I. Introducción: La Procedencia de Medidas Cautelares en Juicios Declarativos de Concubinato
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha consolidado la posibilidad de solicitar medidas cautelares en los juicios declarativos de concubinato. Esto se hace para proteger los derechos patrimoniales de las partes sobre los bienes que se generaron durante la unión de hecho.
El criterio del TSJ, basado en el artículo 77 de la Constitución, busca asegurar que la comunidad de bienes presuntamente formada durante el concubinato no sea perjudicada. En esencia, estas medidas buscan resguardar el patrimonio y evitar que una de las partes disponga de los bienes antes de que se dicte la sentencia, garantizando así una resolución justa y equitativa.
II. Flexibilización de los Requisitos Cautelares: La Influencia del Artículo 77 Constitucional
Un aspecto fundamental del criterio del TSJ es la flexibilización de los requisitos tradicionales para el decreto de medidas preventivas, previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional han interpretado el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorgando al jurisdicente la potestad discrecional para determinar la procedencia de la medida. Esto se debe a que la finalidad de dicho artículo constitucional es tutelar la institución familiar, lo que implica un enfoque distinto al de los juicios de condena.
En este sentido, se ha señalado que en los juicios donde se ventilan pretensiones mero declarativas de unión estable de hecho o concubinato, se pueden dictar medidas preventivas sin la exigencia estricta del cumplimiento de los requisitos del artículo 585 del CPC.
La sentencia que recae en esta clase de juicios es una simple y mera declaración de certeza del hecho controvertido, no de contenido patrimonial en sí mismo, lo que hace que el régimen del artículo 585 del CPC no sea aplicable de la misma forma. Sin embargo, esto no es óbice para que se decreten medidas cautelares, de manera similar a como es posible hacerlo en los juicios de divorcio, para preservar los hijos y los bienes comunes.
III. Requisitos para el Decreto de Medidas Cautelares
Aunque no se exigen los requisitos del artículo 585 del CPC de manera estricta, los jueces no pueden actuar arbitrariamente. Es necesario que obren con conocimiento de causa, lo que implica que en estos juicios declarativos de concubinato debe acreditarse, así sea presuntivamente, que los bienes sobre los cuales gravitarán las cautelas son comunes.
La parte demandante deberá producir pruebas suficientes no de la unión estable (que es la materia de fondo), sino de la cualidad de comunes de los bienes que se pretende sean preservados por la medida cautelar.
Los requisitos mínimos exigidos para el dictamen de medidas cautelares en los procedimientos declarativos de concubinato deben ser equiparados a los que se exigen para resguardar los bienes que integran las comunidades conyugales en los juicios de divorcio o partición de comunidad conyugal. Por lo tanto, debe exigirse tanto la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) como el peligro en la mora (periculum damni).
El fumus boni iuris (apariencia del buen derecho) puede provenir de documentos públicos que constituyan prueba de la propiedad de los bienes sobre los cuales se solicitan las medidas preventivas, adminiculados a las argumentaciones hechas por la solicitante sobre la presunta existencia del vínculo concubinario y el lapso de tiempo indicado.
El periculum damni (riesgo de daño) se entiende como el riesgo de que una de las partes pueda causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra.
IV. Finalidad y Naturaleza de las Medidas Cautelares en Concubinato
La función básica de estas medidas cautelares , está dada para asegurar la eficacia del proceso garantizando la ejecutividad de la sentencia y así evitar el menoscabo del derecho reconocido en ella. Su finalidad es asegurar los bienes que quedan afectados judicialmente, dando noticia en el régimen registral de la pendencia de juicio sobre el bien determinado, todo con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia.
Es importante destacar que las medidas que se decretan en los procesos declarativos de una unión estable de hecho no persiguen el objetivo de una sentencia de condena que pueda afectar la situación patrimonial del demandado mediante órdenes coactivas de dar o hacer una prestación. Su propósito es radicalmente distinto: preservar los hijos y los bienes comunes.
