La Sentencia del TSJ sobre Indexación Judicial de Oficio, Daño Moral como Garantía de Tutela Judicial Efectiva y Bloqueos Arbitrarios.
La reciente Sentencia N.º 523 del 6 de agosto de 2025, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, marca un precedente fundamental en la jurisprudencia venezolana. Este fallo no solo busca uniformar el criterio de todos los tribunales del país en materia de corrección monetaria, instándolos a aplicarla de oficio incluso sin solicitud expresa del demandante, sino que también profundiza en la responsabilidad civil por daño moral, reafirmando la obligación judicial de contrarrestar los efectos de la inflación y garantizar una compensación justa y tangible. La decisión es un reflejo de la constante adaptación del sistema de justicia a la realidad socioeconómica, priorizando la tutela judicial efectiva y la justicia material sobre formalismos excesivos.
I. El Caso Subyacente: Débitos y Bloqueos Arbitrarios y sus Consecuencias
El origen de esta trascendental sentencia se encuentra en un litigio iniciado por la ciudadana Yusmari José Landaeta Sumoza, contadora pública, contra la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal. La demandante interpuso una acción por cumplimiento de contrato de cuenta corriente bancaria, acompañada de una solicitud de indemnización por daños materiales y morales.
Los hechos que motivaron la demanda se remontan al año 2012, cuando la institución bancaria realizó débitos y bloqueos de fondos en las cuentas de la demandante sin su consentimiento ni la existencia de una orden judicial que lo respaldara. Estas acciones fueron ejecutadas únicamente a petición de un tercero. A pesar de los reclamos presentados por la afectada ante la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), el banco se negó a reintegrar los fondos. La demandante argumentó que esta situación no solo le causó un perjuicio patrimonial directo, sino que también generó una grave afectación a su reputación profesional, al crear una presunción de fraude frente a terceros, lo que minó la confianza de sus clientes, pilar fundamental de su actividad como contadora pública.
II. La Intervención Correctiva de la Sala Constitucional: Un Freno al Formalismo Excesivo
El proceso judicial tuvo un recorrido complejo. Inicialmente, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N.º 348 del 20 de agosto de 2021, había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandante contra el fallo del tribunal de alzada. La Sala argumentó que la recurrente carecía de legitimidad procesal para impugnar la decisión, al considerar que el fallo no le había producido ningún agravio. Sin embargo, la afectada no cejó en su búsqueda de justicia y presentó un recurso de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ. Esta instancia superior, actuando como máxima intérprete de la Constitución, declaró con lugar la solicitud de revisión mediante sentencia n.º 585 del 30 de abril de 2025. La Sala Constitucional advirtió que la Sala de Casación Civil había incurrido en un «desacierto de relevancia constitucional» y una «interpretación rigorista o meramente formal». El error radicó en no haber profundizado en el análisis del agravio, limitándose a una lectura superficial del dispositivo del fallo que declaraba con lugar la demanda, sin considerar las denuncias específicas sobre la ausencia de corrección monetaria y la insuficiencia del monto por daño moral. La Sala Constitucional enfatizó que el gravamen no se circunscribe únicamente a una derrota total en el litigio, sino que puede configurarse por cualquier perjuicio material o juridico que la decisión ocasione a las partes, instando a la Sala de Casación Civil a dictar un nuevo pronunciamiento que enmendara este desacierto, particularmente en lo referente a la indexación.
III. La Consolidación de la Corrección Monetaria como Deber Judicial de Oficio
En atención a lo ordenado por la Sala Constitucional, la Sala de Casación Civil reexaminó el caso y, en su sentencia N.º 523 del 6 de agosto de 2025, determinó que el tribunal de alzada había incurrido en una grave omisión al no aplicar el criterio jurisprudencial vigente en materia de indexación judicial. La Sala estableció que, al negar la corrección monetaria bajo el argumento de que la demandante no la había solicitado expresamente en su escrito libelar, se vulneraron principios constitucionales esenciales como la expectativa plausible, la confianza legítima, la seguridad jurídica y la estabilidad de criterio. Estos principios,
derivados de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, buscan proteger a los justiciables de cambios inesperados o arbitrarios en la jurisprudencia y asegurar la coherencia en la aplicación del derecho.
La Sala de Casación Civil recordó la evolución de su propia jurisprudencia en esta materia:
1-Sentencia N.º 450 del 3 de julio de 2017 (Caso: Gino Jesús Morelli de Grazia): Este fallo marcó un punto de inflexión al establecer, a través de un Obiter Dictum, la posibilidad de que los jueces, en acciones de naturaleza privada, pudieran ordenar la indexación o corrección monetaria de oficio, aun cuando no hubiera sido solicitada expresamente por el demandante. Esta medida se justificó como una necesidad de interpretación progresista para contrarrestar la inflación y garantizar una tutela judicial equitativa, aunque inicialmente excluía el daño moral de esta aplicación oficiosa.
2-Sentencia N.º 517 del 8 de noviembre de 2018
(Caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo): Este fallo consolidó y amplió el criterio anterior, elevando el fenómeno inflacionario a una cuestión de orden público. La Sala determinó que, debido a la «guerra económica, la inflación y la especulación», los jueces de la República tienen el deber de ordenar de oficio la indexación judicial del monto condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio.
