Modificacion de Capitulaciones Matrimoniales

modificacion capitulaciones matrimoniales-8

 

 

 

En Venezuela, el régimen de las capitulaciones matrimoniales ha sido objeto de importantes modificaciones y reinterpretaciones por vía jurisprudencial, especialmente a raíz de la Sentencia N° 652 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esta sentencia marcó un antes y un después en la concepción tradicional de las capitulaciones en el ordenamiento jurídico venezolano.
Antes de esta sentencia, la concepción predominante, derivada del Código Civil venezolano, era que las capitulaciones matrimoniale′s debían celebrarse antes de la celebración del matrimonio y eran, en principio, inmutables, es decir, no podían ser modificadas una vez contraído el vínculo matrimonial.
Sin embargo, la Sentencia 652/2021 de la Sala Constitucional del TSJ, realizando una interpretación constitucionalizante de los artículos 148, 149 y 767 del Código Civil, introdujo cambios fundamentales:
1. Posibilidad de Celebración y Modificación Durante el Matrimonio:
* Celebración Post-Matrimonio: La sentencia estableció que las capitulaciones matrimoniales pueden ser celebradas no solo antes del matrimonio, sino también durante su vigencia. Esto significa que los cónyuges pueden acordar un régimen patrimonial distinto al de la comunidad de gananciales (que es el régimen supletorio legal) en cualquier momento de su matrimonio.
* Modificabilidad (Reforma): Quizás el cambio más significativo es la eliminación de la inmutabilidad de las capitulaciones. La jurisprudencia actual permite que las capitulaciones matrimoniales puedan ser modificadas (reformadas) durante el matrimonio e incluso dejarse sin efecto. Esta modificación, según algunas interpretaciones de la sentencia, puede realizarse transcurridos cinco (5) años de su celebración inicial.
2. Fundamento de la Modificación:
La Sala Constitucional fundamentó estos cambios en la autonomía de la voluntad de los cónyuges. Se reconoce que la libertad de las partes para pactar sobre sus bienes debe prevalecer, permitiéndoles adaptar su régimen patrimonial a las circunstancias cambiantes de su vida conyugal.
3. Capitulaciones en las Uniones Estables de Hecho (Concubinatos):
La sentencia también se pronunció sobre la aplicabilidad de las capitulaciones a las uniones estables de hecho. En un avance significativo, se admiten las capitulaciones concubinarias, lo que permite a las parejas en concubinato regular su patrimonio de manera similar a como lo hacen las parejas casadas, dando mayor seguridad jurídica a estas uniones.
4. Formalidades:
Aunque la jurisprudencia ha flexibilizado el momento y la posibilidad de modificar las capitulaciones, es importante destacar que las mismas siguen requiriendo la forma escrita mediante documento público (otorgado ante un Registro Público) para su validez y oponibilidad a terceros.
Implicaciones de la Jurisprudencia:
* Mayor Flexibilidad: Se otorga a los cónyuges una mayor flexibilidad para gestionar su patrimonio, permitiéndoles adaptar el régimen económico a sus necesidades y deseos a lo largo de la vida matrimonial.
* Seguridad Jurídica: Al permitir la modificación y celebración de capitulaciones durante el matrimonio, se busca ofrecer mayor seguridad jurídica a las relaciones patrimoniales de las parejas, evitando conflictos futuros derivados de la rigidez anterior.
* Autonomía de la Voluntad: La sentencia refuerza el principio de la autonomía de la voluntad en el derecho de familia venezolano, reconociendo la capacidad de los individuos para autorregular sus asuntos patrimoniales dentro del matrimonio.
* Reconocimiento de Nuevas Realidades: Al incluir las capitulaciones concubinarias, la jurisprudencia se adapta a la realidad social de las uniones estables de hecho, brindándoles un marco legal para la gestión de su patrimonio.
En resumen, la jurisprudencia venezolana reciente, particularmente a través de la Sentencia 652/2021 de la Sala Constitucional, ha transformado el régimen de las capitulaciones matrimoniales, pasando de una concepción rígida y pre-matrimonial a una más flexible que permite su celebración y modificación durante la vigencia del matrimonio, así como su aplicación a las uniones estables de hecho, todo ello bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

FORMULARIO DE CONTACTOS

    Facebook
    Instagram
    WhatsApp
    Don`t copy text!