Declaración Herederos Unicos y Universales en Venezuela

Herederos Universales Declaracion venezuela, requisitos, para que se usa, tribunales competentes, municipio.lopnna

 ¿Que es la Declaración de Herederos Únicos y  Universales en Venezuela?

Desde nuestra óptica, consideramos a la declaración herederos únicos y universales, como aquella figura jurídica  idónea, utilizada en aquellos casos en donde el causante falleció sin dejar testamento (ab-intestáto), y sus herederos con el objeto tener una certeza de cómo se deben repartir el acervo hereditario ( el patrimonio del «de cujus),  interponen por vía jurisdiccional una solicitud con fundamentos en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual,  es sustanciada mediante un procedimiento gracioso, establecido en los articulos 895  y siguientes  del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es obtener una sentencia  en donde el Juez, los declara judicialmente como los Herederos Únicos y Universales del de cujus, otorgándole la legitimidad para ejercer sus derechos y acciones dentro de la  comunidad sucesoral.

Para la doctrina del TSJ,  «la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario.»(vid. Sala Político-Administrativa TSJ,  EXP. 2021-0131/  fecha 8/12/2021).

Para mayor abundamiento, en Venezuela la declaración herederos únicos y universales, es considerada como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Su alcance es que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas. No existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción.

Los asuntos de jurisdicción voluntaria no constituyen un juicio como tal, no se deduce acción alguna contra nadie. No hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio. Esto, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante. Y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa.

A la letra de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Conforme las señaladas normas legales, se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98 del 06-11-2002 (C. E. Quintero y otros en declaración de herederos):

¿Dónde se pide la Declaración Herederos Únicos y  Universales? Tribunales Competentes por el Territorio y por la Materia

En materia de Sucesiones,  tenemos que, el lugar de la apertura la sucesión ocurre en el último domicilio del de cujus, como lo establece el artículo 993 del código civil: “La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus” (finde la cita) .

De la norma sustantiva antes transcrita, pudiéramos inferir que, en principio, el ultimo domicilio del causante determina la competencia por territorial en los casos de solicitud judicial de una Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, sin embargo, esto no están cierto, debido a que en los estrados venezolanos, sean presentados varios casos, en donde el Tribunal de Municipio en donde se interpone originalmente la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, sean declarados incompetentes por el territorio para conocer el caso, basados en que los solicitantes de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, lo interpusieron en un tribunal distinto al del último domicilio del causante , y declinan la causa al Tribunal de Municipio del ultimo domicilio del fallecido .

Posteriormente, el Tribunal al cual se le declino la competencia territorial, también se declara incompetente por el territorio, para conocer de la solicitud, y plantea de oficio, lo que se procesalmente se denomina un conflicto negativo de competencia en razón del territorio. Para mayor ilustración, el conflicto negativo de competencia territorial, es el “Incidente procesal que se produce cuando dos órganos jurisdiccionales entienden que no son competentes territorialmente para conocer un asunto, teniendo obligación de remitir todas las actuaciones al órgano común superior a fin de que dirima la controversia.”

En el mismo orden de ideas, el conflicto negativo de competencia en razón del territorio planteado en varios tribunales de Municipio de la Republica, fue resulto por varias sentencias proferidas por nuestro Máximo Tribunal (vid. TSJ.- S.C.C. 20/11/2014-Exp. AA20C-2014-000667 / TSJ.- S.C.C. 14/05/2013-Exp. AA20C-2013-000173 /   TSJ.- S.C.C. 20/02/2013-Exp. AA20C-2013-000023/    TSJ.- S.C.C. 02/10/2012-Exp. AA20C-2012-00047 /  TSJ.- S.C.C. 25/11/2011-Exp. AA20C-2011-000285 /), aplicando el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. (fin de la cita).” Reiterando en todas ellas que, toda solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, puede conocerla cualquier Juez Civil de la República.

Es decir, que, según el Máximo Tribunal, no necesariamente la Competencia Territorial de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debe ser obligatoriamente la ultimo domicilio del de cujus, sino que, existe la posibilidad de que los solicitantes puedan escoger interponerla ante cualquier Tribunal  de Municipio del Territorio Nacional, y no el tribunal territorial del ultimo domicilio del fallecido.

Por último, y no menos importante, es lo referido a la Competencia por la Materia (donde no hay menores) la competencia le corresponde a los Tribunales de Municipio a nivel nacional, debido que las solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, pertenecen al ámbito de la jurisdicción voluntaria y graciosa, y la misma, le fue otorgada de forma exclusiva y excluyente a los tribunales de Municipio, mediante la Resolución de la Sala Plena del TSJ, fechada 18/03/2003, signada con el N°2009-0006, en su artículo. 3ro.