En consecuencia, la Sala ordenó aplicar la corrección monetaria a todas las sumas condenadas a reintegrar, desbloquear y pagar (exceptuando los intereses), desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día en que el fallo quede definitivamente firme. Para el cálculo, se deben excluir los lapsos de paralización de la causa no imputables a las partes (como vacaciones judiciales o recesos), y se tomará como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitido por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que estos índices no estén disponibles, se aplicará el criterio establecido en el Artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República anual de los seis primeros bancos comerciales del país. Además, se dispuso la realización de una experticia complementaria del fallo, con el nombramiento de un solo perito, conforme al Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil , para determinar la indexación hasta el pago definitivo en caso de que no se produzca el cumplimiento voluntario.
IV. La Reparación Equitativa del Daño Moral: Un Análisis Detallado
La Sala de Casación Civil también revisó el monto fijado por daño moral, que consideró «irrisorio» ante la prolongada duración del proceso y la gravedad de los hechos ocurridos en 2012. El tribunal de alzada había condenado al pago de Bs. 250.000,00, pero la Sala, en su nuevo pronunciamiento, reevaluó este monto y lo fijó en quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).
Para esta determinación, la Sala se fundamentó en el Artículo 1.196 del Código Civil , que faculta al juez a fijar discrecionalmente el monto del daño moral. La Sala realizó un análisis exhaustivo de los siguientes factores:
1-La importancia del daño: Se configuró un hecho ilícito por los reversos y bloqueos arbitrarios de dinero efectuados por el banco sin autorización de la cuentacorrentista ni orden judicial.
2-El grado de culpabilidad del autor: El banco actuó con culpa al proceder a petición de un tercero, sin verificar la legalidad de la acción y desconociendo el contrato con su cliente.
3-La conducta de la víctima: Se determinó que la demandante no tuvo intencionalidad ni ocasionó conducta alguna que generara el bloqueo y reverso de sus fondos.
4-La intensidad del sufrimiento causado: El daño moral fue calificado como grave, afectando la credibilidad y reputación profesional de la demandante (contadora pública) por la «presunción de un fraude mercantil». Se consideró la angustia y frustración acumuladas durante más de una década (13 años de privación de un capital considerable), la afectación emocional y psicológica, y la pérdida de oportunidades (inversiones, emergencias, estudios, adquisición de bienes).
5-El contexto económico y el tiempo transcurrido: La Sala valoró que los Bs. 250.000,00 de 2012 representaban una suma significativa en su momento, y que el impacto de perder acceso a ese capital fue considerable.
Con base en principios de equidad y justicia, y con el objetivo de lograr una compensación justa y equitativa que realmente resarciera el sufrimiento y las privaciones causadas, la Sala fijó la indemnización en Bs. 15.000.000,00. Además, la Sala dispuso que este monto por daño moral también sea indexado, pero con una particularidad: solo desde la fecha en que se publique el fallo hasta su pago efectivo, si el condenado no cumple voluntariamente. Este criterio se alinea con la Sentencia N.º 517 del 8 de noviembre de 2018, que establece que la estimación del daño moral se considera actualizada al momento en que el juez dicta la sentencia.
V. Implicaciones de la Casación de Oficio y la Tutela Judicial Efectiva
La sentencia es un claro ejemplo de la aplicación de la facultad de casación de oficio por parte de la Sala de Casación Civil, conforme al Artículo 320 del Código de Procedimiento Civil . Esta prerrogativa, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la Sala Constitucional, permite al máximo tribunal extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando detecta infracciones de orden público y constitucionales, incluso si no han sido denunciadas por las partes.
En este caso, la casación de oficio se justificó por la vulneración de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, así como el debido proceso y el derecho a la defensa. La omisión del tribunal de alzada al no aplicar el criterio jurisprudencial vigente sobre corrección monetaria generó un desequilibrio procesal y una indefensión para la demandante.
La Sala de Casación Civil, al casar parcialmente de oficio la sentencia recurrida, reafirma su rol como garante de la integridad de las normas y principios constitucionales (Artículo 334 CRBV) y del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Artículo 257 CRBV ), sin sacrificarla por la omisión de formalidades no esenciales. El derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 26 CRBV se ve fortalecido al asegurar que las decisiones judiciales sean justas, equitativas y adaptadas a la realidad económica.
Conclusión
La sentencia N.º 523 del 6 de agosto de 2025 de la Sala de Casación Civil del TSJ constituye un avance jurisprudencial que consolida la doctrina sobre la indexación judicial y la reparación del daño moral en Venezuela. Al establecer la obligatoriedad de la corrección monetaria de oficio y reevaluar de manera profunda el daño moral, el máximo tribunal envía un mensaje claro sobre la necesidad de adaptar la justicia a las realidades económicas y sociales del país.
Este fallo tiene implicaciones significativas para los ciudadanos, al garantizar que las indemnizaciones y condenas mantengan su valor adquisitivo frente a la inflación, evitando que los deudores se beneficien de la prolongación de los juicios. Asimismo, refuerza la protección de los derechos de los usuarios bancarios, al establecer que los reversos y bloqueos arbitrarios de fondos, sin autorización ni orden judicial, constituyen hechos ilícitos generadores de responsabilidad civil, abriendo la puerta a reclamaciones por daños materiales y morales. La decisión subraya el compromiso del TSJ con la uniformidad de criterios judiciales, la seguridad jurídica y, en última instancia, con la materialización de una justicia real y equitativa, en la que el proceso sea un verdadero instrumento para la realización de los derechos y garantías constitucionales de todos los venezolanos.