Acciones Judiciales del Vendedor en la Reserva de Dominio

Acciones Judiciales del Vendedor por Incumplimiento por parte del comprador en una venta a crédito con Reserva de Dominio!!

De conformidad con la Ley de Venta con Reserva de Dominio, el vendedor cuenta con diversas acciones judiciales en caso de incumplimiento por parte del comprador en una venta a crédito con reserva de dominio.

Estas acciones tienen como finalidad proteger el derecho del vendedor sobre el bien objeto del contrato, hasta tanto se haya satisfecho íntegramente el precio pactado.

A continuación, se determinan las acciones judiciales disponibles para el vendedor en la venta con reserva de dominio, junto con su procedencia legal, las medidas cautelares aplicables, el tribunal competente y el procedimiento correspondiente.

I.-Acciones Judiciales del Vendedor por Incumplimiento

La Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio establece acciones específicas para el vendedor ante el incumplimiento del comprador, distinguiendo entre la resolución del contrato y el cobro de las cuotas insolutas, y en ciertos casos, la reivindicación de la cosa.

A. Resolución del Contrato

La resolución del contrato de venta con reserva de dominio constituye una de las principales acciones que puede ejercer el vendedor cuando el comprador incumple con sus obliga ciones, especialmente en lo relativo al pago de las cuotas pactadas, y procede:

i. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, existen dos supuestos que facultan al vendedor para solicitar la resolución del contrato:

  • En primer lugar, cuando la falta de pago de una o más cuotas excede, en conjunto, la octava parte del precio total del bien.
  • En segundo lugar, aun cuando exista un convenio en contrario, si el monto adeudado supera dicha octava parte, la ley permite al vendedor demandar la resolución del contrato.

ii. Según lo dispuesto en el artículo 17 de la misma ley, la declaración de Quiebra del comprador constituye también una causa válida para la resolución del contrato.

iii. Conforme al artículo 8, el incumplimiento por parte del comprador de otras obligaciones contractuales —como la notificación de cambio de domicilio, cambio de ubicación del bien, o la existencia de medidas preven tivas o de ejecución sobre el mismo— puede habilitar al vendedor a exigir la ejecución inmediata de la obligación. Si dicho incumplimiento persiste, podría derivar en la resolución del contrato.

Consecuencias de la Resolución del Contrato

Según el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, si un contrato se resuelve por incumplimiento del comprador, el vendedor debe devolver las cuotas recibidas. No obstante, tiene derecho a una compensación equitativa por el uso del bien, además de reclamar daños y perjuicios si corresponde.

El mismo artículo establece que si se ha acordado que las cuotas pagadas quedarán en beneficio del vendedor como indemnización, un juez puede reducir el monto de dicha indemniza ción. Esto solo es posible si las cuotas pagadas superan la cuarta parte del precio total de la venta, y la decisión se tomará evaluando las circunstancias específicas del caso.

Adicionalmente, la jurisprudencia ha mantenido que el objetivo de una acción de resolución es anular los efectos del contrato y restaurar a las partes a la situación legal en la que se encontraban antes de su firma. Esto se confirma, por ejemplo, en la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 11 de junio de 2014 (expediente: 14-0500).

B.- Cumplimiento del Contrato

En lugar de resolver el contrato, el vendedor tiene la opción de exigir su cumplimiento, especialmente si el incumplimiento del comprador no es lo suficientemente grave.

Si el total de las cuotas impagadas no supera la octava parte del precio total del bien, el contrato no podrá ser resuelto. En este caso, la acción legal apropiada es el cobro de las cuotas atrasadas y los intereses de mora a la tasa de mercado. El comprador mantendrá el beneficio de pagar a plazos las cuotas futuras, según lo estipula el artículo 13 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.

La finalidad de esta acción es que el comprador cumpla con su obligación de pago, e incluso puede incluir la reclamación de daños y perjuicios

derivados de su incumplimiento.

C.- Cobro de Cuotas Insolutas

Esta acción es una forma específica de buscar el cumplimiento del contrato, aplicable en situaciones de incumplimientos menores por parte del comprador.

Procede cuando el monto total de las cuotas impagadas no supera la octava parte del precio total del bien, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.

