Concubinato Postmortem en Venezuela

El Concubinato PostMortem en Venezue la es una figura jurídica que permite recono cer judicialmente una unión estable de hecho entre dos personas, cuando uno de los concubinos haya fallecido. Este reconocimiento tiene implicaciones importantes en materia de herencia, pensiones y derechos patrimoniales.

I.- ¿Qué es la Declarativa del Concubinato PostMortem?

El concubinato post-mortem es la declaración judicial de la existencia de una unión estable de hecho, con características de notoriedad y permanencia, que no pudo ser formalizada mediante el Registro Civil debido al fallecimiento de uno de los convivientes. En esencia, busca retrotraer los efectos legales del concubinato a un período anterior al deceso, permitiendo que el concubino sobreviviente (y, en algunos

derechos que de otro modo estarían vedados, como los hereditarios, pensiones, seguridad social, o la partición de bienes adquiridos durante la unión.

II.- Fundamento legal se encuentra en:

3.1.- El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: «Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.» Aunque la Constitución no menciona explícitamente el concubinato post-mortem, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado este artículo para permitir el reconocimiento de la unión una vez fallecido uno de los integrantes.

3.2.- Ley Orgánica del Registro Civil y jurisprudencia del TSJ: Establecen requisitos y efectos del reconocimiento judicial del concubinato.

III.-¿Quiénes están Legitimados para Intentarlo?

Principalmente, están legitimados para iniciar el procedimiento judicial de reconocimiento de concubinato post-mortem:

3.1.- El concubino o concubina sobreviviente: Es la parte más interesada y frecuente en solicitar este reconocimiento, buscando asegurar sus derechos patrimoniales y sociales.

3.2.- Los herederos del concubino fallecido: En algunos casos, pueden tener interés en que se declare la existencia del concubinato para determinar la masa hereditaria, especialmente si hay bienes que se presumen comunes con el conviviente sobreviviente.

3.3.- Los hijos nacidos de la unión concubinaria: Si son menores de edad, a través de sus representantes legales, pueden solicitar el reconocimiento para asegurar sus derechos filiatorios y sucesorios.

3.4.- Terceros interesados: Aunque menos común, cualquier persona que demuestre un interés legítimo y directo en la declaración del concubinato (por ejemplo, acreedores) podría eventualmente estar legitimada para iniciar el procedimiento, aunque esto es más controvertido.

IV.- Requisitos Judiciales para el Recono cimiento del Concubinato Post-Mortem

Para que un tribunal declare la existencia de un concubinato post-mortem, se deben cumplir una serie de requisitos que evidencien la unión estable de hecho. Estos requisitos son:

4.1.- Estabilidad y Permanencia: La rela-ción debe haber tenido una duración considerable, demostrando que no fue una unión esporádica o transitoria. Aunque la ley no establece un plazo mínimo, la jurisprudencia ha considerado períodos de al menos dos años como indicativos de estabilidad, aunque cada caso se evalúa individualmente.

4.2.- Notoriedad y Publicidad: La unión debe haber sido conocida públicamente por el entorno social de la pareja (familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo). No basta con una convivencia oculta; debe haber existido un reconocimiento social como pareja.

4.3.- Singularidad y Exclusividad: La relación debe haber sido monógama, es decir, no debe haber existido otra unión concubinaria o matrimonio vigente de alguno de los concubinos durante el período que se pretende reconocer.

4.4.- Comunidad de Vida y Ayuda Mutua: Los concubinos deben haber compartido un periodo minimo de dos (2) años, inmediata mente anterior a la fecha de su fallecimien to.

4.8.- Periodo de la Relación: Es necesario presentar pruebas fehacientes que permi tan establecer con precisión la fecha de inicio y finalización de la unión, siendo esta última la fecha de defunción del concubino.

V.- Medios de Prueba: La prueba es fundamental. Se pueden presentar todo tipo de pruebas:

Testimoniales: Declaraciones de familiares, amigos, vecinos que den fe de la convivencia y la notoriedad de la unión.

Documentales: Recibos de servicios públicos a nombre de ambos, cuentas bancarias conjuntas, fotografías, correspon dencia, documentos de propiedad compar tida, contratos de arrendamiento, pólizas de seguro, etc.

Indicios: Nacimiento de hijos, participación en eventos sociales como pareja, uso del mismo domicilio fiscal, etc.

VII.- Prescripción de la Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho (Concubinato) Post Mortem

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 27 de abril de 2018, expediente N° 17-803, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo A. Mojica Monsalvo, examinó en profundidad la naturaleza de la acción mero declarativa de unión estable de hecho (concubinato) y su vínculo con el régimen de la prescripción. En dicha decisión, se concluyó que la declaración de una unión estable de hecho constituye una acción de estado, la cual, debido a su esencia y al interés de orden público que la caracteriza, queda excluida de las normas generales sobre prescripción extintiva previstas en el artículo 1.977 del Código Civil, por tanto imprescriptible.

VIII.- Efectos del Reconocimiento Judicial:

Patrimoniales: Se genera una comunidad de bienes similar a la de los cónyuges, lo que implica que los bienes adquiridos durante la unión se presumen de ambos, salvo prueba en contrario. El concubino sobreviviente tiene derecho a participar en la partición de estos bienes.

Sucesorios: El concubino sobreviviente es considerado heredero forzoso, equiparán dose al cónyuge supérstite a los efectos de la sucesión, lo que le otorga derechos sobre la herencia del concubino fallecido.

Seguridad Social y Pensiones: El concu bino o concubina sobreviviente puede acceder a pensiones de sobrevivencia y otros beneficios de seguridad social, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes (por ejemplo, la Ley del Seguro Social).

Otros derechos: Puede tener implicaciones en materia de vivienda, derechos laborales, beneficios fiscales, reconocimiento de filiación de hijos nacidos durante la unión, entre otros.

IX.-Tribunales Competentes para conocer de las demandas de reconocimiento de concubinato post-mortem

La competencia para conocer de las demandas de reconocimiento de concu binato post-mortem varía dependiendo de la existencia o no de menores involucrados y de los derechos que se persiguen:

Cuando no hay menores involucrados: Tribunales de Primera Instancia en lo Civil: Son los competentes para conocer de las demandas de declaración de concubinato post-mortem cuando el principal objeto de la demanda son los efectos patrimoniales (comunidad de bienes, derechos suceso rios) y no hay menores que depen dan directamente de esta declaración para el aseguramiento de su filiación o derechos alimentarios. La demanda se tramita por el procedimiento ordinario civil.

Cuando hay menores involucrados: Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): Estos tribunales son los competentes si la declaración de concubinato post-mortem está directamen te vinculada con la protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes (por ejemplo, para asegurar la filiación, el derecho a la identidad, el derecho a la pensión de sobrevivencia de un progenitor, o la determinación de la patria potestad).

Aunque la demanda de concubinato per se es de naturaleza civil, la concurrencia de intereses de menores atrae la competencide los tribunales especializados en protección. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece la competencia de estos tribunales para conocer de todos los asuntos relacionados con los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes.

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