Modelo Demanda Declarativa de Concubinato

Modelo Demanda Declarativa de Concubinatomodelo demanda declarativa concubinato-8

Ciudadano:

Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Su Despacho. –

Yo, Fidel Antonio Gutiérrez Mayorga, abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.649, con Domicilio Procesal en la Urb. Altamira Sur, Primera Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Apto. 401, Caracas, Movil: 0416-6094175, Email: abogado@fidelgutierrez.com, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 456 letra “e” y 464 de LOPNA; actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana (…), venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.002.837, según se evidencia del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha tres (03) de noviembre de dos  mil dieciséis  (2016), quedando anotado bajo el Nº (…), Tomo (…) de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaria, que acompañamos al presente libelo en original, distinguido con la letra “A”; ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

Título -I-

UNIÓN ESTABLE DE HECHO

Capitulo I

De los  Hechos   (quaestio facti)

  Mi poderista la ciudadana (…), antes identificada,  inicio a partir del  veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) una Unión Concubinaria, estable y de hecho con el ciudadano (…), mayor de edad, soltero, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal N° V.- (…),  en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente; residiendo en la Urbanización García Carballo, sector 2, vereda 12, casa #2, Urb. Caricuao, Caracas, hasta el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), fecha en la cual separaron, dando por finalizada dicho unión de hecho.

Nuestra poderdante y su concubino el ciudadano (…),en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), tramitaron la constancia de Concubinato ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que acompañamos al presente libelo en original, distinguida con la letra “B”.

Producto de la Unión Concubinaria procrearon un hijo que lleva por nombre (…),, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N°.-   V(…),, nacido en la Clínica Amay, el Paraíso, Caracas, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día catorce (14) de junio dos mil uno (2001); según se evidencia del acta de nacimiento N° 778, que anexo a la presente solicitud en Original, distinguida con la letra “C”.

Nuestro patrocinada en el transcurso de su convivencia y su concubino, ciudadano (…),, obtuvieron un bien inmueble del cual contribuyó a su pago, cuyas características y linderos consta la copia de documento de propiedad acompañada a este escrito, distinguido con la letra “D” y que doy aquí por reproducidos.

Capitulo -II-

De las Pertinentes Conclusiones (Ord.5º art.340 C.P.C)

Respetado Juez, la presente Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria es procedente por las siguientes razones:

Primera: Nuestra pretensión es la declaratoria de la unión concubinaria que mantuvo nuestra patrocinada con el ciudadano (…), desde el veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), hasta el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), fecha en la cual fecha en la cual separaron, dando por finalizada dicha unión de hecho, como se evidencia de los siguientes documentos: 1.- Constancia de Concubinato emitida en fecha 22 de abril de 1999, por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital; 2.- Acta de nacimiento N° 778 del hijo procreado por mi poderdante y su concubino.

3.- Copia del documento de propiedad del Inmueble adquirido durante la relación de concubinato.

Segunda: El presente caso,  nos encontramos que en la “unión estable de hecho entre los ciudadanos (…),y  (…),,  se determinó la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que dicha unión se encontraba formada por una mujer soltera y un hombre soltero, tal como lo dispuso la sentencia de la Sala Constitucional en fecha 15 de julio de 2005, no existiendo impedimentos dirimentes que impidan dicha unión.
Tercera: Por cuanto el concubinato se constitucionalizó, en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece estas uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos pertinentes produce los mismos efectos del matrimonio. Asimismo, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, estableció todos los efectos jurídicos que emanan de esa relación concubinaria, y la cual debe ser declarada Judicialmente, irremediablemente, este Tribunal al tener en sus manos  todos los elementos jurídicos deberá  declarar judicialmente la existencia de la relación concubinaria que existió entre  los ciudadanos (…),y  (…),desde el día veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), hasta el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).

Cuarto : Para dar cumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia del 15 de julio de 2005, referente al recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte acciónate obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad concubinaria, es decir, la declaración judicial definitivamente firme que haya establecido ese vínculo, cuando exista, por ejemplo:  un interés posterior de repartir los bienes adquiridos en ese tiempo. Es por ello que, nuestro poderdante tiene interés de  ejercer primeramente la presenta acción de reconocimiento de unión concubinaria, para posteriormente poder ejercer sus derecho de comunero y pedir la partición del inmueble adquirido durante el periodo del concubinato.

Quinto: Acerca de la figura del concubinato, la doctrina Casacional ha sostenido que “estas uniones (incluido el concubinato son similares al matrimonio, y aunque la vida en común con hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil, este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos etc. (Sic). Unión estable no significa necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella) sino permanencia en una relación caracterizada por actos, que objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común. Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer y no de una entre un hombre y varias mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y viceversa’ (Vid. Sentencia Sala Constitucional TSJ: 15-07-2005, Carmela Mampieri Giuliani en amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

                                                      Capitulo -III-

Del Derecho  (quaestio iuris)

Fundamentamos el ejercicio de la presente demanda en disposiciones de derecho que a continuación indico:

1.- El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”

2.- El Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

3.- El Artículo 767 del Código Civil: ”Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

 

4.- El artículo 211 del Código Civil: “ Se presume, salvo prueba en contrario, que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo ha cohabitado con ella durante el periodo de la concepción”

5.- El artículo 70 del Código Civil :  “Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificará expresamente en la  partida matrimonial… ”

          Capitulo -IV-

De la  Pretensión  Deducida (Petitum)

Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de la ciudadana (…),, Ut retro  identificada,, ocurrimos ante su competente autoridad, en su carácter de concubina, para demandar, como en efecto demando en este mismo acto, por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria o UNIÓN ESTABLE DE HECHO, al ciudadano (…),, al inicio identificado, en su carácter de Concubino en el periodo comprendido desde el día veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), hasta el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), con fundamento  legal en  las Normas legales  Ut retro transcritas, para que convenga o en su defecto mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal:

Primero:  Se reconozca mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria sostenida entre (…),y (…),, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- (…),y V.- (…),, respectivamente.

Segundo: Se establezca que la relación concubinaria sostenida entre los ciudadanos: (…),y (…),, ya identificados, se inició el día: veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), y culminó en fecha: trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), cuando decidieron separarse, dando por finalizada dicha unión de hecho,

Tercero: En consecuencia de la Declarativa de Concubinato sostenida entre los ciudadanos: (…),y (…),, antes identificados,  la ciudadana (…), es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente el correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TituloIII

De la Citación  Personal  (in faciem)

Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida la presente demanda, se ordene en el respectivo auto de admisión, la citación personal de la Parte demandada, el ciudadano (…),, ut supra identificado, conforme con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en la siguiente dirección:  (…),

Titulo -IV-

De la Admisión

Por último, pedimos con todo respeto, que la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, sea admitida por el Procedimiento Ordinario y sea sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar. Es justicia la que esperamos, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

FORMULARIO DE CONTACTOS

    Facebook
    Instagram
    WhatsApp
    Don`t copy text!