¿Hereda el cónyuge sobreviviente con régimen de Capitulaciones Matrimoniales?
El Cónyuge legitimo superviviente en una sucesión ab-intestato, es decir, sin testamento, SI pueda heredar a pesar de haber contraído matrimonio bajo Régimen de Capitulaciones Matrimoniales. Concurriendo, no como heredero (a) legitimario, sino como heredero (a) legal. El viudo o viuda, tienen derecho a una cuota proporcional a la de un hijo en la herencia, por la vía legal, en una sucesión ab-intestato (art. 824 C.C.V.).
Para mejor entendimiento de la afirmación a la anterior interrogante, debemos despejar el significado y sus diferencias entre Heredero legal y Heredero legitimario. Ya que son definiciones totalmente distintas que no pueden ser interpretadas como sinónimos
- La condición de Heredero Legal la otorga, como el vocablo lo indica, la propia ley, vale decir, tal carácter deviene de la ley en los casos de que el causante fallece sin manifestar mediante testamento válido, como deberá ser distribuido su patrimonio y en cuyo supuesto, con base al orden legal de suceder, deberán ser adjudicados los bienes que integren ese acervo hereditario.
- Por su parte Heredero Legitimario es aquel a quien, independientemente de lo que resuelva el causante mediante testamento, le corresponderá una porción de la herencia llamada legítima, la cual deberá ser respetada por el testador y sobre la que no puede disponer libremente.
La legítima, es una cuota de la herencia, equivalente a la mitad de sus respectivos derechos (Art. 884 C.C.V.).
El artículo 141 del Código Civil, determina una prelación de fuentes en cuanto a la regulación de los bienes en el matrimonio: “Artículo 141 El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige: 1° por las convenciones de las partes, 2° y por la Ley.”
El cónyuge sobreviviente pierde el derecho a su parte en legitima
El cónyuge sobreviviente pierde el derecho a su parte en legitima, cuando entre ellos exista una Separación de Bienes y Cuerpos, por motivos legales o por acuerdo convencional de separación de bienes.
- Los motivos legales, se encuentran establecidos en el artículo 823 del Código Civil, es decir: 1.- Cuando los cónyuges se encuentren separados de bienes y de cuerpos, por mutuo consentimiento; y 2.- Por Decreto judicial.
- Acuerdo Convencional, es cuanto exista una separación de bienes anterior al matrimonio, mediante un contrato prenupcial de Capitulaciones Matrimoniales. Su fundamento, se basa en la Doctrina de nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Dr. Carlos Oberto Vélez, Exp. AA20-C-1999-000254, Caso Ursula Elizabeth Albrecth de Neumayer, contra Ana María Neumayer de Castillo, que dictamino:
- «separación de puede ocurrir, convencionalmente antes de la celebración del matrimonio en virtud de las capitulaciones matrimoniales, como consecuencia de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y también por sentencia judicial en la hipótesis del artículo 171 del Código Civil. La expresión de contenido genético empleada por la ley al referirse al cónyuge no separado legalmente de bienes, no permite distinciones entre cada una de estas especies de separaciones, y por consiguiente, de la separación de bienes provenientes de las capitulaciones». Y más adelante sigue «… cuando los cónyuges han optado por celebrar capitulaciones matrimoniales… el legislador, atendiendo a la situación de independencia económica establecida entre ellos, ha querido mantener aquella independencia aún después de la muerte, permitiendo a los cónyuges disponer por testamento de la totalidad de sus bienes recíprocamente, es decir, que no los obliga a conservar cuota alguna de los bienes de uno en beneficio del otro». (fin de la cita)
Cónyuge como heredero legitimario
Ordinariamente la condición de cónyuge implica la de heredero legitimario para el momento de la muerte de uno de los esposos (art. 883 C.C.). Sin, embargo, al celebrar el contrato prenupcial de Capitulaciones Matrimoniales, en donde se paute una totalidad de Separación Convencional de los Bienes, el cónyuge sobreviviente queda excluido como heredero (a) legitimario (a).
Cónyuge como heredero legal
A pesar que en el párrafo anterior el conyugue sobreviviente con Capitulaciones Matrimoniales no hereda como un heredero (a) legitimario (a), sin embargo, sería heredero legal, pues hereda junto a los herederos legitimarios con una porción igual de la de un hijo, según se evidencia del contenido del artículo 824 del Código Civil, que dispone: “La viuda o el viudo concurre con los descendientes legítimos tomando una parte igual a la de un hijo”.
La cualidad de heredero Legal se deriva de los artículos que regulan el orden de suceder, que en este caso es el artículo 824 del Código Civil.
En ese caso, se respeta la totalidad de la porción de legitima de los herederos forzosos; y el cónyuge sobreviviente (viuda o viudo) entraría en la parte disponible de la herencia con una cuota parte igual de la de un hijo, siempre y cuando, el cónyuge fallecido no haya dispuesto libremente de ella mediante testamento. Es decir, debe ser una sucesión ab-intestato
¿Casos en que el conyugue sobreviviente puede ser excluido de la legitima de la herencia del cónyuge premuerto?
De conformidad con los artículos 823 y 883 del Código Civil, el cónyuge superviviente queda excluido en la herencia en su cuota legitima y no pueda heredar:
Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 883.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
De la transcripción de las nomas sustantivas anteriores podemos inferir que por ley se excluye de la herencia del conjugue premuerto al cónyuge sobreviviente en los siguientes casos:
- Si hubiese sentencia ejecutada de separación de cuerpos.
- Si los cónyuges se hubiesen separado de cuerpos y de bienes conjuntamente por mutuo consentimiento.
FORMULARIO DE CONTACTOS