Confesion Ficta Demanda Declarativa Concubinato

demanda declarativa concubinato confesion ficta carga probatoria8¿Confesión Ficta Demanda Declarativa Concubinato?

Iniciamos este comentario, diciendo que al interponer por la vía judicial una acción  mero declarativa de concubinato, cuya pretensión u objeto, es que se declara la existencia de una  relación concubinaria.

En el supuesto que  la parte accionada no contesta la demanda durante el lapso establecido, el Juez al dictar su fallo no puede aplicarle en ese caso, los efectos de la confesión ficta del articulo 262 del Código Procesal Civil.

La carga probatoria recae en la parte accionante

Debido a que, toda la carga probatoria recae en la parte accionante. Es decir, que le corresponde al demandante demostrar los elementos que configuran la relación concubinaria, aun cuando la parte demandada no comparezca a dar contestación a la demanda, ni ofrezca medio probatorio alguno. Motivado a  que en materia de estado y capacidad de las personas, no es posible la confesión o admisión de hechos, como prueba suficiente para dar por demostrado dicha relación concubinaria..

En un supuesto caso, donde la parte accionada no de contestación a la demanda, ni promueva prueba alguna que le favoreciera o desvirtúa la pretensión de la accionante , a pesar de que el Legislador le otorga a la parte demandada que no haya comparecido a dar contestación a la demanda incoada en su contra, la facultad de traer durante el lapso probatorio las pruebas que puedan desvirtuar lo alegado por la accionante al solicitar la acción mero declarativa de concubinato, que el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

La doctrina y la jurisprudencia patria pacíficamente han sostenido que  no existe confesión ficta en declarativas

En tal sentido, ha sido pacífica y reiterada tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, al establecer, que en las acciones mero declarativas de concubinato, no existe confesión ficta, por ser esta materia una institución en la cual esta interesado el orden público, de tal suerte, que en este procedimiento especial, aun cuando la parte demandada no comparezca a la contestación, ni a promueve pruebas, como es el caso que nos ocupa, el Juez de Instancia, no podrá declarar la confesión ficta, debiendo siempre el accionante cumplir con la carga de demostrar sus afirmaciones de hecho.

Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictamino

Como corolario  de la no procedencia de la confesión ficta en los Procesos  declarativos de concubinato ,   nos permitimos transcribir parcialmente la  sentencia de fecha 29 de Agosto de 2003, proferida por el  Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde estableció que: Confesión Ficta o no Contestación demanda Acción Declarativa Concubinato

“(…) existen materias donde no funcionan los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como sucede con los juicios donde está interesado el orden público], y la falta de contestación no invierte nada, por lo que el actor sigue teniendo sobre sí la carga de la prueba. Igual sucede en los juicios donde el demandado es un ente público que goza de los privilegios del fisco, cuya situación es idéntica a la planteada, es decir, se da por contestada la demanda y en consecuencia no existe la posibilidad de inversión de la carga de la prueba, como se ha señalado (…)”..

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