Enfermedad Preexistente Definicion
La enfermedad preexistente, es aquella respecto a la cual pueda comprobarse que ha sido adquirida antes de la celebración del contrato de servicios de asistencia médica o de seguro; y que es del conocimiento del tomador, asegurado o beneficiario de dicho contrato, acotándose que “enfermedad”, de manera general, debe ser entendida como toda alteración de la salud, certificada por un médico autorizado para el ejercicio de la medicina en nuestro país..
Ejemplos de Enfermedad Preexistente:
Podemos citar entre otross ejemplos de enfermedad Preexistete: diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cáncer, hipertension, y apnea del sueño.
Enfermedad Preexistente articulo 116 Ley del Contrato de Seguro Venezolano
El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro Venezolano, en el artículo 116 establece la preexistencia en los términos siguientes:.
Preexistencia
Artículo 116. Se entiende por preexistencia toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado o el beneficiario. Salvo pacto en contrario los contratos de seguros no cubren las enfermedades preexistentes.
Cuando la empresa de seguros alegue que una determinada enfermedad es preexistente deberá probarlo. El asegurado estará obligado a someterse a los exámenes que razonablemente le sean requeridos por la empresa de seguros a tales fines, a costa de ésta. En caso de dudas se considerará que la enfermedad no es preexistente”. (Resaltado nuestro)..
De la norma antes transcrita se desprende que:
1.- Cuando estamos en la vía contenciosa por demanda de cumplimiento de contrato, en el supuesto que una Compañía de Seguros alegue como defensa la preexistencia de una enfermedad, esta deberá probarlo, es decir, se invierte la carga de la prueba hacia esta.
2.- En caso de que la empresa pruebe la preexistencia de la enfermedad, además deberá demostrar que la enfermedad era conocida por el asegurado. (Vid. Criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiterado en sentencias Nros 00035 de fecha 17 de enero de 2007, 01001 de fecha 21 de julio de 2011, 01166 de fecha 21 de septiembre de 2011 y 00195 de fecha 8 de septiembre de 2012.
3.-El asegurado o beneficiario por su parte y de ser el caso, queda obligado a someterse a los exámenes médicos necesarios, previos a la suscripción del respectivo contrato.
En ausencia de tales exámenes médicos previos, las empresas de seguros a los fines de determinar la preexistencia de enfermedades, dispondrán de la declaración efectuada por el solicitante, contenida en el contrato de seguro, constituyendo tal declaración una de las obligaciones a cargo del tomador, asegurado o beneficiario de dichos contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro.
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Por último, queremos destacar que, de acuerdo al artículo 40 numeral 23 de la Ley de la Actividad Aseguradora, le esta prohibido a las empresas aseguradoras rechazar los siniestros basados en enfermedades preexistentes.
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA:
«Artículo 40. Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo siguiente: (…) 23. Alegar las enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y maternidad.» (Negrillas nuestras).
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