En este escenario, el vendedor tiene el derecho de cobrar las cuotas atrasa das más los intereses de mora a la tasa del mercado. El comprador, por su parte, mantiene el derecho de seguir pagando a plazos las cuotas restantes.

D.- Reivindicación

La acción de reivindicación es el derecho que tiene un propietario —en este caso, el vendedor que se ha reservado el dominio— de recuperar su bien de cualquier persona que lo posea de manera indebida.

El vendedor puede ejercer esta acción, especialmente si el comprador ha dispuesto del bien sin su autorización explícita. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, la reivindicación se dirige a recuperar el bien de un tercero que lo tenga en su posesión sin un título que lo justifique.

Si bien la reivindicación no se puede ejercer directamente contra el compra dor por el simple hecho del contrato, el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio permite que el venedor la aplique. En la práctica judici al, esta acción a menudo se interpre ta junto con la acción de resolución para poder recuperar el bien.

Como alternativa a la reivindicación, el vendedor también puede demandar al comprador para que pague la totalidad del precio de venta de inmediato, según lo estipulado en el artículo 14 de la misma ley.

II.- Medidas Cautelares

La Ley sobre Venta con Reserva de Dominio contempla medidas cautelares específicas para proteger los derechos del vendedor.

2.1.-El Secuestro del Bien. Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación, el juez, a solicitud de la parte demandante y al ordenar la citación del demandado, puede decretar el secuestro del bien y su entrega al vendedor, tal como lo estable ce el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.

Requisitos para decretar el Secuestro

Para que el secuestro sea procedente, la demanda debe tener la apariencia de ser fundada (fumus boni iuris), según el mismo artículo 22. Adicional mente, el vendedor debe presentar una garantía suficiente para asegurar la devolución del bien o la entrega de uno equivalente, y el pago de los daños y perjuicios que se puedan causar, en caso de que la acción no prospere.

Una vez que se acuerda la entrega del bien al vendedor, el juez ordenará que, antes de la ejecución de la medida, se deje constancia del estado en que se encuentra y se realice un avalúo por un perito. Este avalúo servirá de base para futuros pagos entre las partes.

La jurisprudencia ha acentuado que el secuestro previsto en el artículo 22 es una medida específica para la acción de reivindicación. No se extien de automáticamente a otras acciones como la resolución, aunque en la prácti ca judicial a menudo se ha aplicado en conjunto con la resolución para asegu rar la restitución del bien.

Otras Medidas Cautelares

Además del secuestro específico, pueden aplicarse las medidas cautela res generales establecidas en el Códi go de Procedimiento Civil, como el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmue bles.

Estas medidas requieren que se cum plan los requisitos de peligro en la mora (periculum in mora), que es el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria, y la presunción de derecho (fumus boni iuris). Estas medidas tienen como finalidad garantizar el resultado del juicio.

III.- Tribunal Competente y Procedimiento

La Ley sobre Venta con Reserva de Dominio establece un proceso legal especial para las disputas que surjan de su aplicación.

Las acciones legales derivadas de esta ley se inician, tramitan y deciden ante un juez competente. Aunque la jurisdi cción se determina por las reglas gene rales del Código de Procedimiento Civil (considerando la materia, el territorio y la cuantía), el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio establece que el procedimien to es el juicio breve, sin importar la cuantía del caso.

Independientemente del valor de la disputa, todas las acciones legales basadas en la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio se resolverán a través de un juicio breve. Este procedimiento está detallado en el Título XVI del Código de Procedimiento Civil. La jurisprudencia ha confirmado que, como una ley especial, sus disposiciones tienen prioridad sobre el procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil. El incumplimiento de esta norma puede llevar a la anulación del proceso, como se ha reiterado en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (por ejemplo, la sentencia de la Sala Civil del TSJ del 7 de noviembre de 2022, expediente: 22-179).

En resumen, un vendedor en Venezuela que utiliza un contrato de venta con reserva de dominio tiene un marco legal específico que le permite, ante un incumplimiento, elegir entre la resolución o el cumplimiento del contrato, el cobro de cuotas o, en ciertos casos, la reivindicación del bien. Todas estas acciones se tramitan mediante el juicio breve, y el vendedor como el secuestro del bien, para proteger sus derechos.

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