Como disolver un concubinato en Venezuela?
La Disolución del concubinato o de las Uniones Estables de Hecho en Venezuela, se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 122 en los siguientes términos:
Artículo 122:
“Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:
- Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
- Decisión Judicial.
- La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil, deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.”
Declaración de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja
De la norma anterior se evidencia, primeramente, que para disolver una Unión Estable de Hecho (ojo solo los establecidos a partir del año 2010), se requiere efectuar la declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja.
Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra persona del registro de la disolución. Esta notificación se realizara dentro de los 5 días hábiles siguientes, y de no ser posible localizarlo, se realizara entonces una notificación por carteles.
Aunado a lo anterior, cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral, es decir, sin que la otra persona firme, es menester llevar la manifestación al Registro y ellos se encargaran de notificar a la otra persona para que firme la disolución.
La unión del concubinato puede quedar disuelta en cualquier momento que las partes lo deseen. Pudiendo inclusive manifestar su decisión de disolución en cualquier Oficina o Unidad de Registro Civil de su preferencia, y en ese caso su manifestación de no querer seguir en concubinato, será remitida a la oficina en donde en principio fue hecha la unión.
En la práctica, en el Registro Civil se levanta un nuevo documento legal en el que se especifique la razón de la ruptura y quede sentado el procedimiento. En ese acto se entrega de dos copias del acta: una para quien realizó el trámite y otra que obligatoriamente debe recibir la otra persona involucrada (ex-pareja).
En el supuesto de querer contraer Matrimonio civil o de unirse en concubinato con otra persona, empero, ya no se encuentra con la persona que se unió en concubinato, debe hacer su manifestación de disolución del concubinato, el Registrador Civil, le expedirá un documento que acreditara la disolución del concubinato y podrá en ese momento unirse en concubinato con otra persona o casarse.
Declaración Judicial
En segundo lugar, la disolución de las uniones estables de hecho o concubinato, pueden acontecer por una Decisión Judicial. En la práctica forense esta modalidad es utilizada, para la disolución, liquidación y partición de la comunidad concubinaria, y en caso de existencia de niños, niñas y adolescentes, para fijar las instituciones familiares. Esta vía puede ser contenciosa por demanda ordinaria o de modo gracioso atreves de un acuerdo homologado por un Tribunal.
En los casos antes mencionados, el juez en la misma sentencia que dicte o que homologue, puede comprender la disolución, liquidación y partición de la comunidad e instituciones familiares (caso de existencia de niños, niñas y adolescentes).
En este caso será el Tribunal de la causa el que remita la Sentencia definitivamente firme al Registro que corresponda para su inserción en el Libro y la colocación de la nota marginal correspondiente.
En caso en que los concubinos residan fuera del Territorio Nacional, pueden disolver la unión estable de hecho, otorgando un Poder Notariado y Apostillado a su abogado de confianza y con el acta original recibida al momento de registrar el concubinato.
Nota: La mayoría de las actas del Registro adolece del requisito indispensable del inicio de la fecha del Concubinato o de la Unión Estable de Hecho, no existe la fecha cierta en que comenzó la unión concubinaria, es imprecisa la fecha de su inicio, las mismas son redactadas, palabras más palabras menos: “…una unión estable de hecho, desde hace diez (10) años…”. En ese caso si por ejemplo: Si la fecha de registro de la unión estable de hecho fue en fecha 14 de agosto de 2012, se tomaría como fecha cierta de inicio de está el 14 de Agosto de 2002.
Declaratoria del concubino sobreviviente
Y, en tercer lugar, disolución de las uniones estables de hecho o concubinato, por declaratoria del concubino sobreviviente ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del lugar de residencia, cuando el otro concubino fallece. Debe acompañar tanto el acta de Registro Inicial, copia de la cédula y el acta de Defunción.
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