Levantamiento del Velo Corporativo de las Empresas

El levantamiento del Velo Corporativo en Venezuela (Desestimación de la personalidad Jurídica) según la doctrina y la jurisprudencia venezolanaEl Levantamiento del Velo Corporativo

La teoría del Levantamiento del Velo Corporativo, también conocida como disregard of the legal entity» o piercing the corporate veil», tiene su origen en el derecho anglosajón y se desarrolló como una herramienta jurídica para proteger a terceros frente a abusos cometidos por entidades societarias que se valen de su personalidad jurídica para cometer fraudes o simulaciones. Esta teoría busca desconocer la autonomía de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil, penetrando hasta alcanzar a las personas naturales que componen su sustrato personal.

La teoría nace en el ámbito del derecho anglosajón, específicamente en Estados Unidos y Reino Unido, como respuesta a situaciones donde las sociedades eran utilizadas para cometer fraudes o simulaciones.

El principio fundamental es que, aunque las sociedades tienen personalidad jurídica propia, esta puede ser ignorada cuando se utiliza para burlar el ordenamiento jurídico o perjudicar a terceros.

El levantamiento del Velo Corporativo en Venezuela (Desestimación de la personalidad Jurídica) según la doctrina y la jurisprudencia venezolana

El principio de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles es una piedra angular del derecho corporativo. Otorga a las empresas una existencia legal independiente de sus socios, con patrimonio propio y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Sin embargo, este principio, concebido para fomentar la inversión y limitar la responsabilidad, puede ser objeto de abuso. En tales casos, surge la figura del «levantamiento del velo corporativo» (también conocido como desestimación de la personalidad jurídica), que permite a los jueces ignorar la forma jurídica de la sociedad para alcanzar a los verdaderos responsables, generalmente los socios o accionistas, cuando se comprueba el uso fraudulento o abusivo de la figura societaria para evadir responsabilidades, cometer ilícitos o defraudar a terceros.

En Venezuela, el levantamiento del velo corporativo ha evolucionado principalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la ausencia de una normativa legal específica que regule exhaustivamente esta figura.

La doctrina venezolana y la jurisprudencia han establecido que el levantamiento del velo corporativo es una medida excepcional que solo procede en situaciones donde la persona jurídica es utilizada como un instrumento para fines ilícitos o abusivos.

Fundamentos Jurídicos

La jurisprudencia venezolana ha establecido que el levantamiento del velo corporativo debe basarse en dos criterios principales:

1. Abuso de Derecho: Se configura cuando el titular del derecho utiliza este para causar daño intencional a un tercero.

2. Fraude a la Ley: Ocurre cuando se manipula la forma societaria para evadir responsabilidades legales. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha señalado que no es necesario demostrar un fraude ni un hecho ilícito para para aplicar esta figura, siempre que se demuestre que existe un abuso de la forma de la forma societaria que perjudica a terceros (Sentencia N° 01114 del 14/12/2023).

Requisitos para su Procedencia

La jurisprudencia ha identificado los siguien tes requisitos esenciales para proceder con el levantamiento del velo corporativo:

1.-Existencia de una Sociedad Mercantil o Civil: Es necesario que exista una persona jurídica debidamente constituida.

2. Creación Fraudulenta o Abusiva: La sociedad debe haber sido creada con el propósito de cometer fraudes o abusos en perjuicio de terceros.

3. Daño Grave a Terceros: El daño causado debe ser significativo y probado fehaciente mente.

4. Participación Activa del Actor: El solicitante debe demostrar fehacientemente los hechos que justifican el levantamiento del velo corporativo.

Ejemplos de Casos Relevantes

La jurisprudencia venezolana ha sido fundamental en la consolidación de la doctrina del levantamiento del velo corporativo.

A continuación, se presentan algunos de los casos más relevantes:

1.- Precedente SAET (Sentencia N° 0903 de la Sala Constitucional, 14 de mayo de 2004, Expediente 03-0796. Caso: Ignacio Narváez Hernández vs. Transporte Saet La Guaira, C.A. y Transporte Saet, S.A.).

Este caso es considerado el hito que marcó la pauta para la aplicación del levantamiento del velo corporativo en Venezuela. La Sala Constitucional levantó el velo corporativo para permitir que una sociedad respondiera por las obligaciones de otra del mismo grupo económico, al determinar que el grupo se había conformado con un sentido diferente al de la unidad económica y había actuado con abuso de derecho o fraude a la ley. Estableció la responsabilidad solidaria en estos casos.

2.- Precedente AVESPA (Sentencia N° 0888 de la Sala Social, 1° de junio de 2006, Expediente 05-1040. Caso: Olga Margarita Pérez de Salazar y Julián Antonio Salazar Alvarado vs. Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) y Empresas Avensa (EMPREAVENSA), S.A.)

En este caso, la Sala Social aplicó el levantamiento del velo corporativo en el ámbito laboral, permitiendo que una empresa matriz respondiera por las obligaciones laborales de su filial, al considerar que existía una unidad económica y funcional que justificaba la extensión de la responsabilidad.

3.- Precedente Transporte Rincón (Sentencia N°0606 de la Sala Constitucional, 11 de agosto de 2017, EC.A.Compañía Anónima y Seguros La SeguridadC.A.).

