claramente las peticiones finales al tribunal.
  • La competencia de los tribunales para conocer el divorcio por desafecto en Venezuela se determina de la siguiente manera:
  • Tribunales de Municipio: Son competentes para los casos donde no hay hijos menores de edad. Esto se debe a que el divorcio por desafecto es considerado un asunto de jurisdicción voluntaria y no contencioso, y la Sala Plena del TSJ (Resolución N° 2009-0006) asignó este tipo de casos a los tribunales de municipio.
  • Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): Son los tribunales competentes si existen hijos menores de edad.
  • En estos casos, la jurisdicción recae en estos tribunales para garantizar la protección del interés superior de los menores, incluso si el motivo del divorcio no es contencioso.
  • En todos los casos, el libelo de la solicitud de divorcio debe indicar el último domicilio conyugal para establecer la competencia territorial del tribunal.

Procedimiento Judicial de Divorcio por Desafecto en Venezuela

El divorcio por desafecto en Venezuela se rige por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, especificado en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil.

Puntos relevantes del Procedimiento:

  • Notificación: El juez debe notificar al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
  • Comparecencia: El cónyuge notificado debe presentarse, ya sea personalmente o con un abogado. Si no comparece después de ser notificado, el juez puede dictar sentencia.
  • Sin pruebas: No hay un período de pruebas. La manifestación de voluntad del cónyuge solicitante es suficiente para que el juez dicte la sentencia de divorcio.
  • Solicitud conjunta: Ambos cónyuges pueden presentar la solicitud de divorcio por desafecto juntos en un mismo escrito.

 Oposición del conyuge notificado en el Divorcio por Desafecto:

Una reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (N° 0196 del 26/02/2025) establece que la negativa u oposición del otro cónyuge no detiene el proceso. El juez debe declarar la disolución del matrimonio una vez que se ha comprobado el desafecto.

Requisitos para otorgar el Poder Judicial:

Los requisitos para otorgar un poder judicial en Venezuela, especialmente cuando se hace desde el extranjero, son los siguientes:

  • Si se otorga en un consulado o embajada venezolana en el extranjero: Debe ser visado por un abogado venezolano. A veces se acepta este visado por correo electrónico.
  • Si se otorga en una notaría extranjera: Debe ser legalizado y apostillado.
  • Si el poder está en otro idioma: Debe ser traducido por un intérprete público venezolano avalado por MPPRIJ y la traducción debe estar notariada.
  • Si hay hijos menores de edad: El poder debe incluir todas todas las instituciones familiares.

Para casos con menores que residan en Venezuela:

El poder debe tener la facultad explícita para asistir a la audiencia única de la LOPNNA y para ratificar las instituciones familiares.

Recursos Ordinarios y Extraordinarios Contra Sentencia en el Divorcio por Desafecto?

En Venezuela, el divorcio por desafecto es un procedimiento especial que se considera de jurisdicción voluntaria. Esto significa que se centra en el sentimiento de una de las partes de ya no querer continuar el matrimonio, sin necesidad de un debate sobre quién tiene la culpa o de un proceso probatorio complejo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en particular de la Sala Constitucional, ha establecido que no se puede apelar la sentencia que decreta la disolución del matrimonio por desafecto. Es decir, una vez que el tribunal emite el fallo de divorcio, este es definitivo y no admite recursos ordinarios ni extraordinarios. Esto se debe a que la decisión se basa en la simple manifestación del desafecto, por lo que no hay un fondo contencioso que revisar. La decisión se considera «cosa juzgada» respecto a la disolución del vínculo.

¿Qué sí se puede recurrir?

Aunque no se puede apelar la disolución del matrimonio, el fallo del TSJ deja claro que las siguientes cuestiones sí pueden ser objeto de recurso si hay una controversia entre las partes:

  • Instituciones familiares: Todo lo relacionado con los hijos, como la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la guarda y custodia, y el régimen de convivencia familiar (visitas).
  • División de bienes: La repartición de los bienes obtenidos durante el matrimonio.

En estos aspectos, el tribunal debe pronunciarse y garantizar la protección del interés superior del niño, niña y adolescente, lo cual puede ser revisado en caso de desacuerdo.

Divorcio por Desafecto desde el Exterior

En vista de la emigración venezolana, muchos matrimonios celebrados en Venezuela buscan disolverse a distancia. Para solicitar el divorcio por desafecto ante un tribunal venezolano desde el extranjero, siempre que no haya hijos menores residenciados en el exterior, los cónyuges deben Otorgar un poder especial: Ambos cónyuges, sin importar si residen en el mismo país, en países distintos, o si uno está en Venezuela y el otro en el exterior, deben otorgar un poder especial para divorcio a un abogado en Venezuela.

De esta manera, los cónyuges en el exterior no necesitan regresar al país para gestionar su divorcio, ya que el proceso puede ser llevado a cabo por su apoderado legal.

Jurisdicción aplicable en Divorcio por Desafecto con menores de edad que residen en el extranjero

En los caso que existan Menores de edad que residen fuera de Venezuela los tribunales venezolanos no tiene jurisdicción para tramitar el divorcio de los padres si los hijos menores de edad viven en el extranjero. Este criterio se estableció en la sentencia Nro. 000272 de la Sala Político Administrativa del TSJ, con fecha del 11 de abril de 2025.

Si usted y su pareja están considerando en divorciarse, les animo a que se informen sobre el proceso y consúltenme su caso soy un abogado litigante con experiencia de 35 años en estos casos.

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