Partición de Bienes en Concubinato en Venezuela

Partición de Bienes en Concubinato en Venezuela

La unión concubinaria, una realidad social cada vez más común en Venezuela, genera derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, especialmente en lo que respecta a la partición de bienes al momento de la separación. Aunque no existe un vínculo matrimonial formal, la ley venezolana reconoce y protege los derechos patrimoniales de las parejas que conviven de forma estable y notoria.

La disolución de una unión estable de hecho o concubinato en Venezuela implica la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante su vigencia. Este proceso, ya sea amistoso o judicial, requiere considerar varios aspectos fundamentales para su correcta tramitación.

¿Cuándo es necesario probar el concubinato?

Lo primero a determinar es si la unión estable de hecho fue inscrita por mutuo acuerdo en el Registro Civil (artículos 117 ordinal 1 y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil – LORC). Si existe un acta de unión estable de hecho, esta servirá como prueba de la relación.

Sin embargo, si la unión no fue registrada (especialmente si es anterior a la promulgación de la LORC, Gaceta Oficial Ordinaria N° 39.264 del 15/09/2009), será indispensable obtener una declaratoria previa de concubinato proferida por un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Esta declaración judicial es crucial antes de proceder con la división de los bienes. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 5/07/2005) ha sentado precedente al respecto.

Es decir que,   los Documentos Fundamentales  que confieren la legitimación procesal al concubino para la partición y liquidación de los bienes comunes son, fundamentalmente: el acta de unión estable de hecho emanada del Registro Civil o, en su ausencia, la resolución judicial que declare la existencia del concubinato.

Requisitos para la Procedencia de la Partición Concubinaria

Para que la acción de partición de bienes en concubinato sea procedente en Venezuela, deben cumplirse los siguientes requisitos, según lo establecido en las leyes y la jurisprudencia:

Existencia de una Unión Estable de Hecho (Concubinato)

Este es el requisito fundamental y previo a cualquier partición. La unión debe reunir los elementos esenciales que la equiparan al matrimonio en cuanto a sus efectos patrimoniales. Estos elementos están consagrados en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en el Artículo 767 del Código Civil.

Prueba del Concubinato: Antes de proceder a la partición de bienes, es necesario que la existencia del concubinato y su duración sean declaradas judicialmente, a menos que exista un registro de la unión estable de hecho. La jurisprudencia ha sido enfática en que es un requisito indispensable precisar la fecha exacta del inicio de la relación concubinaria.

Los medios para probar la unión concubinaria pueden ser diversos, incluyendo:

  • Sentencia Declarativa de Concubinato: Es el medio más común y seguro. Si no existe, el concubino debe acudir previamente ante el órgano jurisdiccional para que se pronuncie respecto a la relación concubinaria y su tiempo de vigencia.
  • Acta emitida por el Registro Civil: Es la más frecuente de probar la unión.

Existencia de una Comunidad de Bienes (Patrimonio Común)

Una vez establecido el concubinato, se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos bienes adquiridos durante la vigencia de la unión estable de hecho, incluso si aparecen a nombre de uno solo de los concubinos. Este principio se desprende del Artículo 767 del Código Civil.

Los bienes que forman parte de la comunidad concubinaria son aquellos que se habrían considerado gananciales en un matrimonio, es decir, los adquiridos a título oneroso durante la existencia del concubinato, con el trabajo personal de los concubinos o por cualquier otro título legítimo.

III. Voluntad de Uno o Ambos Concubinos de Disolver la Comunidad

Al igual que en el matrimonio, a nadie se le puede obligar a permanecer en comunidad. Cualquiera de los concubinos puede demandar la partición en cualquier momento, tal como lo establece el Artículo 768 del Código Civil.

IV. Procedimiento Judicial para la Partición

El procedimiento de partición concubinaria sigue las normas del juicio de partición de comunidad, previstas en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento tiene dos fases principales:

  • Fase No Contenciosa: Si no hay oposición sobre la existencia de la comunidad o la cuota de los interesados, el juez declarará la procedencia de la partición y nombrará un partidor.
  • Fase Contenciosa: Si existe oposición sobre el carácter de comunero, la cuota de cada uno o la existencia de la comunidad, el proceso se sustanciará por los trámites del juicio ordinario.

 

 

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