¿Comprar un vehículo a crédito con Reserva de Dominio te convierte en su Propietario legal?
La compra de un vehículo a crédito es una práctica común, sin embargo, cuando esta transacción se realiza con una reserva de dominio (Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio), la situación legal de la propiedad es más compleja de lo que parece.
La respuesta corta a la pregunta «¿Comprar un vehículo a crédito con reserva de dominio te convierte en su propietario legal?» es no, no de forma inmediata y completa. La propiedad se adquiere de manera gradual, a medida que se cumple con las obligaciones del contrato y el pago de la última cuota.
Para entender por qué, es importante desglosar los conceptos clave:
I. La Reserva de Dominio:
La reserva de dominio es una cláusula contractual, estipulada en el contrato de compraventa, que protege al vendedor (generalmente una entidad financiera o el propio concesionario que te otorga el crédito) mientras el comprador (el deudor) no haya pagado la totalidad del precio del vehículo. En esencia, el vendedor se «reserva» el derecho de propiedad sobre el bien hasta que se cumpla la última cuota del crédito. Podemos decir que la reserva de dominio es, en esencia, una garantía para el vendedor, que le asegura la recuperación del bien en caso de incumplimiento del comprador.
II. ¿Quién es el Propietario Legal?
El Vendedor (Acreedor): Durante el período en que la reserva de dominio está vigente, el vendedor es el propietario legal a pasar que el Registro de propiedad este a nombre del comprador (INTT). Esto significa que, aunque el comprador tenga la posesión y el uso del mismo, el dominio (la propiedad) sigue en manos del acreedor (generalmente la entidad financiera o el concesionario que te otorga el crédito).
El Comprador (Deudor): El comprador es el poseedor del vehículo. Tiene el derecho de usarlo y disfrutarlo, pero no tiene la facultad de venderlo, gravarlo (ponerlo como garantía para otro préstamo) o disponer de él de ninguna manera que no esté permitida por el contrato, sin el consentimiento del vendedor. Es decir, el comprador no puede vender, donar o gravar el vehículo hasta que no haya completado el ultimo pago y la reserva de dominio haya sido “formalmente levantada”.
III. Implicaciones Legales y Prácticas:
La existencia de una reserva de dominio tiene varias consecuencias importantes para el comprador:
Limitaciones en la Disposición del Vehículo: El comprador no puede vender el vehículo a un tercero. Si lo hiciera, podría incurrir en el delito de :
Apropiación indebida: Si el comprador vende el vehículo sin autorización, podría ser acusado de apropiación indebida, especialmente si se niega a esponder por la operación, según lo establecido en la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio donde se menciona explícitamente la «eventual responsabilidad penal del comprador» en el artículo 9° “Queda a salvo la eventual responsabilidad penal del comprador, de acuerdo con el artículo 468 del Código Penal”.
Estafa: Vender un vehículo sin ser su legítimo propietario, ocultando la existencia de una reserva de dominio, puede constituir un delito de estafa, cuando exista el ánimo de lucro o engaño, el comprador podría ser procesado por delito de estafa (si se indujo a error al tercero adquirente), de acuerdo con el artículo 462 del Código Penal”.
Falsedad documental: En algunos casos, modificar o presentar documentos que omitan la reserva de dominio puede implicar delitos de falsedad.
Riesgo de Pérdida del Vehículo: En con los pagos del crédito, el vendedor tiene elderecho de ejecutar la reserva de dominio. Esto le permite recuperar la posesión del vehículo, y en muchos casos, el comprador pierde el dinero que ya había pagado.
Trámites de Traspaso y Registro: La reserva de dominio debe estar inscrita en el registro correspondiente (por ejemplo, el Registro Nacional de Vehículos). Esta inscripción es lo que le da validez legal ante terceros. Cuando el comprador termina de pagar el crédito, el vendedor debe expedir un documento de liberación de la reserva de dominio, que el comprador debe presentar en el registro para que la propiedad del vehículo sea transferida a su nombre de manera definitiva.
Limitaciones en la Garantía: Mientras la reserva de dominio está activa, es muy difícil, si no imposible, utilizar el vehículo como garantía para obtener otro préstamo, ya que el bien ya está
ipotecado, por así decirlo, por la deuda original.
IV.¿Cuándo se Adquiere la Propiedad Plena?
La propiedad legal y completa del vehículo se adquiere únicamente cuando el comprador ha cancelado la totalidad de la deuda, es decir, con el pago de la última cuota del precio. Es en ese momento que la reserva de dominio se extingue, y el vendedor está obligado a emitir un documento llamado «liberación de reserva de dominio» o «constancia de cancelación», que es el que te permite, finalmente, levantar la restricción en el registro (INTT) y convertirte en el propietario pleno.
V. Que dice la Ley de Transporte Terrestre
A pesar del principio general de la reserva de dominio, la Ley de Transporte Terrestre establece una consideración particular en cuanto a la figura del propietario para ciertos efectos, conforme al artículo 71 Ley de Transporte Terrestre que establece «se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores o conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio«.
Esta disposición es importante porque, para los fines de la Ley de Transporte Terrestre, el comprador registrado es considerado el propietario y, por lo tanto, responsable en caso de accidente o siniestro con ocasión a un accidente de tránsito. Esto le confiere legitimidad para ser sujeto pasivo o activo en una relación jurídica procesal relacionada con el uso del vehículo.
VI.- ¿Qué función desempaña el INTT respecto a la reserva de dominio?
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en Venezuela, juega un papel importante el proceso de compra de un vehículo con reserva de dominio, ya que es el ente encargado de llevar el registro de la propiedad de los vehículos.
La reserva de dominio no es solo un acuerdo entre el comprador y el vendedor; es una condición legal que debe ser registrada y, posteriormente, levantada ante el INTT para que el comprador adquiera la titularidad plena.
Una vez que el comprador ha pagado completamente el crédito, debe realizar un trámite ante el INTT para liberar la reserva de dominio y así convertirse en propietario legal pleno.
Este proceso se llama “Registro de Liberación de Reserva de Dominio”, y requiere los siguientes recaudos:
- ·Planilla Única de Trámite (PUT), generada en el portal del INTT.
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de Registro del Vehículo (original).
- Constancia de liberación de reserva de dominio, emitida por el banco o concesionario (original).
- Póliza de responsabilidad civil (opcional).
- Poder notariado, si el trámite lo realiza un apoderado.
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Este trámite puede hacerse en línea o en cualquiera de las oficinas del INTT a nivel nacional.
¿Qué significa esto jurídicamente? Hasta que no se registre la liberación:
1.El comprador no tiene plena capacidad de disposición sobre el vehículo.
2 .El INTT reconoce la existencia de un gravamen que limita la propiedad.
3. El vendedor o entidad financiera puede ejercer derechos sobre el vehículo en caso de incumplimiento.
Conclusión
La compra de un vehículo a crédito con reserva de dominio permite al comprador usar y disfrutar el bien, pero no adquirir su propiedad legal hasta pagar la última cuota. Aunque no es el propietario legal ante el vendedor, sí lo es, administrativamente según el artículo 71 la Ley de Transporte Terrestre. Esto significa que es responsable de cualquier accidente o problema que ocurra con el vehículo y actuar en un proceso judicial. Esta cláusula protege al vendedor y limita al comprador, por lo que es esencial entender sus implicaciones antes de firmar el contrato.