Modificacion de Capitulaciones Matrimoniales

modificacion capitulaciones matrimoniales-8¿ Podrían modificarse unas Capitulaciones Matrimoniales ya Registradas?

En la Legislación Venezolana según el contenido del artículo 144 del Código Civil,  adelante transcrito, existe la posibilidad de modificar las Capitulaciones  Matrimoniales Registradas, siempre y cuando se hagan antes de celebrar el Matrimonio y los intervinientes (contrayentes y terceros), presten su consentimiento para ello.

Artículo 144 del Código Civil

Art. 144 CC: “Para la validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las capitulaciones presten su consentimiento a la modificación”..

Terceros no intervinientes respecto modificaciones en las capitulaciones matrimoniales

En relación a los terceros no intervinientes, podemos  interpretar del citado artículo 144 del Código Civil,  que  no permite que se modifiquen las capitulaciones matrimoniales luego de celebrado el matrimonio, precisamente en protección y resguardo de sus intereses y, es por ello que se exige en el artículo 145 del Código Civil, que cuando se produzca una modificación [antes de la celebración del matrimonio] en las capitulaciones matrimoniales, deberá colocarse una nota marginal sobre la existencia de la escritura que contenga la respectiva modificación, cumpliéndose de esta manera con el requisito de la solemnidad.

Formalidades para la Modificación en las Capitulaciones Matrimoniales

Respecto a las formalidades que se deben cumplir para modificación en las capitulaciones matrimoniales, se encuentran establecidas en el articulo 145 de Código Civil, que dice:

Art. 145 CC: “Toda modificación en las capitulaciones matrimoniales, aunque revestida de las formalidades preceptuadas en el artículo anterior, queda sin efecto respecto a terceros, si al margen de los protocolos del instrumento respectivo no se ha anotado la existencia de la escritura que contenga la modificación.

No se dará copia del instrumento de capitulaciones matrimoniales sin la inserción de la predicha nota, so pena para quien lo hiciere de pagar una multa, que le será impuesta por su superior, de cien a mil bolívares, quedando a salvo las acciones civiles o penales a que dicha omisión diere lugar”

 Conclusiones:

De las normas antes citadas y lo antes expuesto,  podemos concluir, si  hay la posibilidad de modificar válidamente las capitulaciones matrimoniales ya registradas , cumpliendo las siguientes formalidades:

  1. Que la modificación del documento de Capitulaciones Matrimoniales, sea registrado con anterioridad a la ceremonia del casamiento.
  2. Es imprescindible que ambos contrayentes y los terceros intervinientes, manifiesten del mismo modo como las celebraron su voluntad para modificar las Capitulaciones Matrimoniales.
  3. Para que las modificaciones de las Capitulaciones Matrimoniales, tengan efectos contra terceros no intervinientes, hay que colocarle una nota marginal que contenga dicha modificación. Ejem: cuando se ha escogido el régimen dotal y la constitución de la dote la hace un familiar de la mujer por cuenta de ella.

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