En conclusión:  En las solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, los Tribunales Competentes por el Territorio, son: 1. Tribunal de Municipio del ultimo domicilio del decujus, y 2. Cualquier Tribunal de Municipio del Territorio Nacional, que escojan los solicitantes. Igualmente, la Competencia por la Materia (donde no hay menores) le corresponde a los Tribunales de Municipio a nivel nacional.

En el caso que intervengan menores de edad , la competencia  corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por  privar  el interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177,  Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, literal g). Por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes.

 Requisitos para la declaración de herederos universales en Venezuela ante los Tribunales 

Los requisitos documentales, que se deben anexar junto con solicitud de la declaración de herederos universales, ante los Tribunales correspondientes, son: 

  1. Copia certificada del Acta de Defunción y Cedula del Causante.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad de cada heredero
  3. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los herederos
  4. Copia certificada del Acta de Matrimonio (en caso de ser casado)
  5. Copia certificada del acta de  registro de Concubinato (si es el caso)
  6. Copia certificada de sentencia declarativa de concubinato (si es el caso)
  7. Copia certificada de la sentencia de Divorcio (en caso de ser divorciado)
  8. Copia certificada de la resolución administrativa que disuelve la Unión estable de hecho (en caso de concubinato).

¿Para que sirve o que uso le damos a la declaración de únicos y universales herederos?  

La declaración de únicos y universales herederos nos servirve o  es necesaria entre otros casos, los siguientes:

  1. En procedimientos judiciales probar su legitimación de heredero.
  2. Acompañarla en casos excepcionales junto con declaración Sucesoral
  3. Solicitar ante el patrono el pago de prestaciones sociales del de cujus.
  4. Solicitar ante IVSS el pago y liquidación del seguro social del causante.
  5. Tramites de Pensiones de sobreviviente del cónyuge o concubina, ante: IPASME, I.V.S.S, y otros.
  6. En el Registro Inmobiliario para realizar la venta de inmueble integrante del Patrimonio Sucesoral.
  7. Solicitar la liquidación de las cuentas bancarias nacionales que estaban en nombre del causante.
  8. En el caso que el causante, haya adquirido un seguro de vida o una prima de seguros, solicitar en pago ante la empresa de seguros y reaseguros.
  9. En los casos que, existan bienes inmuebles, cuentas bancarias o beneficios en el extranjero, o sea, fuera de Venezuela y se requiera para los trámites sucesorales en el exterior.

¿Cómo se hace una Declaración de Herederos Universales? «Modelo de Solicitud»

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Yo, FIDEL A. GUTIERREZ M., abogado en ejercicio en ejercicio de la profesión, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4824362 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.649, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana … CASTRO, cuyo documento poder anexo marcado A”, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- …, de estado civil casada según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:

CAPITULO I

HECHOS (quaestio facti)

El día … (…) de octubre de dos mil ocho (2008), falleció Ab-Intestato quien era de hija de mi poderdante …, en la Policlínica Metropolitana, de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-…, tal como consta en Acta de Defunción que acompaño. Asimismo, acompaño Partida de Nacimiento de su fallecida hija.

Hago la aclaratoria que su finada hija no tuvo descendientes alguno, a fin de que declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta … a mi representada y a su cónyuge el ciudadano…, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V.- … y que se evidencia en acta de matrimonio que acompaño, pido que se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaré para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares:

PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a su hija.

SEGUNDO: Que saben y les consta que los conocen como sus únicos y universales herederos, por cuanto su finada hija no tuvo descendientes.

TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana …, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día veintinueve (29) de octubre de 2.023.

CUARTO: Puede agregarse cualquier otro tipo de preguntas según la circunstancia de la declaración sucesoral  del cual se trate

CAPÍTULO II

DERECHO

Fundamento la presente solicitud en el Artículo 822 del Código Civil en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

CAPÍTULO III

PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y, en el derecho anteriormente invocado, solicito se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta … a mi representada y a su cónyuge el ciudadano …, antes identificados. Asimismo, solicito, que evacuada que sean estas testimoniales me sea devuelva el original con sus resultas.

CAPÍTULO V

DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Anexo a este libelo: 1. Poder que acredita mi representación distinguido con la letra “A”. 2. Acta de Matrimonio, distinguida con la letra «B”. 3. Partida de Nacimiento, distinguida con la letra «C”.

Es Justicia que espero en Caracas a la fecha de su presentación.

Fidel A. Gutiérrez M.   Abogado encargado de solicitarle ante los Tribunales la Declaración de Únicos y Universal Herederos.A

GENDE SU CITA TELEMÁTICA O PRESENCIAL CON ABOGADO EN CARACAS  

    Facebook
    Instagram
    WhatsApp
    Don`t copy text!