Según el TSJ no es necesaria la autorización del otro concubino para la venta de un inmueble de la comunidad
De los pasajes de la sentencia N° 51, proferida por nuestro Máximo Tribunal, en su Sala Constitucional, de fecha, 01/ 03/ 2023, se desprende que, la autorización del otro concubino no era necesaria para la venta de un inmueble: “en el caso de los concubinos, la ley no obliga a dar el consentimiento para trasladar la propiedad de algún bien común, por cuanto el consentimiento para la venta de bienes de la comunidad está estatuido para las que se corresponden a la comunidad conyugal, no así para la comunidad concubinaria”.
Asimismo, en la mencionada Sentencia fue ratificado que el concubinato “se trata de un concepto jurídico y no de un estado civil, donde la mayoría de las veces para los terceros es imposible conocer su existencia y cuáles son los bienes comunes”.
Dictaminado que para el otro concubino (a) preexiste la posibilidad del “ resarcimiento por parte del otro, por cuanto la actuación de un concubino destinada a enajenar los bienes de la comunidad concubinaria, considerada de carácter fraudulento, que pudiera ocasionar daño al otro concubino, éste tiene la obligación de repararlo conforme a las previsiones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, vale decir, que el concubino sería responsable civilmente por daños materiales causados, siendo correspondiente incoar la correspondiente acción de indemnización”.