Características Contrato Seguro Venezuela

caracteristicas del contrato de segurosEn Venezuela constituyen características del contrato de seguro, conforme lo prevé actualmente el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, los siguientes elementos: el carácter consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva. En todo contrato -el de seguros no es una excepción- debe haber consentimiento, objeto y causa..

Consensual por cuanto se perfecciona con el consentimiento de las partes, las cuales declaran someterse a las condiciones establecidas en un documento denominado póliza cuya entrega es obligatoria para el asegurador (artículo 14 eiusdem)..

A fin de entender el sentido que debe atribuírsele al referido decreto Ley  (2001), es oportuno precisar lo expuesto en la exposición de motivos cuando se  advierte que:.

“…El presente Decreto Ley recoge las modernas tendencias en  esta materia, definiendo el contrato, incluyendo el carácter imperativo de sus  disposiciones a no ser que ellas mismas establezcan lo contrario. Se ratifica el carácter mercantil del contrato de seguro y sus características como un contrato bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva; igualmente  como innovación se modifica la forma de perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad que resulta más cónsona con la rapidez de este tipo de operación…”.

Según expone la autora Veitía (2001), en su  obra “El Perfeccionamiento del Contrato de Seguros en Venezuela”, pág. 40, al referirse la vigente Ley del Contrato de Seguros, señala que:

“Se considera que esta modificación legal, viene a favorecer y a romper con los esquemas solemnes existentes en materia de seguro, que obstaculizaban las prácticas, y obviamente, no permitía fácilmente adaptarse a las exigencias tecnológicas de este mundo globalizado. Así mismo, protege aún más al asegurado, ante la falta oportuna de la entrega de la póliza, por cuanto el consentimiento perfecciona el contrato, y la póliza un instrumento probatorio más. Ahora bien, esta convención genera derechos, obligaciones y cargas de los contratantes, que se exterioriza en la póliza. Al respecto el primer aparte del artículo 12 establece que “por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó o formulo la proposición”. Esta disposición ratifica que la consensualidad viene a ser determinante en la formación del contrato de seguro, y las consecuencias que se deriven del mismo, tales como las obligaciones de las partes que se encuentran claramente definidas en el capítulo V del Decreto Ley…”

Bilateral, porque se establecen derechos y obligaciones recíprocas entre las partes contratantes, siendo algunas de ellas, la obligación del asegurado de pagar la prima y participar el siniestro (actuales artículos 20 y 39 eiusdem), y la del asegurador de entregar la póliza, asumir los riesgos y en consecuencia, cumplir con el pago de la prestación convenida de acuerdo al tipo de seguro contratado en caso de que ocurra el siniestro, es decir, de indemnizar (actuales artículos 21, 30 y 31 eiusdem).

Garrigues, Joaquín (1987) «Curso    de Derecho    Mercantil» Tomo IV. Editorial Temis.   Bogota, al respecto señala:  «..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el    asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si    bien esta prestación esta subordinada a un evento    incierto, cual es la realización del  siniestro«.

Oneroso , establece el artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro: “El contrato de seguro es aquel en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por la póliza…”.

Aleatorio, pues la obligación principal de la aseguradora depende de la ocurrencia de un hecho futuro e incierto (siniestro).

Ejecución Continua,  Por cuanto los derechos de las partes o los  deberes asignados a ellos se van desarrollando en forma   continua, a partir de la celebración del contrato hasta    su finalización por cualquier causa. Buena Fe  (uberrimae bona fidei), es decir, es un contrato, como la mayoría de los contratos, informado y dirigido por la buena fe . El artículo 1.160 del Código Civil, establece:

“…Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley…” (sic),

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