Matrimonio Mediante Poder en Venezuela

matrimonio mediante poder apoderado venezuela Matrimonio Mediante Poder en Venezuela.

El Legislador venezolano admite la celebración del matrimonio por intermedio de un apoderado o poder especial, entendiéndose que con tal figura jurídica que surgen derechos y obligaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges.

Artículo 85 del Código Civil Venezolano

El matrimonio mediante apoderado se encuentra establecido en el artículo 85 del Código Civil, el cual dispone:

“El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado, constituido por poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente si se confiere en el extranjero, en el cual poder se determinará la persona con quien haya de contraerse y las demás circunstancias que respecto de los contrayentes deben expresarse en el acta de matrimonio conforme el artículo 89. Si antes de que el apoderado contraiga el matrimonio el poderdante revocare el poder o se casare válidamente, el matrimonio por poder será nulo.”

De esta disposición legal se desprende que el Legislador venezolano admite la celebración del matrimonio por intermedio de un apoderado especial o casarse por lo civil a distancia, entendiéndose que con tal figura jurídica que surgen derechos y obligaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges.

La intervención de un apoderado especial en el acto de matrimonio sólo tiene como consecuencia  que el novio (a) es representado, pero no obvia ninguno de los demás trámites, ni solemnidades del Matrimonio.

El matrimonio Civil en Venezuela con extranjero

Para contraer matrimonio civil con un extranjero en Venezuela se debe llenar  los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y con visa de turista expedida por la oficina consular venezolana competente.
  2. Certificado de soltería Apostillada.
  3. Partida de nacimiento del País de Origen Apostillada.
  4. Si fuera divorciado, sentencia de divorcio debidamente apostillada.
  5. Exequátur de la Sentencia Extranjera por Tribunal Venezolano.
  6. Todos los documentos deben estar expedidos por la autoridad extranjera competente y traducidos al Español por un Interprete Publico  oficial Venezolano.

En el modelo de formato de poder especial para contraer matrimonio en Venezuela

  se debe indicar específicamente:

1.- Identificación del poderdante o   Persona a quien representa

2.-  Indicar que el poder especial o específico para contraer matrimonio

3.-  Identificación de la Persona con la que se va contraer el matrimonio

4.- Y demás circunstancias que deban aparecer en el acta..

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