TSJ concubinato no es necesaria la autorización para venta inmueble

Según el TSJ no es necesaria la autorización del otro concubino para la venta de un inmueble de la comunidad

De los pasajes de la sentencia N° 51, proferida por nuestro Máximo Tribunal, en su Sala Constitucional, de fecha, 01/ 03/ 2023,  se desprende que, la autorización del otro concubino no era necesaria para la venta de un inmueble:  “en el caso de los concubinos, la ley no obliga a dar el consentimiento para trasladar la propiedad de algún bien común, por cuanto el consentimiento para la venta de bienes de la comunidad está estatuido para las que se corresponden a la comunidad conyugal, no así para la comunidad concubinaria”.

Asimismo, en la mencionada Sentencia fue ratificado que el concubinato “se trata de un concepto jurídico y no de un estado civil, donde la mayoría de las veces para los terceros es imposible conocer su existencia y cuáles son los bienes comunes”.

Dictaminado que para el otro concubino (a)  preexiste la  posibilidad del  “ resarcimiento por parte del otro, por cuanto la actuación de un concubino destinada a enajenar los bienes de la comunidad concubinaria, considerada de carácter fraudulento, que pudiera ocasionar daño al otro concubino, éste tiene la obligación de repararlo conforme a las previsiones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, vale decir, que el concubino sería responsable civilmente por daños materiales causados, siendo correspondiente incoar la correspondiente acción de indemnización”.

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