Partición de la Herencia Juicio en Venezuela
En Venezuela la doctrina Jurisprudencial, Sala de Casación Civil, T.S.J. 09/04/2008, con ponencia del Magistrado CARLOS O. VÉLEZ, Exp. AA20-C-2007-000705 sostuvo: El procedimiento a seguir en juicios de partición de bienes pertenecientes a una comunidad, esta establecido en artículos 777 y siguientes del C.P.C. Quienes señalan que en esos casos habrá dos etapas:
1.- En la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) Que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita. En ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo..
b) Que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
Es decir, que si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.
Oposición de Cuestiones Previas en Juicio Partición de la Herencia
A manera de ilustración, en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
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