Este caso reafirmó la aplicación del levantamiento del velo corporativo en situaciones donde el uso de la personalidad jurídica se considera abusivo, permitiendo extender la responsabilidad a empresas vinculadas.

4.- Caso «Especialidades Médicas de Occidente C.A. vs. Dieselwagen C.A.»

En este caso (Sentencia N° 18-005 del 14/12/2021), el tribunal aplicó el levantamiento del velo corporativo al desconocer la personalidad jurídica de la sociedad mercantil «Dieselwagen C.A.» debido a que sus socios habían utilizado esta forma societaria para cometer fraudes en perjuicio de terceros. La Sala Civil del TSJ fundamentó su decisión en la jurisprudencia previa y en la doctrina del abuso de la forma societaria.

5.- Caso «Banco del Tesoro C.A. vs. Alimentos Los Llanos 07 C.A.» En este caso (Sentencia N° 2023-0447 del 06/06/2024), se solicitó el levantamiento del velo corporativo contra la sociedad mercantil «Alimentos Los Llanos 07 C.A.» debido a presuntas irregularidades en su gestión financiera que afectaron a terceros. El tribunal declaró procedente esta solicitud y ordenó medidas cautelares contra los bienes de la sociedad y sus socios.

6.- Caso «Plastimet de Venezuela C.A.» En este caso (Sentencia N° 2022-0291 del 14/12/ 2023), se aplicó el levantamiento del velo corporativo contra la sociedad mercantil «Plastimet de Venezuela C.A.» debido a presuntas actividades fraudulentas que afectaron al patrimonio público. El tribunal ordenó medidas cautelares contra los bienes de la sociedad y sus socios.

7.- Caso Dieselwagen, C.A., Sentencia N° 0700 de la Sala Constitucional, 14 de mayo de 2025, Expediente 22-0120. Caso: Especialidades Médicas de Occidente vs. Dieselwagen, C.A. y sus socios los ciudadanos Candelario Berbesí Martínez, Adolfo Frank Wawltschek Berbesí y Eduardo José Berbesí Rangel. La Sala Constitucional confirma la decisión de hacer responsables a los socios de DIESELWAGEN, C.A., pero corrigiendo la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. La sentencia subraya la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de evitar que la personalidad jurídica de las sociedades sea utilizada para cometer fraudes o abusos.

La Obligación de Citar a Todos los Codemandados

El levantamiento del velo corporativo exige la citación a todos los codemandados, ya que la falta de citación y, por ende, la falta de participación de todos los legitimados pasivos, vulnera sus derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la defensa.

En un caso de reciente data, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica erró al aplicar el criterio plasmado en el fallo N° 903/2004, donde se dictamino de que no es necesario citar a todos los miembros del grupo económico si se trata de una unidad económica.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, en su sentencia N° 0786 del 28/05 de 2025, expresó que la falta de citación a todos los miembros del grupo económico constituye una violación a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa.

Ello se basó, a que, en ese caso, las actas procesales demostraron que todas las perso nas demandadas fueron señaladas como integrantes del grupo económico y que la legitimada activa pretendía hacer valer su derecho contra ellas. La ausencia de citación afectó directamente a la legitimada pasiva, quien no conoció desde el inicio del juicio que la afectaba.

Y como resultado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, anuló el fallo proferido por la Sala de Casación Civil y ordenó la reposición del caso al estado de admisión para garantizar la participación plena de todas las partes involucradas.

Bases Legales Implícitas

Aunque no existe una ley específica que regule el levantamiento del velo Corporativo la jurisprudencia se apoya en principios generales del derecho y en normas específicas del Código Civil y el Código de Comercio. Algunas de las bases legales implícitas incluyen:

Artículo 1185 del Código Civil: Relativo al abuso de derecho, establece que «Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho».

Artículo 1195 del Código Civil: Relativo a la responsabilidad solidaria, que se aplica cuando existe un abuso de derecho o fraude a la ley por parte de un grupo de empresas.

Artículos 201, 205 y 243 del Código de Comercio: Aunque la jurisprudencia ha desaplicado por vía del control difuso algunos de estos artículos en ciertos casos para permitir la aplicación del velo, su existencia destaca la importancia de la regulación de las sociedades mercantiles.

Conclusión

El levantamiento del velo corporativo en Venezuela es una herramienta judicial esencial para preservar la justicia y la equidad en las relaciones jurídicas, evitando que la figura de la personalidad jurídica sea utilizada para fines espurios. Su aplicación, si bien excepcional, se ha consolidado en la jurisprudencia del TSJ, abarcando diversas ramas del derecho como el civil, laboral y administrativo. Es fundamental que los jueces realicen un análisis exhaustivo de cada caso, ponderando los elementos probatorios que demuestren la existencia de fraude, abuso de derecho, simulación ilícita o la ausencia de autonomía real entre las sociedades antes de proceder a «descorrer el velo» y extender la responsabilidad.

La doctrina venezolana enfatiza la necesidad de probar la utilización de la sociedad mercantil para causar fraude a la ley, lesión al contrato o daños a terceros, como base fundamental para aplicar esta medida.

A pesar de la falta de una regulación legal expresa, la construcción jurisprudencial ha dotado a los tribunales venezolanos de un instrumento eficaz para combatir el uso indebido de la personalidad jurídica, protegiendo así los derechos de los afectados y asegurando la transparencia y la buena fe en el tráfico mercantil.

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