V. Tipos de Medidas Cautelares y su Aplicación
Las partes pueden valerse de las previsiones necesarias para asegurar el patrimonio existente en común hasta que se dicte la sentencia que reconozca formalmente la unión. Entre las medidas cautelares que pueden ser acordadas se encuentran:
Prohibición de Enajenar y Gravar
Esta medida impide que una de las partes venda, done o hipoteque un bien inmueble que se considere parte del patrimonio común. Es ideal para asegurar que una propiedad, como una casa o un apartamento, no pueda ser transferida a terceros antes de que se dicte la sentencia definitiva. Ejemplo: Si la pareja adquirió un apartamento durante el concubinato y el título de propiedad está únicamente a nombre de una de las partes, la otra puede solicitar esta medida para evitar que se venda o se hipoteque el inmueble, garantizando que el bien permanezca en el patrimonio de la comunidad concubinaria.
Secuestro de Bienes Determinados
El secuestro es una medida que se aplica sobre bienes muebles específicos. Consiste en la retención judicial de un bien para su custodia, impidiendo que la parte que lo posee pueda venderlo, esconderlo o destruirlo. Ejemplo Si durante la unión concubinaria la pareja compró un vehículo y este se encuentra en posesión de una de las partes, la otra puede solicitar el secuestro del mismo para asegurar que no se venda y se mantenga en el estado en que se encuentra hasta que se decida su destino final en el juicio.
Embargo Preventivo de Bienes Muebles
El embargo preventivo se usa para asegurar el cobro de una cantidad de dinero o el cumplimiento de una obligación. Permite inmovilizar bienes muebles del demandado para garantizar la ejecución de la sentencia. A diferencia del secuestro que recae sobre bienes específicos, el embargo puede aplicarse sobre bienes fungibles o valores. Ejemplo Durante el concubinato, una de las partes realizó una inversión significativa en la empresa de la otra. La parte que aportó el capital puede solicitar el embargo preventivo de las acciones de la compañía para garantizar que, si el juez determina que los bienes son parte de la comunidad, pueda recuperar el monto que le corresponde.
Inventario de Bienes de la Comunidad Concubinaria
Esta medida, aunque a menudo se presenta como una solicitud adicional, es fundamental para el proceso. El inventario permite documentar y listar todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, y deudas que forman parte del patrimonio común de la pareja. Ejemplo: Durante la convivencia, la pareja compró muebles, electrodomésticos, joyas, y abrió cuentas de ahorro e inversiones. La solicitud de un inventario judicial permite que un perito o un funcionario del tribunal haga una lista exhaustiva de todos estos bienes, con sus respectivos valores, evitando que una de las partes los oculte, o negar su existencia o los venda sin dejar rastro.
Medidas Innominadas
A diferencia de las medidas cautelares típicas, las medidas innominadas son aquellas que el juez puede decretar de forma discrecional cuando las circunstancias del caso lo ameritan. Se utilizan para evitar daños graves y de difícil reparación a los derechos de las partes, siempre que la ley no prevea una medida específica. Ejemplo: Uno de los concubinos, sin el consentimiento del otro, está haciendo retiros masivos de dinero de una cuenta mancomunada o realizando transferencias a cuentas de terceros. El juez puede emitir una medida innominada para oficiar a la SUDEBAN (Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) y ordenar la inmovilización de la cuenta, prohibiendo cualquier movimiento hasta que se resuelva la situación, evitando así el desvío de los fondos de la comunidad.
Resumen
Nuestro maximo Tribunal permite dictar medidas cautelares en juicios de concubinato, priorizan do la protección constitucional de la familia y el patrimonio común. Esta postura flexibiliza los requisitos procesales tradicionales, otorgan do al juez discrecionalidad para actuar ante indicios de bienes compartidos y riesgo de perjuicio.